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11 de septiembre, 2001


Preso político de Boniato es golpeado por carceleros y reclusos comunes

SANTIAGO DE CUBA, 10 de septiembre (Milagros Beatón, APLO - CubaNet) - El prisionero político Eduardo Díaz Castellanos fue agredido en la cárcel de Boniato por cuatro individuos: dos oficiales del Ministerio del Interior y dos reclusos que colaboran con las autoridades del penal en materia de represión.

La agresión ocurrió el 29 de agosto. Los funcionarios penales involucrados en la misma se hacen nombrar Lebre y Andrés, ambos con el grado de sub-oficiales, y los presos comunes Francisco Hechevarría Valverde y Alberto Ramos Vicet.

A consecuencia de los golpes que le propinaron estos cuatro individuos, Díaz Castellanos sufrió lesiones severas en su ojo derecho y en la región toráxica.

La denuncia, sacada clandestinamente de Boniato por el preso político Osvaldo Dusú Medina, expresa en una de sus partes que a Díaz Castellanos lo mantienen encerrado desde ese día en uno de los cuartos del área del pabellón conyugal para que la población penal no vea las lesiones que padece tras la golpiza.

De acuerdo al escrito de Dusu Medina, dos de la dirección de Boniato ordenaron la acción represiva contra Díaz Castellanos porque éste denuncia constantemente los atropellos que los carceleros le infligen a los presos y la corrupción de los funcionarios del penal.

La orden de agresión fue dada por Julio Soler, jefe del orden interior; y por Roelquis Granja, primer sub-oficial y jefe de destacamento.

Eduardo Díaz Castellanos es miembro del Presidio Político "Pedro Luis Boitel" y cumple una condena de 25 años de cárcel.

El uso de prisioneros comunes para atacar a políticos es un acto cruel e inhumano, aseguran activistas de Santiago de Cuba que defienden los derechos humanos. Por norma internacional, ni siquiera deben tener facultad en el mantenimiento de la disciplina penal.

Esto queda claramente expresado en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, en cuyo artículo 28 (1) se lee: "Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria".


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