Crnicas
3 de abril de 2008

Antinomia legal 3k2f6u

Miguel Iturria Savn

LA HABANA, Cuba, abril (cubanet.sergipeconectado.com) - La legislacin cubana dispone de artculos que auto excluyen a otros y dejan sin efecto la aplicacin de derechos y principios jurdicos refrendados por la Constitucin, la Ley de procedimiento penal y diversos documentos de nuestra fronda legislativa.

Las denominadas antinomias legales actan como muro de contencin y convierten en letra muerta a los artculos y preceptos que ponen en peligro la estabilidad del rgimen burocrtico estatal, el cual crea artificios legales que le ofrecen legitimidad pero violan los derechos de las personas.

Pongamos el caso del principio de presuncin de inocencia, recogido en el artculo 1 de la Ley de procedimiento penal. El mismo se ajusta al artculo 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio pblico, en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa”.

La presuncin de inocencia evita “arrancar la confesin”. Ningn acusado tiene que probar su inocencia; esta debe ser destruida por la entidad acusadora mediante pruebas palpables. Tal vez por eso se afirma: “Es preferible absolver a un culpable que sancionar a un inocente”.

Pero este principio se viola en Cuba bajo el amparo del artculo 72 del Cdigo Penal, el cual seala: “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delito, demostrada por la conducta que observa en contradiccin manifiesta con las normas de la moral socialista”.

Si bien es cierto que en cualquier nacin existen indicadores de peligrosidad por razones de alcoholismo, drogadiccin o actitudes violentas de enajenados mentales, no se justifica una antinomia jurdica como el artculo 72, el cual va ms all de la presuncin de una culpabilidad futura e incierta. Se invierte el principio del estado de inocencia y se juzga por prejuicio. La entidad acusadora sanciona en el presente a un individuo por un delito an no cometido.

Semejante violacin ha lanzado a miles de personas a “centros de internamientos correccionales”, que en nada se diferencian de una crcel. Entre las vctimas figuran jvenes bulliciosos, desempleados, muchachas proclives a la prostitucin y centenares de opositores pacficos.

Cuando se habla de peligrosidad social se viola uno de los principios de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, suscrita por Cuba en 1948.


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