junio 13, 2025 p67k

Caso Gil Fernández: Silencio político y cohechos e4v41

Difícil resulta creer que en Cuba un ministro haga y deshaga sin que los sabuesos del “líder histórico de la revolución” no perciban el “olor” del rastro del dinero, y más, si son billetes verdes y grandes.
Miguel Díaz-Canel y Alejandro Gil Fernández, Cuba, Dólares, Reordenamiento
Miguel Díaz-Canel y Alejandro Gil Fernandez (Foto: Cubadebate)

PUERTO PADRE, Cuba.- Veinte días de silencio político —y no precisamente de silencio istrativo que, por su contexto jurídico, entraña una respuesta— han trascurrido desde que el pasado jueves 7 de marzo, en Nota oficial del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), Miguel Díaz-Canel Bermúdez, se dijo a la opinión pública nacional e internacional de “los graves errores cometidos por el ex vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, que conllevaron a un proceso penal, donde “el implicado ha reconocido graves imputaciones”. 2v62c

A esta cota del tiempo y de tales “graves imputaciones” cabe preguntar… ¿Qué delitos implican y cuál es la participación del ex vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación Gil Fernández? ¿Es autor o es cómplice, de cuál o cuáles delitos? No lo sabemos. Los poderes del Estado que Gil Fernández integró permanecen en silencio.

Y como el silencio político es como la inflación monetaria cuando se destapa, que suele entrar en espiral, en un tornado indetenible, que arrasa con todo y con todos, es útil preguntar: ¿El régimen tiene miedo? ¿Miedo a qué hechos, a qué consecuencias? ¿Por qué incurre en silencio político teniendo incriminado en un proceso penal nada menos que a al ex vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación? ¿Hay otros “peces gordos” metidos en la red?

El caso Gil Fernández 41701c

El caso Gil Fernández como “lobo solitario”, o asociado a un “mipymero”, o a una “mula” con alforjas de dólares, me recuerda el delito imposible. Técnicamente, el delito imposible es el que manifiestamente no pudo haberse cometido, porque los actos realizados, el medio empleado o el objeto del delito, no cuajan cual acción u omisión penal.

Y en este caso resulta importante a la hora de calificar un delito, distinguir entre la objetividad jurídica de la transgresión penal y la objetividad ideológica o el fin propuesto, pues, si la primera concierne al bien o interés lesionado, la segunda encaja en el fin que se propuso el implicado al ejecutar el hecho delictivo, cuestiones estas por las que reitero la interrogante: ¿Qué delitos implican y cuál es la participación del ex vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación Gil Fernández?

La nota del 7 de marzo dice: “la dirección de nuestro Partido y Gobierno nunca han permitido, ni permitirán jamás, la proliferación de la corrupción”. Esa afirmación es discutible y hoy más que nunca está en entredicho, pero aceptémosla, aunque “la corrupción” es un saco abierto y de boca ancha.

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Los hechos de corrupción 4g4m55

Pero aunque son muchos los hechos vinculados a la corrupción istrativa, por su objetividad jurídica e ideológica, difieren, algunos se encuentran tipificados para proteger la istración y la jurisdicción, como los que sancionan el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias o el cohecho; mientras que otros velan por la economía nacional, penando infracciones conceptuadas como tráfico de moneda nacional, divisas, u otros bienes; así como también existen delitos contra los derechos patrimoniales cuando se comete malversación o extorsión; o cuando se delinque contra la hacienda pública mediante, por ejemplo, evasión fiscal o lavado de activos.

Pero resulta que por sus objetividades, no en cualquiera de esos delitos que a modo de ejemplo hemos mencionado, pudo incurrir el ex ministro Gil Fernández, que pudo hacerse de dineros ilícitos, ¡claro que sí!, como cualquier otro funcionario de la nomenclatura. Pero resulta que por sus funciones, Gil Fernández no manejó dineros, capitales, o bienes, sino que sus funciones —las de ese ministerio— son tareas de diseño e implementación de políticas públicas, macroeconómicas, que son las del país y no las de una mera empresa.

Y, como Cuba es reglamentada por un régimen totalitario, militarista, bien se sabe que, en esos diseños e implementaciones del Ministerio de Economía y Planificación, intervienen no sólo el ministro y su equipo asesor, sino todos los ministros del área de las finanzas, el comercio, la producción, los servicios y la economía toda, supervisados todos ellos por el ojo avizor del PCC, y siempre bajo la lupa de la inteligencia y la contrainteligencia del Ministerio del Interior, y de la contrainteligencia militar del Ministerio de las Fuerzas Armadas, a través de sus ministros, que son, en el Consejo de Ministros, los observadores constantes, personalmente subordinados al general Raúl Castro, jefe real del régimen, aunque ahora, sin nombramientos formales, sea llamado “líder histórico de la revolución”.

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¿Un solo ministro? 552i6l

Luego… Difícil resulta creer que en Cuba un ministro haga y deshaga sin que los sabuesos del “líder histórico de la revolución” no perciban el “olor” del rastro del dinero, y más, si son billetes verdes y grandes.

Verbigracia. El delito de cohecho en el sector público implica al funcionario de cualquier nivel que reciba directamente, o por persona intermediaria, para sí, o para otro, dádiva, presente, o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones. Según el vigente Código Penal, en Cuba este delito está penado con privación de libertad de cuatro a diez años, sanción que puede elevarse de ocho a veinte años si, en lugar de solamente aceptar digamos que “regalos”, a cambio de su intervención en un asunto el funcionario exige o solicita presentes, dadivas, ventajas o beneficios. Y no debemos olvidar que quien soborne a un funcionario público, también incurre en delito de cohecho.

Entonces es conveniente preguntar: ¿Pudo incurrir en delito de cohecho Gil Fernández? Ciertamente, el ex ministro pudo haber cometer ese delito, pero si así fuera, de esta respuesta se desprende otra interrogante que es: ¿Quiénes cohecharon a Gil Fernández, simples “mipymeros” o también en ese caso se encuentran involucrados importantes hombres de negocios internacionales que al régimen no le conviene involucrar…?

Todo es posible. Y el uso del silencio, en este caso silencio político, quizás vinculado a un cohecho de tan alto vuelo que no alcanzamos a distinguir a simple vista, en no pocas ocasiones equivale a una técnica, que, adentrándose muy profundamente en el campo de la psicología operativa para diseñar una estrategia, unas veces de defensa y otras de ataque, va mucho más allá, muchísimo más allá de las teorías del silencio que hemos estudiado en la literatura sociológica, esa, la de callar porque podemos quedar marginados, y que puede sintetizarse en este refrán que muchas veces oí decir a mi padre: “Se está haciendo el muerto para ver qué velorio le hacen”.

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Alberto Méndez Castelló 4j4v3s

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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