junio 6, 2025 396r4k

Cuba: de la paranoia política al desafuero legal 4w4m3o

¿Qué determina que una persona sea multada o llevada a prisión? Hasta el momento, todo queda bajo la apreciación de los oficiales de la PNR
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LA HABANA, Cuba. – A inicios de abril de 2020, Osvaldo Lester López Miranda fue condenado a un año de privación de libertad por el delito de “propagación de epidemias”. Fue entonces que las autoridades le dieron la triste noticia a su padre, Osvaldo López Monteverde; pero ni siquiera le facilitaron un documento legal que lo corroborara o le permitiera, al menos, iniciar la apelación ante un tribunal.

Semanas antes, su familia había hecho la denuncia como familiar desaparecido. Osvaldito, como le llaman sus amigos, solía ausentarse durante varios días, una conducta errática común en los pacientes psiquiátricos deambulantes. Cada vez, su padre acudía a la ayuda de la policía para localizarlo.

Poco después, a mediados del mes de marzo, Osvaldito fue arrestado en La Habana Vieja por no portar la mascarilla ‒popularmente conocidas en Cuba como nasobuco‒ y andar sin camisa y sin documento de identificación.

Alerta y escarmientos

El 11 de marzo de 2020 el Estado cubano daba a conocer los primeros casos de infestados con la COVID-19. Desde entonces, comenzaron a aplicarse multas, arrestos y juicios sumarios por el delito de “propagación de epidemias”.

El 23 de marzo, el periódico Granma publicaba un titular referente a las sanciones que contempla el Código Penal () cubano, en su artículo 187.1. Según el texto, quien “infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

De igual modo, “el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”.

El 3 de abril, el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba volvía a tratar el asunto en sus páginas; esta vez no se detenía en las multas, sino que alertaba sobre las condenas a prisión, sin impunidad ‒o como escarmiento, valga también decir‒ a quienes “incurren en delito de propagación de epidemia o se aprovechan de la situación”.

El reportaje informaba además que en la provincia de Camagüey las mayores denuncias se correspondían con el delito de “propagación de epidemias”: hay ocho personas involucradas, debido a negativas de viajeros procedentes del exterior a cumplir con el aislamiento social indicado para preservar la salud de sus familiares y la comunidad.

Cuatro días más tarde, la revista Dime Cuba también comentaba al respecto. Según la noticia, oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) declararon que se vieron obligados a imponer rigurosas multas, de hasta 3 mil pesos, como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad por la pandemia en Cuba.

Las “autoridades han procesado a 56 personas por el delito de propagación de epidemias, como el coronavirus, y desobediencia (…) Hace un par de días, la policía aplicó multas por delito de propagación del coronavirus en Cuba y otras infracciones similares. Aunque los involucrados, en primer lugar recibieron una multa tras hacer caso omiso a las advertencias de la policía recibieron la pena de cárcel”.

Recientemente, en Ciego de Ávila se notificó que, durante el período de la COVID-19, cuarenta y dos personas se presentaron y juzgaron en los tribunales provinciales.

“Esto no significa que son las únicas que han cometido conductas infractoras en esta etapa, teniendo en cuenta que las autoridades policiales están facultadas para decidir las denuncias que no presentan al tribunal y se tratan de modo istrativo. De este modo, en la provincia, a 413 denuncias se les ha impuesto multas istrativas, donde se han involucrado 521 personas”, reveló Miroslava Castellanos Dobao, Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Provincial de Ciego de Ávila.

Debido a la falta de información estadística al respecto, estos datos permiten estimar en más de 4 mil, las personas que en Cuba han sido sancionadas ‒ya sea con multas o prisión‒ por supuesta “propagación de epidemias”.

Gran parte de estas sentencias han sido por no usar nasobuco o hacerlo incorrectamente.

Juicio Sumario a Osvaldito.

Al ser arrestado, Osvaldo Lester López Miranda fue trasladado primeramente a la estación policial de Cuba y Chacón, en La Habana Vieja. Luego es llevado para la unidad conocida como “El Vivac”, en la localidad de Calabazar, donde sus familiares presentan los documentos probatorios de su padecimiento psiquiátrico, medicamentos e ingresos.

Al día siguiente, sobre el 23 de marzo ‒fecha que el padre no puede precisar por la carencia de documentos legales‒ lo conducen para la prisión conocida como Valle Grande. Actualmente, el joven se halla cumpliendo la sanción de un año de privación de libertad en el Destacamento 16 de la cárcel No. 1580.

En todo este proceso, su familia no ha podido verlo, ni siquiera tuvieron o con su abogado, ni supieron del momento o lugar del juicio. Solo fueron notificados de la condena por el delito de “propagación de epidemias” impuesta a Osvaldito cuando volvieron a Valle Grande para indagar sobre su situación.

Llevan más de tres meses sin tener o con él. El padre ha recurrido a varias instituciones gubernamentales como el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular y la Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones, pero no ha recibido respuesta alguna.

En algunas de las entidades militares, los oficiales le aseguraron, con toda la aparente legitimidad de los no especialistas y neófitos en la materia de salud mental, que su hijo sí comprendía, por ende, sí estaba bien procesado. Cuando pidió de vuelta los papeles que había entregado de sus enfermedades psicóticas, no los encontraron, se los habían desaparecido, por lo que, es de suponer, no los tuvieron en cuenta a la hora del juicio.

“Yo no pido que me lo suelten para la calle porque comprendo la situación del país con la pandemia de la CVID-19 ‒suplica Osvaldo López Monteverde‒ pero espero que me lo trasladen para una institución mental”.cuba covid-19 coronavirus militares nasobuco

Uso de las mascarillas en el mundo durante la pandemia

Desde el inicio de la pandemia, la Organización Mundial de la Salud orientó que la mascarilla solo deben portarla dos tipos de personas: los que están enfermos y muestran síntomas de la enfermedad, y aquellos que cuidan de personas sospechosas de haberla contraído.

Muchos expertos han asegurado, incluso, que este no constituye un método de protección fiable pues los estudios indican que el virus se contagia por la emisión de gotitas y por o con superficies contaminadas. Por lo que la mascarilla podría proteger solo en determinadas situaciones, como en los espacios cerrados. Es por ello que, además, los especialistas destacan que el lavado frecuente de las manos es mucho más efectivo.

Pese a esto, muchos países han emitido órdenes para obligar a sus ciudadanos a usar las mascarillas en ciertos lugares públicos. Por ejemplo, según un reporte de la BBC, en Inglaterra se recomendó cubrir el rostro en “espacios cerrados en los que el distanciamiento social no siempre es posible”, como el transporte público y algunas tiendas.

También varios de los gobiernos estatales de los Estados Unidos orientaron lo mismo y en la Casa Blanca llegó a ser una obligación para todo el personal. En naciones asiáticas esto ya se había vuelto una costumbre desde antes del coronavirus, pues estos países ya tenían la experiencia del virus de SARS Co-V, del año 2003.

En algunas partes de China han llegado a arrestar o sancionar a quien no porte una mascarilla. En Singapur es obligatorio hacerlo en espacios públicos y el castigo por no hacerlo es una multa de 300 dólares.

No obstante, el uso o no de la mascarilla va más allá de recomendaciones médicas o disposiciones gubernamentales, sino que además pasa por el debate del respeto a las libertades individuales.

“Esa es la razón por la cual algunos lugares han evitado aplicar leyes o recomendaciones sobre el uso de mascarillas, incluyendo Nueva Zelanda que exitosamente controló su brote y está absteniéndose de recomendar a sus ciudadanos el uso de estos implementos debido a la falta de consenso científico y de estudios médicos”, informó la BBC.

“Él no sabe lo que hace”

Pese a su enfermedad, Osvaldito vive solo. Su madre falleció cuando era apenas un niño y su abuela, quien asumió la protección materna, también falleció hace unos años. Su padre vive cerca de él y se mantiene al pendiente de su alimentación y medicamentos, pero no puede evitar que en varias ocasiones el muchacho se le escape.

Los últimos siete años han sido de constantes entradas y salidas del Hospital Psiquiátrico de La Habana y, a pesar de la constante medicación, estos pacientes suelen entrar en etapas de crisis.

“Osvaldito no es agresivo”, aseguran sus vecinos y amigos. Suele pedir cigarros y dinero en la calle para comer. Esto lo avala también su mejor amigo, Yoandy Morales Peñalver, quien tiene un padecimiento similar al de Osvaldito pero que, a diferencia de este, es capaz de comunicarse con las demás personas.

“Él dormía de día y salía de noche. Se montaba en una guagua, a donde fuera la guagua, hasta la última parada y ahí se bajaba”, declaró Yoandy.

Lázaro García Maza, vecino de Osvaldito, refiere: “Me parece que está mal la actuación policial porque un muchacho con ese impedimento mental no es para que esté recluido en un centro penitenciario, prisión común, sino hospitalizado en un centro de siquiatría. Si es un peligro para la población por poder transmitir la epidemia, lo más lógico es que lo aíslen en un centro especializado, psiquiatría o Mazorra. Él no sabe lo que hace”.

También Yoandy Morales Peñalver ha sido multado con 60 pesos por andar sin camisa y sin nasobuco por la vía pública. Los oficiales de la PNR lo condujeron a la estación policial para ello.

Entonces, si se comete un mismo delito, ¿qué determina que una persona sea multada o llevada a prisión? ¿Qué factores determinan el monto de la multa? Hasta el momento, todo queda bajo la apreciación de los oficiales de la policía. Pero, “¿quién controla lo que hacen estos policías?”

(Primera parte del reportaje investigativo realizado por Camila Acosta. Puede leer la segunda parte aquí) 60a16

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Camila Acosta 3j3916

Camila Acosta Rodríguez (Isla de Pinos, 23 de junio de 1993). Licenciada en Periodismo, Universidad de La Habana, 2016. Trabajó como Periodista en el Canal Habana. Instituto Cubano de Radio y Televisión. Ha realizado dos documentales audiovisuales: uno sobre la Masonería en Cuba, y otro sobre las Hijas de la Acacia (rama femenina de la Masonería Cubana). Por estos trabajos obtuvo el reconocimiento de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos, en diciembre del año 2017. Ha publicado en varios medios de prensa cubanos y extranjeros. Ha colaborado con el periódico The New York Times, trabaja como periodista de CubaNet y como corresponsal en La Habana del diario español ABC. Autora del libro “Del Templo al temple. Silencios y escándalos de la masonería cubana” (Editorial Primigenios, 2022).

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