1 de noviembre de 2007
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1 de noviembre de 2007

Los barrotes no educan Leonel Alberto Prez Belette LA HABANA, noviembre (cubanet.sergipeconectado.com) - Jos Alberto lvarez Bravo no es un opositor al gobierno actual. Es un padre desesperado en busca de justicia para el caso de su hijo. Se ha dirigido a cuanta institucin gubernamental ha podido y an no ha recibido respuesta. Mientras, su hijo de 21 aos languidece en las crceles del rgimen. El joven Carlos Denis Crespo ha permanecido dos aos y dos meses en prisin. Su padre, lvarez Bravo, mantiene la inocencia de su hijo y atribuye el caso a una venganza personal del jefe de sector y otros factores, a los que acusa de corrupcin. Segn lvarez, a su hijo se le acusa de delitos que no quedaron probados durante el juicio en su contra. Lo anterior incluye presuntas violaciones a las normas procesales y a los ms elementales principios del derecho. lvarez, con sumo dolor, argumentos y la ayuda de algunos abogados, se ha dirigido a los diferentes tribunales, a la fiscala General de la Repblica, a la fiscala militar y hasta a una seccin para la recepcin de crticas de la poblacin, del diario Juventud Rebelde. Aunque le han atendido, no le han dado una simple respuesta. lvarez asegura que las autoridades se han ensaado ms con el adolescente por motivo de su constante discrepancia e indagacin, por lo que lejos de ayudar cree haber empeorado las cosas. Ante tanta indefensin, el seor Jos Alberto lvarez Bravo ha decidido denunciar su caso ante los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. Es importante conocer que en Cuba los detenidos son sometidos a la voluntad de un oficial instructor del caso y se les niega la asistencia de un abogado defensor, hasta tanto su expediente no est radicado ante un tribunal. En ocasiones el proceso de instruccin puede demorar aos, no existe un limite establecido a tal efecto. Y no son pocas las oportunidades en que el abogado de la defensa slo puede ver al acusado 5 minutos antes del juicio. Por dems, los tribunales cuentan con la potestad de condenar a un individuo a prisin bajo la presuncin de que podra cometer un crimen en el futuro. Este delito es contemplado en el Cdigo Penal vigente, como peligrosidad social. Comnmente los encausados suelen ser jvenes de 18 aos y un da. Muchos padres y juristas coinciden en que la prisin a estas edades, en las cuales an se est formando la personalidad, no es recomendable y lejos de reformar deforma a los jvenes, que aunque hayan cometido un error, podran ser reeducados a partir de otras opciones ms ejemplarizantes que los barrotes. lvarez Bravo solo demanda la revisin exhaustiva del caso, la atencin de las autoridades y una respuesta. CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores, y autoriza la reproduccin de este material, siempre que se le reconozca como fuente 4d6t6e

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