PRESENTACION
¿QU�
ES LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS?
Es una propuesta
impulsada por las organizaciones integrantes de la Mesa de
Reflexi�n de la Oposici�n Moderada, y otros sectores de la
Sociedad Civil, donde se recogen los fundamentales derechos
y deberes que tienen o deben tener todos los cubanos, sin
exclusiones ni discriminaciones de ninguna �ndole.
�POR QU� SE
HACE ESTA CARTA?
Porque a pesar
de existir la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, de
la cual Cuba es signataria, se hace necesario precisar los
derechos y deberes, en las condiciones espec�ficas de nuestro
pa�s, que todos los cubanos debemos conocer de forma imprescindible
e inaplazable, para fomentar una convivencia pac�fica en una
atm�sfera de valores universalmente compartidos. Sin el fomento
de una cultura de derechos y sin la asimilaci�n de una cultura
de paz este objetivo no ser�a realizable. Esta carta quiere
contribuir a ese prop�sito.
�PARA QU�
SE HACE ESTA CARTA?
Para abrir un
debate entre el mayor n�mero de cubanos, dentro y fuera de
la Isla, con la esperanza de que, una vez que la Carta alcance
el mayor grado de conocimiento p�blico posible y haya sido
enriquecida en la discusi�n, se inicie un proceso con el objetivo
de que cada firmante la asuma, en forma p�blica, como su propia
Carta Ciudadana de Derechos y Deberes y as�,
validarla como fundamento de una institucionalidad m�s moderna
y civilizada.
�PARA QUIENES
SE HACE ESTA CARTA?
Para todos los
cubanos que independientemente de su opci�n pol�tica, condici�n
o preferencia, compartimos el destino de la naci�n cubana.
CARTA
DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS
(ANTEPROYECTO)
PRE�MBULO
I) Considerando
como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana
la integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres
humanos,
II) Reconociendo
que los derechos humanos dimanan de la propia condici�n natural
de la persona y son anteriores a poderes o intereses ideol�gicos,
pol�ticos y econ�micos,
III) Considerando
que los derechos y deberes de la persona humana est�n vinculados
a los derechos y deberes colectivos de la mayor�a y de las
minor�as,
IV) Considerando
la estrecha relaci�n entre derechos y deberes, y la universalidad
e indivisibilidad de los derechos 1 de la persona humana,
V) Reconociendo
que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana
est� �ntimamente vinculado a lo mejor de nuestras tradiciones,
historia y cultura,
VI) Atendiendo
a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos
y los deberes de la persona humana, y considerando as� mismo
que �sta las tiene para con la comunidad y sus semejantes,
VII) Partiendo
de que el pueblo cubano, como unidad hist�rica, pol�tica y
cultural, tiene derecho, en base al ejercicio pleno de la
soberan�a popular 2 y a trav�s de instituciones democr�ticas
pluralistas, a establecer libremente su condici�n pol�tica
y a encauzar su desarrollo econ�mico, social y cultural, as�
como a disfrutar como fuente suprema de la soberan�a nacional
3, de su independencia y autodeterminaci�n.
VIII).Reconocemos
que toda persona nacida en la Rep�blica de Cuba, descendiente
de cubano, o que de acuerdo a las leyes vigentes haya adoptado
la ciudadan�a cubana, tiene todos los derechos y deberes reconocidos
en esta carta independientemente de su raza, sexo, religi�n,
tendencia ideol�gica, posici�n pol�tica, preferencia sexual
o cualquier otra distinci�n de la diversidad humana
DE
LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Art�culo
1- Todo cubano tiene derecho
a la vida. Ning�n cubano podr� ser condenado a la pena de
muerte, ni ejecutado.
Art�culo
2- Todo cubano tiene derecho
a que su dignidad, su integridad f�sica, moral y ps�quica
sean respetadas por las autoridades pol�ticas, judiciales,
militares, policiales, istrativas o docentes.
Art�culo
3- Todo cubano tiene derecho
a su privacidad. Ning�n cubano ser� objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias.
Art�culo
4-Todo cubano tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personales. Ning�n cubano podr�
ser sometido a detenci�n o prisi�n indefinidas ni arbitrarias.
Art�culo
5- Todo cubano acusado tiene
derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad
haya sido probada ante un tribunal independiente 4, y a que
se le garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio
imparcial.
Art�culo
6- Ning�n cubano, en caso de
ser detenido o procesado, podr� ser sometido a torturas ni
tratos crueles, inhumanos o degradantes con el prop�sito de
lograr una confesi�n inculpatoria o cualquier tipo de informaci�n,
ni por ning�n otro motivo. Esto comprende la etapa anterior
a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso
de ser hallado culpable.
Art�culo
7- Ning�n cubano estar� obligado
a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la
asistencia de un abogado, elegido o aceptado por �l, que lo
represente; ni estar� obligado a declarar contra s� mismo
ni a confesarse culpable.
Art�culo
8- Todo cubano, aun cuando pertenezca
a las instituciones militares o policiales de la naci�n, tiene
derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos
reconocidos en esta Carta.
Art�culo
9- Ning�n cubano, ya sea trabajador,
estudiante o que se encuentre bajo r�gimen penitenciario 5,
podr� ser obligado a realizar ning�n tipo de trabajo en contra
de su voluntad.
Art�culo 10-
Ning�n cubano estar� obligado a separase de su familia por
cuestiones de trabajo o estudio en contra de su voluntad.
Art�culo
11- Todo cubano tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n.
Este derecho implica la libertad de cambiar de religi�n, as�
como la libertad de manifestar su religi�n o sus convicciones
en p�blico o en privado, individual o colectivamente, a trav�s
del culto, la ense�anza, la pr�ctica y la observancia de los
ritos. Se reconoce el derecho a la objeci�n de conciencia
6.
Art�culo
12- Todo cubano tiene derecho
a expresarse libremente. Este derecho comprende la libertad
de opinar y comunicar su opini�n por cualquier medio de expresi�n
7 .
Art�culo
13- Todo cubano tiene derecho
a la informaci�n. Este derecho comprende la libertad de investigar
y de recibir informaci�n por cualquiera de los medios existentes
y sin ingerencia de las autoridades.
Art�culo
14-Todo cubano tiene derecho
a reunirse pac�ficamente y a asociarse, en cualquiera de los
�mbitos de sus intereses o preferencias, as� como a crear
federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La
pertenencia a una asociaci�n no debe implicar la concesi�n
de fueros 8 o privilegios de parte del Estado o de las instituciones
p�blicas 9. Ning�n cubano ser� obligado a pertenecer a ninguna
asociaci�n en contra de su voluntad.
Art�culo
15-Todo cubano tiene derecho
a participar en el gobierno de su pa�s, y al llegar a la adultez,
tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal
10, directo y secreto, en elecciones libres y limpias a cualquier
cargo p�blico.
Art�culo
16- Todo cubano tiene derecho
al libre movimiento, lo que implica circular y residir en
todo el territorio nacional, salir libremente del pa�s y regresar
cuando lo estime conveniente.
Art�culo
17- Todo cubano tiene derecho,
de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones
a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de inter�s
general o particular, y a obtener pronta resoluci�n o respuesta
adecuada.
DE
LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES
Art�culo
18- Todo cubano tiene derecho,
de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas
a reformar o modificar las leyes, la Constituci�n de la Rep�blica
o incluso esta Carta, as� como a ser consultado ante las iniciativas
o reformas presentadas por otros.
Art�culo
19- Todo cubano tiene derecho
a la educaci�n del m�s alto nivel acad�mico, que debe promover
la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto
a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:
a)La instrucci�n
gratuita en el sector p�blico hasta los niveles superiores,
en un sistema de educaci�n plural 11 que garantice la igualdad
de oportunidades en funci�n de m�ritos y capacidades.
b)El derecho
de personas individuales y asociadas a crear centros docentes
bajo las regulaciones que correspondan al inter�s social y
p�blico y a los principios de la convivencia democr�tica y
civilizada.
c)El derecho
de todo cubano a escoger para s� y para sus hijos bajo tutela
el tipo de educaci�n que corresponda a sus convicciones filos�ficas,
religiosas o pedag�gicas.
Art�culo
20- Todo cubano tiene derecho
a participar p�blicamente, sin condicionamientos o limitaciones,
en la vida cultural y cient�fica del pa�s. Esto comprende:
a) El derecho
a que se le proteja y respete la libertad de investigaci�n
cient�fica de c�tedra 12 y creaci�n art�stica e intelectual.
b) El derecho
de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos
beneficios materiales que dimanen de la actividad cient�fica
y la creaci�n art�stica e intelectual.
Art�culo
21- Todo cubano tiene derecho
a la pr�ctica libre del deporte y la cultura f�sica de forma
individual o asociada. Este derecho implica la creaci�n de
asociaciones deportivas y a recibir los beneficios y reconocimientos
materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad.
Art�culo
22- Todo cubano tiene derecho
al trabajo y a la libre elecci�n de su trabajo. Esto comprende
el derecho a trabajar en empresas p�blicas o privadas, de
manera individual o asociada.
Art�culo
23- Todo cubano tiene derecho
a condiciones de trabajo equitativas 13 y satisfactorias y
a un salario decoroso, que le permitan una existencia digna
para �l y su familia. Del mismo modo, tiene el derecho a trabajar
en �ptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido,
al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la
limitaci�n razonable de las horas de trabajo y a los dem�s
derechos que se derivan de sus aportes econ�micos y sociales.
Art�culo
24- Todo cubano tiene derecho
a una justa protecci�n contra el desempleo.
Art�culo
25- Todo cubano tiene derecho
a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su
lugar de trabajo.
Art�culo
26- Todo cubano tiene derecho
a organizar huelgas pac�ficas y a participar en ellas dentro
de los l�mites que establezca la ley, y en los espacios necesarios
a la preservaci�n del orden.
Art�culo
27- Todo cubano tiene derecho
a la asistencia y seguridad sociales y a la protecci�n ante
el desamparo familiar o material. As� mismo tiene derecho
a crear entidades humanitarias, filantr�picas 14 o ben�ficas,
religiosas o laicas, independientes del Estado, para promover
asistencia a los necesitados.
Art�culo
28- Toda familia cubana tiene
derecho a la protecci�n y a la asistencia, en especial mientras
los hijos est�n bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas
tienen derecho a la m�s elevada protecci�n posible antes,
durante y despu�s del parto. Ambos padres tienen similares
derechos en relaci�n al cuidado, la protecci�n y la tutela
de los hijos. Todos los hijos gozar�n de iguales derechos.
Todo ni�o o adolescente cubano tiene derecho a una especial
protecci�n frente a cualquier tipo de explotaci�n o abuso.
Art�culo
29- Todo cubano tiene derecho
seg�n la ley a contraer matrimonio con la persona que determine,
con la �nica condici�n de contar con la voluntad de la persona
elegida. Cada uno de los de la pareja podr� disolver
el v�nculo matrimonial cuando entienda que han desaparecido
las causas de la uni�n.
Art�culo
30- Todo cubano tiene derecho
a la mejor salud f�sica y mental posible. Tiene derecho por
tanto a condiciones ambientales sanas y a una alimentaci�n
adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano
como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, as�
como al normal desarrollo de los ni�os.
Art�culo
31- Todo cubano tiene derecho
a una adecuada asistencia m�dica y hospitalaria gratuita en
el sector p�blico, y a ser asistido de urgencia en cualquier
unidad m�dica u hospitalaria del sector privado.
DE
LOS DERECHOS ECONOMICOS
Art�culo
32-Todo cubano tiene derecho
a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa 15 o social)
de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales
o sobre medios de produc-ci�n, de difusi�n y de prestaci�n
de servicios.
Art�culo
33-Todo cubano tiene derecho
al uso, el disfrute y la disponibilidad 16 de sus bienes y
capitales. Nadie podr� ser despojado de su propiedad. En los
casos de con-fiscaci�n por utilidad p�blica, y de acuerdo
con la ley, el propietario afec-tado ser� debidamente indemnizado.
Art�culo
34-Todo cubano tiene derecho
a la libre iniciativa econ�mica, por tanto, podr� establecer
empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva,
asoci�ndose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.
Art�culo
35-Todo cubano tiene derecho
a la protecci�n de la propiedad intelectual, independientemente
del pa�s donde resida.
DE LOS DEBERES
HACIA LA NACI�N
Art�culo
36- Todo cubano est� en el deber
de respetar los s�mbolos patrios y de identidad nacional,
as� como de procurar y defender la integridad del territorio
nacional.
Art�culo
37- Todo cubano est� en el deber
de respetar y proteger el patrimonio na-tural y cultural de
la naci�n.
Art�culo
38- Con el fin de proveer a
la estabilidad y desarrollo democr�ticos del pa�s, todo cubano
est� en el deber c�vico de participar seg�n sus intereses,
preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e
instituciones de la naci�n.
Art�culo
39- Todo cubano est� en el deber
de procurar su participaci�n libre y arm�nica en la conformaci�n
de la voluntad pol�tica de la Rep�blica, en un marco de respeto
a la pluralidad, de arreglo pac�fico de las diferencias y
de plenas libertades democr�ticas y amplias garant�as jur�dicas.
HACIA LA COMUNIDAD
Art�culo
41- Todo cubano est� en el deber
de proteger el entorno ecol�gico17 y social de su comunidad.
Art�culo
42-Todo cubano est� en el deber
de respetar los derechos de los dem�s, as� como contribuir
a una sana convivencia en su lugar de residencia.
Art�culo
43-Todo cubano est� en el deber
de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno
f�sico y espiritual de sus comunidades mediante acciones y
proyectos c�vicos que con-sidere apropiados para tales prop�sitos.
Art�culo
44- Todo cubano tiene el deber
de respetar las bases morales y las normas reconocidas de
convivencia entre ciudadanos.
HACIA LA PERSONA
HUMANA
Art�culo
45- La persona humana, como
sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida en todos
sus derechos. Todo cubano est� en el deber de respetar todos
los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables18
a toda persona humana.
Art�culo
46- La solidaridad es un valor
que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas
concretas. Todo cubano est� en el deber de ser solidario con
sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano
y al logro de una sociedad m�s arm�nica.
ART�CULO FINAL
Los derechos
y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta, est�n limitados
solamente por los derechos y deberes de los dem�s por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general
y del desenvolvimiento democr�tico.
1.
Universalidad e indivisibilidad de los derechos.-
El concepto de universalidad de un derecho se refiere a que
es aplicable en cualquier parte del mundo, independientemente
de factores culturales o del r�gimen social, pol�tico o econ�mico
que impere. La indivisibilidad se refiere al conjunto de derechos
que no deben separarse para privilegiar unos en detrimento
de otros, por ejemplo cuando se justifica la carencia de derechos
civiles exponiendo los logros de los derechos sociales.
2.
Soberan�a popular.- Expresi�n
del m�s leg�timo de los poderes. Derecho y potestad de los
individuos como ciudadanos a determinar, me-diante el voto
libre en un marco democr�tico, su sistema pol�tico y sus gobernantes.
3.
Soberan�a nacional.- Nace de
la soberan�a popular y se diferencia de ella porque es ejercida,
a trav�s de las instituciones del Estado, frente a otros Estados
u organismos dentro del sistema de Naciones Unidas.
4.
Tribunal independiente.- Es
un tribunal que dentro de un sistema ju-r�dico funciona sin
recibir �rdenes, in-fluencias u orientaciones del gobierno,
del parlamento o de los partidos pol�ticos.
5.
R�gimen penitenciario.- Es el
conjunto de instituciones, estableci-mientos y reglamentaciones
donde se desenvuelve la vida de las personas que han sido
condenados a la privaci�n de libertad por un tribunal en virtud
de delitos cometidos.
6.
Objeci�n de conciencia.- Derecho
de toda persona a rechazar el ejercicio activo de funciones
militares u oficiales por motivo de sus creencias religiosas
o filos�ficas.
7.
Medio de expresi�n.- Medio de
comunicaci�n, medio de informaci�n, medio de difusi�n, medio
de expresi�n, o m�s sint�ticamente "los medios"
se llama al conjunto de recursos t�cnicos y estil�sticos,
a trav�s de los cuales las personas difunden informaciones
u opiniones. Los peri�dicos, la radio, la televisi�n y m�s
actualmente Internet son los medios de expresi�n a los que
toda persona debiera tener para expresarse e informarse.
8.
Fuero.- Derechos especiales
que se les concede a determinados individuos por su pertenencia
a una clase, elite o un grupo social.
9.
Instituciones p�blicas.- Son
aquellas instituciones que independien-temente de sus objetivos
y funciones est�n financiadas fundamentalmente por el Estado
con el dinero de los contribuyentes.
10.
Sufragio universal.- Es la forma
en que participan los electores al elegir a otros para ocupar
cargos p�blicos y que supone el concurso de todos los que
tengan la edad que la ley estipule para este acto, sin considerar
la condici�n econ�mica, la raza o el sexo del elector.
12.
Libertad de c�tedra.- Es la
libertad que tiene un profesor, especialmente en el nivel
superior, para introducir en sus clases o conferencias, conceptos
que, por novedosos o pol�micos, no han sido consagrados acad�micamente.
14.
Entidades filantr�picas.- Filan-trop�a
es el amor al g�nero humano por lo que se define com�nmente
como entidades filantr�picas a aquellas que ayudan a las personas,
especialmente a las personas desvalidas, sin �nimo de lucro
y disponiendo para ello de re-cursos materiales y financieros
propios.
16.
Disponibilidad (de la propiedad).-
Derecho de todo propietario a dar a sus bienes y capitales
el destino que estime conveniente.
17.
Entorno ecol�gico.- Incluye
el aire que respiramos y todas las capas de la atm�sfera terrestre,
la superficie y la profundidad del planeta, tanto en su parte
s�lida como l�quida, todas las especies vivas, animales y
vegetales y muy particularmente el delicado equi-librio en
el que todos estos elementos coexisten.
18.
Derechos inalienables.- Son
aquellos derechos que nadie puede quitar.
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