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Restricciones migratorias 6c4k1t

Pedro Anbal Riera Escalante

LA HABANA, Cuba, mayo (cubanet.sergipeconectado.com) - Se espera en los prximos das un cambio en las restricciones migratorias. Desde hace meses circula un proyecto de resolucin en crculos gubernamentales. Entre las medidas se sealan: la eliminacin de las cartas de invitacin y la tarjeta blanca, exceptuando a mdicos, maestros, militares, y personas con a informacin clasificada.

Se habla de un aumento del precio del pasaporte que llegara a unos 150 pesos convertibles. Pero lo ms significativo es una noticia divulgada la recientemente por Cubaencuentro, que alude a fuentes oficiales de Inmigracin de Cuba, sobre la adicin de avales de los Comits de Defensa de la Revolucin para solicitar el pasaporte. De ser as, sera una trasgresin constitucional, ya que se trata, segn la ley, de un documento de identidad y viaje.

Si como se ha informado se requerir de permiso para viajar, llmese tarjeta blanca o pasaporte “habilitado” para ello, no habr un cambio real en el ejercicio de este derecho, que estara sujeto a una decisin gubernamental y bsicamente de la Seguridad del Estado. Continuara funcionando el mecanismo de represin poltica sobre el derecho de los ciudadanos a viajar y regresar a su pas.

Por otra parte, mientras se ejecuten confiscaciones de las propiedades muebles e inmuebles de los ciudadanos que emigran, se continuar castigando, inconstitucionalmente, a quienes ejercen este derecho.

La Constitucin actual no establece el derecho de los ciudadanos cubanos a salir y regresar al pas, y a no ser desterrados, como lo haca la Constitucin de 1940. Tampoco recoge el derecho de los ciudadanos a no ser extraditado o entregado a Cuba por motivos polticos, prctica que se ha aplicado por Cuba, por ejemplo en mi propio caso, contraviniendo convenciones internacionales y tratados firmados por Cuba.

El hecho de que la Constitucin no incluya este derecho, no significa que no haya sido reconocido legalmente por el Estado Cubano, ya que la Carta Magna establece en su artculo 41 la igualdad de todos los cubanos. Y en virtud de la firma de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos por el Estado Cubano, del Pacto de los Derechos Civiles y Polticos, se reconoce como un derecho a salir y regresar al pas cuando se estime conveniente.

Mientras se mantengan los permisos de salida y de entrada el gobierno persistir en la violacin de este derecho. Los permisos han convertido el ejercicio del mismo en una ddiva, en la facultad irrevocable que se aplica segn su voluntad de las autoridades. Estos permisos deben ser eliminados totalmente, como se ha reclamado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Otro asunto es la confiscacin de bienes a quienes emigran, mediante la Resolucin No. 454 del Ministerio del Interior y la Ley 989 del 5 de diciembre de 1961.

Si a esto le sumamos que se incorporen los avales de los CDR para la obtencin de los pasaportes, estaremos en presencia de unos cambios (por ver) que no tocan el fondo de los problemas, ni establecen las garantas reales para el ejercicio del derecho a salir y regresar al pas.