Los lmites de la libertad p3t48
Miguel Iturria Savn
LA HABANA, Cuba, abril (cubanet.sergipeconectado.com) - La Constitucin y las leyes de Cuba no niegan explcitamente los preceptos de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, pero el anlisis de algunos artculos revela las trampas legales que convierten en letra muerta las libertades concedidas a los ciudadanos del pas.
Las violaciones estn en nuestras propias leyes. No es necesario que venga un relator a detectarlas. Basta confrontar algunos de los artculos de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba en 1948, con los preceptos similares de la Constitucin y del Cdigo penal cubano.
Veamos, por ejemplo, la libertad de expresin, refrendada en el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y revalidado por el artculo 53 de la Constitucin cubana de 1976, modificada en1992 y an vigente.
El artculo 19 dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones y de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin”
Ese precepto internacional es refrendado con calculada ambigedad en el artculo 53 de la carta magna insular: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio estn dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisin, el cine y otros medios de difusin masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningn caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inters de la sociedad”.
Cabe preguntarnos: cules son los fines de la sociedad socialista para condicionar la libertad de palabra y prensa? Qu le sucede a quines se expresan sin tener en cuenta las normas del aparato estatal? Cmo tener libertad de prensa si todos los medios de difusin masiva estn en manos del Estado? Cmo puede un individuo opinar diferente y no ser molestado con tales lmites?
Se trata de una formulacin dirigida al mbito de las apariencias. En esas condiciones la libertad de expresin y el derecho a no ser molestado por nuestras opiniones se torna en quimera Cmo investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio y sin limitacin de fronteras, si el mismo artculo que las concede niega la individualidad personal y el derecho a disentir y expresarlo libremente? Acaso el Estado es un Dios imparcial que escucha y perdona a todos sus hijos?
Otro artculo de la Constitucin cubana, el 39, reconoce la libertad en la creacin artstica, “…siempre que su contenido no sea contrario a la Revolucin”. Volvemos a la irona legislativa. Son libres o no las expresiones del arte y la literatura? La antinomia legal aparece en el propio precepto jurdico.
El nico lmite que debe tener la libertad es el respeto al derecho ajeno.
Si la misma Constitucin del pas restringe el derecho de expresin a favor de los intereses estatales, qu diremos de las molestias y las sanciones previstas para impedir que los ciudadanos no expresen ni difundan opiniones contrarias al discurso del poder.
Expresarse o protestar es una de las libertades pblicas, pero en Cuba se sanciona a quienes ejercen extraoficialmente el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.
Las restricciones constitucionales se materializan en el articulado del Cdigo Penal. El artculo 103. 1 seala: “Incurre en sancin de privacin de libertad el que incite contra el orden social y el estado socialista, mediante propaganda oral o escrita”. El delito de “propaganda enemiga”, tipificado de uno a ocho aos de crcel, oscila en su figura agravada entre 7 y 15 aos “si para la ejecucin de los hechos se utilizan medios de difusin masiva”.
Tambin los artculos 144, 204, 210 y 291 violan y penalizan la libertad de expresin y de opinin. El 144, apartado 2, prev sancin para quienes se manifiestan contra el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, ministros, diputados y otros funcionarios. Si bien es justo proteger la dignidad y el decoro de cualquier persona, estas figura puede tipificar delitos a los que, sencillamente, manifiesten disconformidad con la permanencia en el poder de tales sujetos. En la prctica, no se debe hablar de nada ni contra nadie, salvo para elogiar al rgimen, a sus funcionarios y entidades.
Por su parte, el artculo 204 describe las medidas contra el que pblicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones, las organizaciones polticas y de masas y a los hroes y mrtires de la patria.
El 210, titulado Clandestinidad de impresos, censura cualquier tipo de difusin escrita. Mientras el 291 eleva el absurdo a un plano kafkiano, pues est ubicado en el captulo Delitos contra los derechos individuales. El mismo sanciona “a quien, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitucin y las leyes”.
Por las razones expuestas resulta irnico tal precepto. Despus de tantas limitaciones constitucionales y sanciones para impedir la libertad de palabra y de prensa, me parece poco serio un delito que considero simblico. En un rgimen como el nuestro, los lmites de la libertad tienen su lgica, pero la realidad no pregunta, exige cambios.
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