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Mesa de Reflexi�n

Carta de Derechos y Deberes Fundamentales de los Cubanos

PRESENTACION

¿QU� ES LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS?

Es una propuesta impulsada por las organizaciones integrantes de la Mesa de Reflexi�n de la Oposici�n Moderada, y otros sectores de la Sociedad Civil, donde se recogen los fundamentales derechos y deberes que tienen o deben tener todos los cubanos, sin exclusiones ni discriminaciones de ninguna �ndole.

�POR QU� SE HACE ESTA CARTA?

Porque a pesar de existir la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es signataria, se hace necesario precisar los derechos y deberes, en las condiciones espec�ficas de nuestro pa�s, que todos los cubanos debemos conocer de forma imprescindible e inaplazable, para fomentar una convivencia pac�fica en una atm�sfera de valores universalmente compartidos. Sin el fomento de una cultura de derechos y sin la asimilaci�n de una cultura de paz este objetivo no ser�a realizable. Esta carta quiere contribuir a ese prop�sito.

�PARA QU� SE HACE ESTA CARTA?

Para abrir un debate entre el mayor n�mero de cubanos, dentro y fuera de la Isla, con la esperanza de que, una vez que la Carta alcance el mayor grado de conocimiento p�blico posible y haya sido enriquecida en la discusi�n, se inicie un proceso con el objetivo de que cada firmante la asuma, en forma p�blica, como su propia Carta Ciudadana de Derechos y Deberes y as�, validarla como fundamento de una institucionalidad m�s moderna y civilizada.

�PARA QUIENES SE HACE ESTA CARTA?

Para todos los cubanos que independientemente de su opci�n pol�tica, condici�n o preferencia, compartimos el destino de la naci�n cubana.

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS

(ANTEPROYECTO)

PRE�MBULO

I) Considerando como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana la integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos,

II) Reconociendo que los derechos humanos dimanan de la propia condici�n natural de la persona y son anteriores a poderes o intereses ideol�gicos, pol�ticos y econ�micos,

III) Considerando que los derechos y deberes de la persona humana est�n vinculados a los derechos y deberes colectivos de la mayor�a y de las minor�as,

IV) Considerando la estrecha relaci�n entre derechos y deberes, y la universalidad e indivisibilidad de los derechos 1 de la persona humana,

V) Reconociendo que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana est� �ntimamente vinculado a lo mejor de nuestras tradiciones, historia y cultura,

VI) Atendiendo a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos y los deberes de la persona humana, y considerando as� mismo que �sta las tiene para con la comunidad y sus semejantes,

VII) Partiendo de que el pueblo cubano, como unidad hist�rica, pol�tica y cultural, tiene derecho, en base al ejercicio pleno de la soberan�a popular 2 y a trav�s de instituciones democr�ticas pluralistas, a establecer libremente su condici�n pol�tica y a encauzar su desarrollo econ�mico, social y cultural, as� como a disfrutar como fuente suprema de la soberan�a nacional 3, de su independencia y autodeterminaci�n.

VIII).Reconocemos que toda persona nacida en la Rep�blica de Cuba, descendiente de cubano, o que de acuerdo a las leyes vigentes haya adoptado la ciudadan�a cubana, tiene todos los derechos y deberes reconocidos en esta carta independientemente de su raza, sexo, religi�n, tendencia ideol�gica, posici�n pol�tica, preferencia sexual o cualquier otra distinci�n de la diversidad humana

DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

Art�culo 1- Todo cubano tiene derecho a la vida. Ning�n cubano podr� ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado.

Art�culo 2- Todo cubano tiene derecho a que su dignidad, su integridad f�sica, moral y ps�quica sean respetadas por las autoridades pol�ticas, judiciales, militares, policiales, istrativas o docentes.

Art�culo 3- Todo cubano tiene derecho a su privacidad. Ning�n cubano ser� objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias.

Art�culo 4-Todo cubano tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Ning�n cubano podr� ser sometido a detenci�n o prisi�n indefinidas ni arbitrarias.

Art�culo 5- Todo cubano acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal independiente 4, y a que se le garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio imparcial.

Art�culo 6- Ning�n cubano, en caso de ser detenido o procesado, podr� ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes con el prop�sito de lograr una confesi�n inculpatoria o cualquier tipo de informaci�n, ni por ning�n otro motivo. Esto comprende la etapa anterior a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso de ser hallado culpable.

Art�culo 7- Ning�n cubano estar� obligado a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la asistencia de un abogado, elegido o aceptado por �l, que lo represente; ni estar� obligado a declarar contra s� mismo ni a confesarse culpable.

Art�culo 8- Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones militares o policiales de la naci�n, tiene derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos reconocidos en esta Carta.

Art�culo 9- Ning�n cubano, ya sea trabajador, estudiante o que se encuentre bajo r�gimen penitenciario 5, podr� ser obligado a realizar ning�n tipo de trabajo en contra de su voluntad.

Art�culo 10- Ning�n cubano estar� obligado a separase de su familia por cuestiones de trabajo o estudio en contra de su voluntad.

Art�culo 11- Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n. Este derecho implica la libertad de cambiar de religi�n, as� como la libertad de manifestar su religi�n o sus convicciones en p�blico o en privado, individual o colectivamente, a trav�s del culto, la ense�anza, la pr�ctica y la observancia de los ritos. Se reconoce el derecho a la objeci�n de conciencia 6.

Art�culo 12- Todo cubano tiene derecho a expresarse libremente. Este derecho comprende la libertad de opinar y comunicar su opini�n por cualquier medio de expresi�n 7 .

Art�culo 13- Todo cubano tiene derecho a la informaci�n. Este derecho comprende la libertad de investigar y de recibir informaci�n por cualquiera de los medios existentes y sin ingerencia de las autoridades.

Art�culo 14-Todo cubano tiene derecho a reunirse pac�ficamente y a asociarse, en cualquiera de los �mbitos de sus intereses o preferencias, as� como a crear federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La pertenencia a una asociaci�n no debe implicar la concesi�n de fueros 8 o privilegios de parte del Estado o de las instituciones p�blicas 9. Ning�n cubano ser� obligado a pertenecer a ninguna asociaci�n en contra de su voluntad.

Art�culo 15-Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su pa�s, y al llegar a la adultez, tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal 10, directo y secreto, en elecciones libres y limpias a cualquier cargo p�blico.

Art�culo 16- Todo cubano tiene derecho al libre movimiento, lo que implica circular y residir en todo el territorio nacional, salir libremente del pa�s y regresar cuando lo estime conveniente.

Art�culo 17- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de inter�s general o particular, y a obtener pronta resoluci�n o respuesta adecuada.

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES

Art�culo 18- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas a reformar o modificar las leyes, la Constituci�n de la Rep�blica o incluso esta Carta, as� como a ser consultado ante las iniciativas o reformas presentadas por otros.

Art�culo 19- Todo cubano tiene derecho a la educaci�n del m�s alto nivel acad�mico, que debe promover la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:

a)La instrucci�n gratuita en el sector p�blico hasta los niveles superiores, en un sistema de educaci�n plural 11 que garantice la igualdad de oportunidades en funci�n de m�ritos y capacidades.

b)El derecho de personas individuales y asociadas a crear centros docentes bajo las regulaciones que correspondan al inter�s social y p�blico y a los principios de la convivencia democr�tica y civilizada.

c)El derecho de todo cubano a escoger para s� y para sus hijos bajo tutela el tipo de educaci�n que corresponda a sus convicciones filos�ficas, religiosas o pedag�gicas.

Art�culo 20- Todo cubano tiene derecho a participar p�blicamente, sin condicionamientos o limitaciones, en la vida cultural y cient�fica del pa�s. Esto comprende:

a) El derecho a que se le proteja y respete la libertad de investigaci�n cient�fica de c�tedra 12 y creaci�n art�stica e intelectual.

b) El derecho de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos beneficios materiales que dimanen de la actividad cient�fica y la creaci�n art�stica e intelectual.

Art�culo 21- Todo cubano tiene derecho a la pr�ctica libre del deporte y la cultura f�sica de forma individual o asociada. Este derecho implica la creaci�n de asociaciones deportivas y a recibir los beneficios y reconocimientos materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad.

Art�culo 22- Todo cubano tiene derecho al trabajo y a la libre elecci�n de su trabajo. Esto comprende el derecho a trabajar en empresas p�blicas o privadas, de manera individual o asociada.

Art�culo 23- Todo cubano tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas 13 y satisfactorias y a un salario decoroso, que le permitan una existencia digna para �l y su familia. Del mismo modo, tiene el derecho a trabajar en �ptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la limitaci�n razonable de las horas de trabajo y a los dem�s derechos que se derivan de sus aportes econ�micos y sociales.

Art�culo 24- Todo cubano tiene derecho a una justa protecci�n contra el desempleo.

Art�culo 25- Todo cubano tiene derecho a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su lugar de trabajo.

Art�culo 26- Todo cubano tiene derecho a organizar huelgas pac�ficas y a participar en ellas dentro de los l�mites que establezca la ley, y en los espacios necesarios a la preservaci�n del orden.

Art�culo 27- Todo cubano tiene derecho a la asistencia y seguridad sociales y a la protecci�n ante el desamparo familiar o material. As� mismo tiene derecho a crear entidades humanitarias, filantr�picas 14 o ben�ficas, religiosas o laicas, independientes del Estado, para promover asistencia a los necesitados.

Art�culo 28- Toda familia cubana tiene derecho a la protecci�n y a la asistencia, en especial mientras los hijos est�n bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas tienen derecho a la m�s elevada protecci�n posible antes, durante y despu�s del parto. Ambos padres tienen similares derechos en relaci�n al cuidado, la protecci�n y la tutela de los hijos. Todos los hijos gozar�n de iguales derechos. Todo ni�o o adolescente cubano tiene derecho a una especial protecci�n frente a cualquier tipo de explotaci�n o abuso.

Art�culo 29- Todo cubano tiene derecho seg�n la ley a contraer matrimonio con la persona que determine, con la �nica condici�n de contar con la voluntad de la persona elegida. Cada uno de los de la pareja podr� disolver el v�nculo matrimonial cuando entienda que han desaparecido las causas de la uni�n.

Art�culo 30- Todo cubano tiene derecho a la mejor salud f�sica y mental posible. Tiene derecho por tanto a condiciones ambientales sanas y a una alimentaci�n adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, as� como al normal desarrollo de los ni�os.

Art�culo 31- Todo cubano tiene derecho a una adecuada asistencia m�dica y hospitalaria gratuita en el sector p�blico, y a ser asistido de urgencia en cualquier unidad m�dica u hospitalaria del sector privado.

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Art�culo 32-Todo cubano tiene derecho a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa 15 o social) de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales o sobre medios de produc-ci�n, de difusi�n y de prestaci�n de servicios.

Art�culo 33-Todo cubano tiene derecho al uso, el disfrute y la disponibilidad 16 de sus bienes y capitales. Nadie podr� ser despojado de su propiedad. En los casos de con-fiscaci�n por utilidad p�blica, y de acuerdo con la ley, el propietario afec-tado ser� debidamente indemnizado.

Art�culo 34-Todo cubano tiene derecho a la libre iniciativa econ�mica, por tanto, podr� establecer empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva, asoci�ndose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.

Art�culo 35-Todo cubano tiene derecho a la protecci�n de la propiedad intelectual, independientemente del pa�s donde resida.

DE LOS DEBERES

HACIA LA NACI�N

Art�culo 36- Todo cubano est� en el deber de respetar los s�mbolos patrios y de identidad nacional, as� como de procurar y defender la integridad del territorio nacional.

Art�culo 37- Todo cubano est� en el deber de respetar y proteger el patrimonio na-tural y cultural de la naci�n.

Art�culo 38- Con el fin de proveer a la estabilidad y desarrollo democr�ticos del pa�s, todo cubano est� en el deber c�vico de participar seg�n sus intereses, preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e instituciones de la naci�n.

Art�culo 39- Todo cubano est� en el deber de procurar su participaci�n libre y arm�nica en la conformaci�n de la voluntad pol�tica de la Rep�blica, en un marco de respeto a la pluralidad, de arreglo pac�fico de las diferencias y de plenas libertades democr�ticas y amplias garant�as jur�dicas.

HACIA LA COMUNIDAD

Art�culo 41- Todo cubano est� en el deber de proteger el entorno ecol�gico17 y social de su comunidad.

Art�culo 42-Todo cubano est� en el deber de respetar los derechos de los dem�s, as� como contribuir a una sana convivencia en su lugar de residencia.

Art�culo 43-Todo cubano est� en el deber de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno f�sico y espiritual de sus comunidades mediante acciones y proyectos c�vicos que con-sidere apropiados para tales prop�sitos.

Art�culo 44- Todo cubano tiene el deber de respetar las bases morales y las normas reconocidas de convivencia entre ciudadanos.

HACIA LA PERSONA HUMANA

Art�culo 45- La persona humana, como sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida en todos sus derechos. Todo cubano est� en el deber de respetar todos los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables18 a toda persona humana.

Art�culo 46- La solidaridad es un valor que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas concretas. Todo cubano est� en el deber de ser solidario con sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano y al logro de una sociedad m�s arm�nica.

ART�CULO FINAL

Los derechos y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta, est�n limitados solamente por los derechos y deberes de los dem�s por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democr�tico.

1. Universalidad e indivisibilidad de los derechos.- El concepto de universalidad de un derecho se refiere a que es aplicable en cualquier parte del mundo, independientemente de factores culturales o del r�gimen social, pol�tico o econ�mico que impere. La indivisibilidad se refiere al conjunto de derechos que no deben separarse para privilegiar unos en detrimento de otros, por ejemplo cuando se justifica la carencia de derechos civiles exponiendo los logros de los derechos sociales.

2. Soberan�a popular.- Expresi�n del m�s leg�timo de los poderes. Derecho y potestad de los individuos como ciudadanos a determinar, me-diante el voto libre en un marco democr�tico, su sistema pol�tico y sus gobernantes.

3. Soberan�a nacional.- Nace de la soberan�a popular y se diferencia de ella porque es ejercida, a trav�s de las instituciones del Estado, frente a otros Estados u organismos dentro del sistema de Naciones Unidas.

4. Tribunal independiente.- Es un tribunal que dentro de un sistema ju-r�dico funciona sin recibir �rdenes, in-fluencias u orientaciones del gobierno, del parlamento o de los partidos pol�ticos.

5. R�gimen penitenciario.- Es el conjunto de instituciones, estableci-mientos y reglamentaciones donde se desenvuelve la vida de las personas que han sido condenados a la privaci�n de libertad por un tribunal en virtud de delitos cometidos.

6. Objeci�n de conciencia.- Derecho de toda persona a rechazar el ejercicio activo de funciones militares u oficiales por motivo de sus creencias religiosas o filos�ficas.

7. Medio de expresi�n.- Medio de comunicaci�n, medio de informaci�n, medio de difusi�n, medio de expresi�n, o m�s sint�ticamente "los medios" se llama al conjunto de recursos t�cnicos y estil�sticos, a trav�s de los cuales las personas difunden informaciones u opiniones. Los peri�dicos, la radio, la televisi�n y m�s actualmente Internet son los medios de expresi�n a los que toda persona debiera tener para expresarse e informarse.

8. Fuero.- Derechos especiales que se les concede a determinados individuos por su pertenencia a una clase, elite o un grupo social.

9. Instituciones p�blicas.- Son aquellas instituciones que independien-temente de sus objetivos y funciones est�n financiadas fundamentalmente por el Estado con el dinero de los contribuyentes.

10. Sufragio universal.- Es la forma en que participan los electores al elegir a otros para ocupar cargos p�blicos y que supone el concurso de todos los que tengan la edad que la ley estipule para este acto, sin considerar la condici�n econ�mica, la raza o el sexo del elector.

12. Libertad de c�tedra.- Es la libertad que tiene un profesor, especialmente en el nivel superior, para introducir en sus clases o conferencias, conceptos que, por novedosos o pol�micos, no han sido consagrados acad�micamente.

14. Entidades filantr�picas.- Filan-trop�a es el amor al g�nero humano por lo que se define com�nmente como entidades filantr�picas a aquellas que ayudan a las personas, especialmente a las personas desvalidas, sin �nimo de lucro y disponiendo para ello de re-cursos materiales y financieros propios.

16. Disponibilidad (de la propiedad).- Derecho de todo propietario a dar a sus bienes y capitales el destino que estime conveniente.

17. Entorno ecol�gico.- Incluye el aire que respiramos y todas las capas de la atm�sfera terrestre, la superficie y la profundidad del planeta, tanto en su parte s�lida como l�quida, todas las especies vivas, animales y vegetales y muy particularmente el delicado equi-librio en el que todos estos elementos coexisten.

18. Derechos inalienables.- Son aquellos derechos que nadie puede quitar.

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