junio 14, 2025 r5ui

Derecho a la libre expresión en Cuba: prohibido por ley  222r2g

Resumen del trabajo presentado por la autora ante el PEN Club de Escritores Cubanos en el Exilio, el 14 de septiembre 2024, en Miami.
Voceros del régimen cubano debaten el anteproyecto de Ley de Comunicaicón Social en la Escuela del Partido de Villa Clara, en noviembre de 2022
Voceros del régimen cubano debaten el anteproyecto de Ley de Comunicaicón Social en la Escuela del Partido de Villa Clara, en noviembre de 2022 (Foto: Cubaperiodistas)

MIAMI, Estados Unidos. – Nos referimos aquí a la Ley de Comunicación Social de 2023. Esta ley ratifica los artículos 1, 10, 13, 16 (inciso m), 53, 55, 61, 97, 101 (g) y 101 (h) de la Constitución de 2019 y responde a la llamada política de comunicación social del Estado y Gobierno cubanos, que “define la pertinencia de articular el Sistema de Comunicación Social del país”. 5u4r6g

La ley reconoce la contribución de la comunicación social como vehículo para: a) fortalecer la unidad del pueblo, b) afianzar la ideología de la sociedad socialista, y c) defender la independencia, soberanía y seguridad de la patria. El régimen de Miguel Díaz-Canel considera esta ley como elemento “de mayor trascendencia en el escenario de guerra política, ideológica, económica, comunicacional y cultural que enfrenta la Revolución Cubana”. 

En el orden jurídico, la ley respalda también: a) el papel decisivo de la comunicación social en la sostenibilidad y prosperidad de la nación, b) la voluntad política del Estado, que la considera un pilar esencial de su gestión, y c) se inspira en el legado de Fidel Castro Ruz, “el gran comunicador de la Revolución”. En otras palabras, se inspira en lo planteado por el “máximo líder” en 1961 en sus fatídicas “Palabras a los intelectuales”. 

La ley se nutre de la práctica cubana en este campo, o sea de toda una cronología de acciones represivas, desde la censura del cortometraje PM en 1961; el cierre de Ediciones El Puente en 1965; los campos de trabajo forzado conocidos como UMAP entre 1965 y 1968; el Quinquenio Gris entre 1971 y 1976; el homofóbico parametraje de los años 70; la Ley Mordaza de 1999, la Primavera Negra de 2003, el Decreto-Ley 35 de 2021 sobre telecomunicaciones; el Decreto 349 y el Decreto-Ley 370, ambos de 2018. El Decreto 349 impuso como obligatorio el permiso del Ministerio de Cultura para cualquier acción cultural o artística, y serias limitaciones al contenido artístico, y el 370 aniquiló la libertad de expresión en internet.

El Secretariado y el Buró Político del Comité Central del Partido Comunista evaluaron el proyecto de ley, al igual que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado, antes de que pasara a ser analizada y eventualmente ratificada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

O sea, esta ley es claramente un documento político, politizado y programado para poder penalizar el ejercicio de las comunicaciones dentro de las normas únicas del Estado socialista de partido único que no puede ser alterado, cambiado o reemplazado bajo ningún concepto por los cubanos, según reza en la Constitución de 2019.

La Ley de Comunicación Social se redactó (y pasó por 34 versiones) inspirada en los acuerdos y planteamientos fundamentales de congresos y otros foros de organizaciones como la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), la Asociación Hermanos Saíz, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior.

O sea, claramente está planteada para aplicársele a periodistas, escritores y artistas tanto establecidos como jóvenes, y a académicos, lo que significa que está diseñada específicamente para coartar los derechos a la libre expresión de todos los creadores, comunicadores, intelectuales y académicos cubanos, especialmente los independientes y disidentes. Esta ley hace absolutamente legal la censura en Cuba.

Según indica la propia norma, su propósito es “regular el Sistema de Comunicación Social (…) con fines políticos (…) tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales” (Cap. 1 Art. 1). También se planteó que sería aplicada a todos los organismos y entidades del Estado y “demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional” (Cap.1 Art. 2).

Esto incluye, en el ámbito comunitario, a “las personas y los grupos que interactúan y comparten, en comunidad, intereses, actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones”; o sea incluye a todo el mundo, revolucionario y disidente por igual (Cap. 2 Art. 4.3.c).

La ley “actúa conforme al Estado socialista y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin” (Cap. 2 Art. 5.1) y enuncia, en el Cap. 2 Art. 7.a, su propósito de “defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria y preservar la seguridad nacional”. En el Cap. 4 se menciona (en el inciso 3.a) como requisito “que en ningún caso pueden emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista”.  Y en el 3.i, que tampoco se difame, calumnie o injurie “a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país”.

Conclusión: los periodistas independientes presos, los académicos despedidos de sus cátedras, los intelectuales a quienes no se les permite regresar a Cuba, y los artistas y escritores censurados y vigilados por los medios represivos son objeto de hostigamiento y persecución porque, según el régimen, ellos colaboran con el supuesto enemigo (EE.UU.) y están poniendo en peligro la soberanía y la seguridad nacional.

Entiéndase por “seguridad nacional” la seguridad del régimen socialista dictatorial. Hoy por hoy, todo el que piensa diferente, o se expresa, protesta, escribe, o se manifiesta de cualquier manera en contra de la dictadura o fuera de sus cánones, y exige respeto a sus derechos civiles y humanos, está violando esta Ley de Comunicación Social, y ha sido y seguirá siendo penalizado y castigado según el nuevo Código Penal.

Escribir y pensar en Cuba hoy excluye toda posibilidad de hacerlo libremente sin miedo a represalias. Represalias que se extienden desde la expulsión de un estudiante de la universidad o la de un profesor de su cátedra, hasta 10 o 15 años de cárcel; desde la censura total dentro del país y ser borrado, hasta el destierro forzado o la obligación de partir al exilio “voluntariamente”. 

Cabe añadir que, en la actualidad, Prisoners Defenders denuncia la existencia de 1.106 presos políticos en la Isla, de los cuales 119 son mujeres (dos de ellas mujeres trans, que el régimen mantiene internadas en cárceles de hombres, en las peores y más precarias circunstancias).

Entre las 119 presas políticas, hay docenas de periodistas independientes que a su vez pueden considerarse escritoras por su profesión. 

ARTÍCULO DE OPINIÓN Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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Ileana Fuentes 375v2r

Escritora y feminista. Autora de "Cuba sin caudillos: Un enfoque feminista para el siglo 21".

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