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Las atribuciones de la ministra  

Laritza Diversent  5z144j

LA HABANA, Cuba, agosto (cubanet.sergipeconectado.com) - La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza, ordenó la ejecución de un proceso de confiscación contra Teófilo Roberto López Licor, de 66 años, amparada en el Decreto Ley 149  “sobre confiscación de bienes e ingresos mediante enriquecimiento indebido”, conocida como Ley contra macetas (nuevos ricos), y su reglamento, el Decreto No 187, ambos de 1994.

La representante estatal exige la confiscación de los bienes e ingresos obtenidos  por la familia López Licor, en un periodo de 10 años (1998 al 2008). Sin embargo, la resolución dictada en julio de 2009 está asentada en el expediente confiscatorio número 1349, que no especifica el año de radicación. Detalle que crea dudas acerca de la aplicación del decreto-ley con efectos retroactivos, por parte del órgano estatal.

Según la Constitución de la República  las leyes no penales solamente tienen efecto retroactivo cuando en las mismas se disponga por razón de interés social o utilidad pública. El Decreto Ley 149 es de carácter istrativo, y en su parte dispositiva no hace mención a ese particular.

El proceso afectó, además, a  Pompilio López Licor, de 61 años, y Teófila Elsa Ávila Gutiérrez, de 60, hermano  y esposa de Teófilo Roberto,  quienes junto a su hijo Antonio, fueron  declarados por la resolución ministerial como terceros que se beneficiaron con el enriquecimiento indebido.

La Diputada nacional por la provincia de Villa Clara, asegura que las 3 viviendas, 2 autos, una moto  y varios bienes, entre ellos equipos electrodomésticos intercambiados durante la llamada “Revolución Energética”,  fueron obtenidos y legalizados por Teófilo, mediante vicios ocultos y subterfugios, a nombre de sus parientes, sin especificar cuáles fueron los actos ilícitos.

Sin embargo, no ordena acción legal contra  los funcionarios  de la Dirección Municipal de la Vivienda  de Arroyo Naranjo, en Ciudad de la Habana, que actuaron en la legalización de los bienes e inmuebles de los afectados.

Los bienes confiscados ascienden a 2 millones 347 mil 834 pesos cubanos con 24 centavos. Valor certificado por peritos que no especificaron, como les viene obligado legalmente, en qué consistía  el avalúo, ni cuales fueron los parámetros del procedimiento, ni los elementos que se tomaron en cuenta para la estimación. 

López  Licor es trabajador por cuenta propia, en la actividad reglada No 646 “Elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto fijo de venta”, y tiene documentaos de la oficina tributaria que acreditan ingresos por más de 500 mil pesos cubanos.

Teófilo Roberto también puede acreditar 18 mil pesos convertibles (CUC), 450 mil pesos cubanos (CUP), recibidos  por remesas de los Estados Unidos, de parte de seis hermanos y un hijo, residentes en ese país.

Sin embargo, la ministra Pedraza desestimó las pruebas aportadas por López Licor. Alegó que el cuentapropista contrató fuerza de trabajo y los documentos bancarios no acreditaban que hubiese recibido efectivamente el dinero. La legislación penal considera ilícita la utilización de mano de obra que no sea familiar. Sin embargo, contra López Licor no existe sanción penal impuesta por ese motivo

Los procesados recurrieron la resolución ministerial mediante Recurso de Reforma ante la propia Pedraza Rodríguez, quien lo declaró sin lugar, ratificando su decisión, en octubre de 2009.  El pasado 22 de junio solicitaron a la titular de Finanzas y Precios, el inicio de un procedimiento especial de revisión. Sin embargo, la ejecución de la sanción de confiscación no se interrumpe, a pesar de que no haberse agotado las vías para recurrirla.

El Decreto-Ley 149, coloca en estado de indefensión a los afectados al impedirles acudir a los tribunales en demanda de justicia frente a un acto de la istración que le es lesivo. No obstante, la Constitución de la República establece: “La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley”. El Código Penal la regula como una sanción específica y ria de un delito.

No obstante, la Fiscalía, quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, decidió promover un procedimiento istrativo antes de activar la vía judicial por la comisión de delitos. En un proceso penal, los parientes de Teófilo Roberto jamás hubiesen respondido por actos ajenos. La responsabilidad es individual.

El Código Penal cubano, vigente desde 1987, establece que “la confiscación de bienes no comprende los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo”. Por tanto, en la vía penal, las viviendas no pueden ser objetos de incautación.

La vigencia de esta norma  en el ordenamiento jurídico cubano, lejos de proteger intereses generales, destruye la confianza y seguridad que debe brindar todo sistema legal. Su aplicación viola las garantías jurídico-penales ofrecidas a los ciudadanos y los coloca en estado de indefensión ante los excesos de gobierno.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios, alegó en su resolución que los bienes incautados “no son fruto del trabajo honesto”. Sin embargo, el Código Civil cubano define el enriquecimiento indebido como el traspaso de valores de un patrimonio a otro, sin causa legítima. Pedraza Rodríguez fue designada por el gobierno, pero no está calificada para istrar justicia. Las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 149/94 son inconstitucionales y también arbitrarias.  




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