Crnicas
9 de abril de 2008

Necesaria reforma 6i1b2l

Laritza Diversent Cambara

LA HABANA, Cuba, abril (cubanet.sergipeconectado.com) - Razones bien fundadas justifican una reforma constitucional en Cuba. El paso del tiempo, el advenimiento de nuevas circunstancias socioeconmicas y polticas; las omisiones y deficiencias jurdicas del texto magno reafirman la necesidad de adaptar el texto a las nuevas realidades de la isla .

La constitucin es la norma suprema y fuente de legitimacin del ordenamiento jurdico y poltico de una sociedad. En ella se consagran los derechos de los individuos como postulados inamovibles frente al poder del estado, como dogmas que este no puede desconocer, teniendo la obligacin de respetarlo, garantizando no slo su ejercicio sino tambin los medios para su defensa.

La Constitucin de la Republica de Cuba se puso en vigor en 1976. La situacin econmica, poltica y social de esa poca cambi debido a acontecimientos internacionales que incidieron negativamente en el pas. La despenalizacin del dlar y la consecuente aceptacin de una doble moneda, la introduccin de mtodos capitalistas en la economa quebraron el principio de distribucin expresado y diseado en la ley suprema. Como consecuencia aumentaron las desigualdad sociales que generaron discriminaciones econmicas, cobrando especiales matices las violaciones de los derechos humanos fundamentales.

Los defectos tcnicos legislativos que padece nuestra Carta Magna constituyen la estrategia poltica del gobierno. La nueva clase dirigente, para mantenerse indefinidamente en el poder ignor concientemente las tcnicas jurdicas necesarias para la regulacin de los derechos humanos del pueblo de Cuba, desvirtuando con ello la naturaleza eminentemente humana de los mismos.

Lo anterior explica por qu los derechos constitucionales no pueden ser ejercidos verticalmente frente al estado socialista en virtud del articulo 62 de la Constitucin. Un estado que es dirigido por hombres que han vulnerado nuestros ms elementales derechos en 49 aos de gobierno.

Se entiende, adems, por qu muchas de las libertades polticas no aparecen reconocidas o reguladas en el capitulo constitucional dedicado a los derechos fundamentales (capitulo VII, articulo del 45 al 66) tal como debe suceder en las sociedades democrticas.

As ocurre con el derecho al voto (Art. 132), a exigir cuenta a los representantes populares (Art. 114,inciso c), a poder revocarlos en todo momento (Art. 112), etc. Esta dispersin jurdica slo tiene una intencin: reducir legalmente los espacios de desenvolvimiento de los ciudadanos en la vida sociopoltica y econmica del pas.

No puedo entender cmo nuestro pueblo acept una ley que lejos de hacerlo un pueblo libre lo convirti en una nacin empobrecida, sometida a una esclavitud generalizada.

Una ley que no nos reconoce el conjunto de prerrogativas que conforman el corpus normativo internacional de los derechos humanos, que no contiene una clusula que nos permita interpretar que las libertades no reconocidas expresamente en el texto tengan vigencia en nuestro ordenamiento jurdico.

La metodologa utilizada en la redaccin de los derechos provoca la no regulacin del contenido propio de cada uno de ellos, y como consecuencia se suprime del texto un grupo de facultades que conforman el estatus de libertad necesario que debe disfrutar toda persona.

Todo lo hasta aqu expuesto nos demuestra que en Cuba los derechos humanos no son protegidos integra y eficientemente por el sistema legal, por lo que nuestra Constitucin es una letra muerta que se somete a la dinmica de los intereses de un puado de dirigentes obsesionados con el poder.

Estos son los cambios medulares que deben ocurrir, ya que es imprescindible que exijamos cambios que se establezcan mediante una reforma constitucional que instituya en nuestro pas un estado de derecho.


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