DOCUMENTOS
Marzo 2, 2004

Informe de derechos humanos en Cuba en 2003 5s2y1x

Servicio noticioso desde Washington, 1 de marzo 2004.

(Departamento de Estado publica evaluacin anual) (18780)

WASHINGTON -- A continuacin una traduccin extraoficial del texto publicado el 25 de febrero de 2004 de la seccin correspondiente a Cuba del Informe por Pases emitido por el Departamento de Estado sobre las Prcticas de Derechos Humanos en 2003:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe por Pases sobre Prcticas de Derechos Humanos 2003: Cuba

Publicado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo 25 de febrero de 2004

CUBA

Cuba es un estado totalitario controlado por Fidel Castro, quien es jefe de estado con los ttulos de presidente, jefe del gobierno, primer secretario del Partido Comunista y comandante en jefe de las fuerzas armadas. Castro controla todos los aspectos de la vida cubana a travs del Partido Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas, la burocracia gubernamental encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de seguridad del Estado. En Marzo, Castro anunci su intencin de permanecer en el poder de por vida. El Partido Comunista es la nica entidad poltica legal y Castro escoge personalmente a los del Bur Poltico, el selecto grupo que encabeza el partido. No hay elecciones competitivas de los 609 de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se rene dos veces al ao durante unos pocos das para refrendar mecnicamente las decisiones y polticas decididas previamente por el Consejo de Estado, que encabeza Castro. El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones generales para los 609 escaos de que consta la ANPP. El Partido Comunista controla todos los puestos gubernamentales, incluso los cargos judiciales. El poder judicial est completamente subordinado al gobierno y al Partido Comunista.

El Ministerio del Interior es la principal entidad de la seguridad del estado y de control totalitario. Oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas por el hermano de Fidel Castro, el general Ral Castro, han sido designados para ocupar la mayora de los cargos claves del Ministerio del Interior en los ltimos aos. Adems de las funciones de ejecucin de la ley rutinarias tales como regular la migracin y controlar la Guardia de Fronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga y reprime activamente la oposicin y la disidencia polticas. Mantiene un sistema penetrante de vigilancia mediante el uso de agentes secretos, informantes, las Brigadas de Respuesta Rpida (BRR) y los Comits de Defensa de la Revolucin (CDR) basados en cada barrio. El gobierno tradicionalmente ha utilizado a los CDR para movilizar la poblacin en contra de los disidentes, para imponer la conformidad ideolgica y para desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria". Las BRR consisten en trabajadores de una brigada en particular (trabajadores de la construccin, de una fbrica, etc.), que son organizados por el Partido Comunista para reaccionar con fuerza ante cualquier situacin de desasosiego social. Ocasionalmente, en tales situaciones el gobierno usa a las BRR en lugar de la polica o los militares. Los de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas y graves violaciones de los derechos humanos.

La economa fue de planificacin centralizada, con algunos elementos de capitalismo manejado por el estado en sectores como el turismo y la minera. La poblacin del pas era de aproximadamente 11 millones. La economa dependa fuertemente de productos bsicos como el azcar y los minerales, pero tambin de su industria del turismo desarrollada recientemente y de las remesas de los emigrantes. La economa tuvo un desempeo pobre durante el ao, principalmente debido a las polticas ineficientes. La zafra anual de azcar fue la ms pequea desde 1933, parcialmente como resultado de una reestructuracin de la industria azucarera que incluy el cierre de la mitad de los ingenios del pas y la eliminacin de una cuarta parte de los empleos en la industria. Funcionarios del gobierno predijeron que la economa crecera el 1,5 por ciento durante el ao. La poltica del gobierno ha sido dirigida oficialmente a prevenir la disparidad econmica, pero las personas con a dlares disfrutaron de condiciones de vida significativamente ms altas que aquellas con slo a pesos. Durante el ao, el gobierno reprimi a los negocios pequeos y anunci nuevos impuestos sustanciales parta quienes alquilan habitaciones privadas, imponiendo penurias adicionales a quienes operan en el pequeo sector privado del pas. Continu un sistema de "apartheid turstico" en el que se les niega a los ciudadanos a hoteles, playas y centros de recreacin reservados para los turistas extranjeros.

El pobre historial de derechos humanos del gobierno empeor, y sigui cometiendo numerosas violaciones graves. Los ciudadanos no tuvieron el derecho a cambiar su gobierno pacficamente. Aunque la Constitucin permite que se sometan a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) propuestas legislativas respaldadas por al menos 10.000 ciudadanos, el gobierno rechaz en el 2002 una peticin conocida como el Proyecto Varela con ms de 11.000 firmas que solicitaba un referndum nacional sobre reformas polticas y econmicas. En octubre, los organizadores del Proyecto Varela presentaron una segunda peticin a la ANPP con ms de 14.000 firmas nuevas. Las organizaciones de masas afiliadas al Partido Comunista controlaron estrechamente las elecciones a los cuerpos legislativos nacionales y provinciales, lo cual result en la eleccin de nicamente candidatos aprobados por el gobierno. En marzo, el gobierno arrest a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas independientes y figuras de la oposicin poltica aduciendo diversos cargos, incluso de ayudar a una potencia extranjera y de violar las leyes de seguridad nacional. Las autoridades sometieron a los detenidos a juicios sumarios y los sentenciaron a penas de prisin que van de 6 a 28 aos. Durante el ao, fueron arrestados otros activistas de los derechos humanos por actos como la posesin y exhibicin pblica de literatura sobre derechos humanos, recibir dinero y medicamentos desde el exterior para las familias de los presos polticos, comunicarse con organizaciones periodsticas internacionales y organizar reuniones y manifestaciones para pedir reformas polticas.

de las fuerzas de seguridad y funcionarios carcelarios continuaron sus malos tratos y el abuso de detenidos y presos, inclusive contra activistas de los derechos humanos. El gobierno omiti encausar o sancionar adecuadamente a los de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios que cometan abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida y el gobierno limit los cuidados mdicos a algunos prisioneros con el propsito de ejercer control sobre ellos. Hubo prisioneros que murieron en la crcel debido a la falta de cuidados mdicos. De modo rutinario, las autoridades continuaron hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo, encarcelando y difamando a defensores de los derechos humanos y de asociaciones profesionales independientes, inclusive a periodistas, economistas, mdicos y abogados, a menudo con el objetivo de coaccionarlos para que abandonaran el pas. El gobierno impuso el exilio interno y externo contra estas personas. El gobierno neg el debido proceso de la ley a los disidentes y a defensores de derechos humanos y los someti a juicios injustos. El gobierno infringi el derecho de los ciudadanos a la intimidad personal. El gobierno neg a los ciudadanos la libertad de expresin, prensa, reunin y asociacin y mediante mtodos de vigilancia fsica y electrnica, vigil de cerca a los periodistas nacionales e internacionales. Limit la distribucin de publicaciones y noticias extranjeras, restringi el a la Internet y mantuvo una estricta censura sobre las noticias y la informacin al pblico. El gobierno restringi algunas actividades religiosas aunque permiti otras. El gobierno limit el ingreso de trabajadores religiosos al pas. El gobierno mantuvo estrictas restricciones a la libertad de movimiento, incluida la libertad de viajar al extranjero, y a algunos ciudadanos no les permiti salir del pas. El gobierno se opuso spera y pblicamente a todas las crticas a sus prcticas en materia de derechos humanos y desalent el o con activistas de derechos humanos en el extranjero. La violencia contra la mujer, especialmente la violencia domstica y la prostitucin infantil, fueron problemas. La discriminacin racial fue un problema. El gobierno restringi severamente los derechos de los trabajadores, inclusive el derecho de formar sindicatos independientes.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Seccin 1. Respeto a la integridad de la persona, incluido estar libre de:

a. Privacin arbitraria e ilegal de la vida

No hubo muertes polticas; sin embargo, el 11 de abril, el gobierno ejecut sumariamente a tres personas por haber secuestrado un trasbordador, tras un juicio sumario y una revisin superficial de las condenas a muerte.

Los tres hombres, Lorenzo Copello Castillo, Brbaro Sevilla Garca y Jorge Martnez Isaac, fueron arrestados en marzo por haber secuestrado el trasbordador en un intento de emigrar ilegalmente. El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana inici el juicio y el 8 de abril declar culpable a los tres hombres. El 9 de abril la Corte Suprema rechaz sus apelaciones y el Consejo de Estado confirm las sentencias de muerte. El 11 de abril el gobierno ejecut a los tres hombres y no avis a sus familias hasta despus que haban sido enterrados. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros observadores internacionales criticaron las ejecuciones, en particular la naturaleza sumaria de los juicios de los secuestradores y la ausencia de proceso debido. La CIDH determin que el proceso que condujo a las ejecuciones constituy "privacin arbitraria de la vida". Los observadores locales de derechos humanos sealaron la naturaleza particularmente severa de los castigos teniendo en cuenta el hecho de que no hubo personas heridas durante el secuestro.

Durante el ao hubo informes de que algunos presos murieron en prisin debido a la falta de atencin mdica (vase la Seccin 1.c.)

b. Desapariciones

No hubo informes de desapariciones por motivos polticos.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

La Constitucin prohbe el trato abusivo de detenidos y presos; sin embargo, hubo casos en que de las fuerzas de seguridad golpearon y cometieron atropellos contra defensores de los derechos humanos, detenidos y presos. El gobierno no tom medidas para frenar estos atropellos. Ha habido numerosos informes de hostigamiento policial desmedido contra jvenes negros (vase la Seccin 5).

El 22 de enero, la polica forz a Jos Daniel Ferrer Garca y a un colega a descender de un autobs y los golpe. Ferrer era dirigente local del Movimiento Cristiano Liberacin y organizador del Proyecto Varela. En abril, la Corte Provincial de Santiago lo conden a 25 aos de prisin por "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado" (vase la Seccin 1.e.).

El 11 de febrero la polica de la provincia de Santiago golpe a Daniel Perea Garca del Movimiento Cristiano Liberacin y lo arrastr a una estacin de polica local donde fue multado y dejado en libertad. Perea fue uno de varios del Movimiento Cristiano Liberacin arrestados tras una serie de ataques organizados por el gobierno contra de la oposicin en la provincia de Santiago.

El gobierno continu sometiendo a "actos de repudio" a aqullos que estn en desacuerdo con l. A instigacin del gobierno, de las organizaciones de masas controladas por el estado, compaeros de trabajo o vecinos de las vctimas elegidas fueron obligados a montar protestas pblicas contra aqullos que disienten de las polticas del gobierno, gritando expresiones obscenas y a menudo causando daos a los hogares y propiedades de las personas objeto del repudio; en ocasiones ocurrieron ataques fsicos contra las vctimas. La polica y los agentes de la seguridad del estado estaban con frecuencia presentes, pero no hacan nada para impedir los ataques o terminar con ellos. Los que se negaban a participar en estas acciones encaraban medidas disciplinarias, inclusive la prdida del empleo.

En enero, el primer secretario del Partido Comunista en la provincia de Granma y varios candidatos del gobierno en las elecciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) del 19 de enero ordenaron a varias docenas de personas que participaran en un acto de repudio contra Tania de la Torre Montesinos de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Los funcionarios del gobierno colocaron a nios pequeos al frente de adultos armados con bastones y ordenaron a los nios a corear lemas progubernamentales ante de la Torre.

El 4 de febrero, 4.100 de una BRP (Brigada de Respuesta Rpida) atacaron el hogar de Jess Mustaf Felipe del Movimiento Cristiano Liberacin, profiriendo amenazas de muerte y lemas progubernamentales. Segn los de la oposicin que se refugiaron en el hogar de Mustafa, varios individuos rociaron un pesticida txico en la casa durante el ataque. El 18 de febrero Mustafa fue juzgado bajo cargos de "desacato a la autoridad" y condenado a 18 meses de prisin. En marzo, las autoridades impusieron cargos adicionales contra Mustafa y lo condenaron a 25 aos de prisin tras un juicio sumario (vase la Seccin 1.e).

Hubo tambin actos de repudio en pequea escala, conocidos como "reuniones relmpago" o repudios rpidos. Estos actos estuvieron a cargo de pocos individuos que, por lo comn, no son vecinos de la persona objeto del repudio, y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos gritan insultos y arrojan piedras u otros objetos contra la casa de la vctima.

El 30 de julio, de un CDR (Comit de Defensa de la Revolucin) gritaron lemas progubernamentales a su compaera de CDR Olga Lidia Arbolaez Crespo por haber firmado la peticin Varela. Segn un periodista independiente, Arbolaez fue forzada a refugiarse en su hogar cuando sus atacantes amenazaron con apedrearla por haber declarado que los ciudadanos necesitaban ms libertad poltica y por haber hecho otras "declaraciones subversivas".

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida, y las condiciones en las instalaciones de detencin tambin eran duras. El gobierno aleg que los presos tenan derechos tales como las visitas de familiares, una alimentacin adecuada, la remuneracin por su trabajo, el derecho de solicitar libertad condicional y el derecho de peticionar al director de la prisin; sin embargo, en la prctica, la polica y los funcionarios carcelarios denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban, trataban negligentemente, aislaban y les negaban tratamiento mdico a detenidos y presos, inclusive los convictos de delitos polticos o aquellos que persistan en manifestar sus opiniones. El Cdigo Penal prohbe el uso de castigos corporales contra los presos y el uso de cualquier medio para humillar a los presos o menoscabar su dignidad; sin embargo, el cdigo omite establecer castigos por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo en la prctica. Detenidos y presos, tanto comunes como polticos, estuvieron a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos y repetidos, diseados para forzarlos a firmar declaraciones incriminatorias, forzarlos a colaborar con las autoridades o intimidar a las vctimas. Algunos sufrieron atropellos fsicos y sexuales, tpicamente por parte de otros presos con el consentimiento de los guardias, o largos perodos en celdas aisladas de castigo. Antes del juicio, se mantuvo a los detenidos separados de los presos ya declarados culpables, aunque algunos detenidos durante largo plazo, inclusive los detenidos polticos, fueron encarcelados junto con presos culpables. Haba en La Habana dos centros de detencin; una vez sentenciadas, las personas eran transferidas a una prisin.

En junio, el preso poltico Manuel Vzquez Portal, uno de los 75 activistas que haban sido arrestados por el gobierno en marzo, inform que su celda era inundada diariamente con agua y que regularmente se filtraban en la misma aguas servidas de una letrina. Vzquez fue sentenciado a 18 aos de prisin por su labor como periodista independiente (vase la Seccin 2.a.).

Algunas veces se mantena a los presos en "celdas de castigo", que generalmente estaban ubicadas en el stano de la prisin, permanecan continuamente en una semioscuridad, no contaban con agua y tenan un agujero en el piso como retrete. No se permitan materiales de lectura y las visitas familiares se reducan a 10 minutos en vez de 1 2 horas. Mientras estaban en las celdas de castigo, los presos no tenan a sus abogados.

El 31 de enero, un oficial de reeducacin poltica golpe al periodista independiente Carlos Brizuela Yera encarcelado por poseer ejemplares de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y un informe de la organizacin no gubernamental internacional Reporteros Sin Fronteras. Brizuela fue arrestado en marzo del 2002 bajo cargos de desorden pblico, resistencia y desacato a la autoridad, y permaneca encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 2 de septiembre, funcionarios carcelarios golpearon con un barrote al preso poltico Angel Ramn Eireos Rodrguez, del Movimiento 24 de Febrero, por exigir que se mejoren las condiciones de encarcelamiento. Eireos haba sido encarcelado el 28 de febrero y cumpla una condena a 20 meses de crcel bajo cargos de "resistencia" y "desacato a la autoridad".

Guardias carcelarios y funcionarios de la seguridad del estado sometieron a activistas prodemocrticos y de derechos humanos a amenazas de violencia corporal, a la intimidacin psicolgica sistemtica y a la detencin o encarcelamiento en celdas junto con delincuentes comunes y violentos, presos sexualmente agresivos o agentes de seguridad del estado que se hacan pasar por presos.

En enero, el preso poltico Juan Carlos Gonzlez Leyva inform que
otro recluso haba entrado a su celda durante la noche y haba intentado golpearlo, pero huy cuando Gonzlez Leyva se despert. Las autoridades de la prisin dijeron a la familia de Gonzlez Leyva que tomaran medidas para impedir la repeticin de esos incidentes. Gonzlez Leyva es ciego y fue arrestado en marzo del 2002 acusado de "desacato a la autoridad, desorden pblico, desobediencia y resistencia". Los fiscales pidieron una condena a 6 aos para Gonzlez Leyva pero al terminar el ao segua encarcelado sin juicio.

El 18 de septiembre, cinco presos polticos de la Prisin 1580 de La Habana se declararon en huelga de hambre para exigir proteccin de los presos comunes, que golpeaban a los presos polticos por instigacin de los guarda crceles. El 22 de septiembre, la polica golpe a dos de los huelguistas de hambre, Iosvani Aguilar Camejo y Jos Enrique Santana, para inducirlos a abandonar su protesta. Aguilar y Santana se contaban entre las 300 personas arrestadas por el gobierno el febrero del 2002 despus que 21 personas que buscaban asilo poltico usaron un autobs para irrumpir en la embajada mexicana.

En octubre, siete presos polticos en la Prisin Provincial de Holgun se declararon en huelga de hambre para reclamar por una golpiza propinada al periodista independiente encarcelado Ivn Hernndez Carrillo por el funcionario de la prisin encargado de la reeducacin poltica. Las autoridades carcelarias denegaron un pedido de las familias de los huelguistas de hambre para ver a los presos a fin de verificar su estado de salud y prohibieron a los presos que se comunicaran con sus familias. Los funcionarios carcelarios pusieron fin a la protesta en noviembre mediante la separacin de los huelguistas de hambre y su envo a diferentes prisiones.

En octubre, la familia de Leonardo Bruzn Avila inform que l realizara una huelga de hambre desde el 10 de octubre hasta el 11 de noviembre para demandar la libertad de todos los presos polticos. Se inform que funcionarios de Seguridad del Estado ofrecieron dejar a Bruzn en libertad en julio si permita que se lo filmara conversando con ellos. Bruzn declin el ofrecimiento, sospechando que las autoridades usaran ese film para acusarlo falsamente de ser agente del gobierno, y los oficiales lo trasladaron desde una instalacin mdica de detencin a una prisin regular. Bruzn haba sido encarcelado en febrero del 2002 bajo cargos de desobediencia civil y, al terminar el ao, segua encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 6 de diciembre un preso comn en la Prisin Provincial de Holgun golpe al preso poltico de 54 aos Adolfo Fernndez Sainz hasta dejarlo inconsciente. El preso que infligi la golpiza estaba autorizado por los guardias carcelarios a ejercer control sobre otros reclusos. Los funcionarios de la prisin dijeron a Fernndez Sainz que el preso comn debera haberlo golpeado ms fuerte para matarlo. En abril Fernndez Sainz haba sido sentenciado a 15 aos de prisin por su labor como periodista independiente (vase la Seccin 2.a.).

A los presos polticos se les exigi cumplir con las reglas de los delincuentes comunes y, con frecuencia, fueron castigados severamente si se negaban a ello. A menudo se los recluy en celdas de castigo y se los mantuvo en aislamiento.

El 9 de junio, Elsa Morejn, la esposa del preso poltico Oscar Elas Biscet, inform que Biscet era mantenido en una diminuta celda de aislamiento por negarse a vestir el uniforme de la prisin. Morejn afirm que a los presos comunes se les permita vestir sus ropas civiles y crea que a Biscet se lo singularizaba en el castigo por sus opiniones polticas. La celda de Biscet fue sellada para impedir que entrara la luz diurna y no se le permita salir a hacer ejercicios o tener una Biblia. Las autoridades prohibieron que Biscet recibiera visitas desde marzo hasta agosto, cuando le permitieron que viera a su esposa. Las condiciones de Biscet mejoraron en agosto, aunque sigui negndose a vestir el uniforme de la prisin. En noviembre se lo coloc durante 21 das en una celda de castigo junto con un asesino convicto por supuestamente haber incitado a otros presos a exigir mejor trato por parte de los funcionarios de la prisin y las autoridades volvieron a suspenderle las visitas familiares. En diciembre las autoridades avisaron a Morejn que Biscet sera colocado en una celda de castigo indefinidamente por no rendir la deferencia apropiada a los funcionarios de la prisin. Biscet era uno de los 75 presos polticos sometidos a juicios sumarios en abril (vase la Seccin 1.e.).

El gobierno omiti proveer regularmente de alimentacin y atencin mdica adecuadas, y varios presos murieron durante el ao debido a falta de atencin mdica. Tanto la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el ex Relator Especial de la ONU para el pas, as como tambin otras organizaciones que vigilan las violaciones de los derechos humanos, han informado sobre la frecuencia generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis, infecciones parasitarias y desnutricin en las crceles. El 30 de julio, Amnista Internacional (AI) expres preocupacin al gobierno con respecto al pobre estado de salud de numerosos presos polticos, las limitaciones sobre las visitas familiares a algunos de los presos polticos y el encarcelamiento de muchos de los presos polticos lejos de sus provincias de origen. El gobierno no le respondi a AI.

En mayo, Miriam Leyva, la esposa del periodista independiente encarcelado Oscar Espinosa Chepe, inform que los funcionarios de la prisin no estaban suministrando tratamiento mdico adecuado a Chepe, quien sufre de enfermedad al hgado, presin sangunea alta, plipos intestinales y otras enfermedades. Chepe era uno de los 28 periodistas independientes condenados a largas penas de prisin en abril tras los juicios sumarios (ver Seccin 2.a.). Segn Leyva, Chepe perdi 25 libras (unos 11,5 kilos) debido a diarrea y falta de atencin mdica en las semanas posteriores a su arresto, condiciones agravadas por su traslado a una prisin distante 800 kilmetros de La Habana. Los funcionarios de la prisin denegaron los numerosos pedidos de Leyva para ser a Chepe o para suministrarle medicamentos. Un mdico de la prisin inform a Leyva que eran agentes de Seguridad del Estado, en vez de personal mdico, quienes determinaban cuales medicamentos se le istraran a Chepe. En agosto las autoridades carcelarias trasladaron a Chepe a un hospital militar en La Habana, donde recibi mejor atencin mdica y se le permiti ver a su esposa, aunque sigui en pobre estado de salud. Leyva se quej de que los funcionarios de la prisin limitaban su a los mdicos de Chepe y mantenan a Chepe fuertemente sedado.

En julio, el periodista independiente encarcelado Juan Carlos Herrera Acosta inform que el preso comn Carlos Duane muri de un ataque cardaco despus que funcionarios mdicos de la prisin se negaron repetidamente a responder a las quejas de Duane de dolores en el pecho.

Los funcionarios carcelarios regularmente les negaron a los presos otros derechos, como el de mantener correspondencia, y continuaron confiscando medicamentos y comida que les traan de sus familias. Algunos directores de prisin rutinariamente les negaban a los trabajadores religiosos el a los detenidos y presos. No se permitan materiales de lectura, incluso biblias, en las celdas de castigo.

En septiembre, funcionarios en la Prisin Kilo 8 en la provincia de Camagey amenazaron con suspender las visitas familiares a nueve presos polticos que se lean la Biblia entre ellos en voz alta. Los nueve presos, Eduardo Daz Fleites, Ricardo Gonzlez Alfonso, Lester Gonzlez Penton, Juan Carlos Herrera Acosta, Regis Iglesias Ramrez, Jos Miguel Martnez, Omar Rodrguez Saludes, Claro Snchez Altarriba, y Miguel Valds Tamayo, se contaban entre los 75 activistas y periodistas independientes arrestados en marzo y condenados a largas penas de prisin tras juicios sumarios (vase la Seccin 1.e.).

Haba instalaciones carcelarias separadas para mujeres y para menores. Las condiciones de estas prisiones, especialmente en las de mujeres, no tomaron en cuenta las necesidades especiales de las mujeres. Los activistas de los derechos humanos consideraron que las condiciones eran malas.

El gobierno no permiti que grupos nacionales o internacionales de vigilancia de los derechos humanos inspeccionaran independientemente las condiciones carcelarias. Desde 1989, el gobierno se ha negado a permitir visitas en las prisiones por el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR).

d. Arresto arbitrario, detencin o exilio

El arresto y la detencin arbitrarios siguieron siendo un problema y siguieron siendo las armas ms eficaces del gobierno para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimientos Penales exige que la polica instruya de cargos formales al detenido, lo libere o lleve el caso ante un fiscal dentro de 96 horas despus del arresto. Tambin exige que las autoridades proporcionen a los sospechosos el a un abogado dentro de los siete das despus del arresto. Sin embargo, la Constitucin establece que todas las libertades civiles legalmente reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera que se oponga activamente a la decisin del pueblo cubano de construir el socialismo. Las autoridades invocaron rutinariamente esta autoridad absoluta para negarle el debido proceso de ley a los detenidos por supuestos delitos contra la seguridad del estado.

El Ministerio del Interior ejerce el control sobre la polica y las fuerzas de seguridad interna. La Polica Nacional Revolucionaria (PNR) es la principal organizacin de aplicacin de la ley y en general es eficaz para investigar los delitos comunes. Unidades especializadas del Ministerio del Interior son las encargadas de vigilar, infiltrar y suprimir a los grupos polticos de oposicin, aunque la PNR desempea una funcin de apoyo al realizar allanamientos domiciliarios y proveer instalaciones de interrogatorio a los agentes de Seguridad del Estado. Hubo pocos informes de corrupcin, aunque las autoridades arrestaron a varios oficiales de la PNR en enero por cargos de corrupcin durante una campaa de represin del trfico de narcticos y otras actividades ilegales.

Las autoridades incurrieron de manera rutinaria en el arresto y la detencin arbitraria de los activistas de los derechos humanos, sometindolos a interrogatorios, amenazas y tratamiento degradante y condiciones insalubres durante horas o das en cada ocasin. Frecuentemente, la polica careca de rdenes de arresto al efectuar estos, o las emita por s misma en el momento de hacerlos. En ocasiones las autoridades empleaban falsas acusaciones de delitos comunes para arrestar a opositores polticos. A los detenidos a menudo no se les informaba de las acusaciones contra ellos. Las autoridades siguieron deteniendo a los activistas de los derechos humanos y periodistas independientes durante perodos cortos, a menudo para impedirles asistir o participar en eventos relacionados con cuestiones de derechos humanos (vase las Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades pusieron tambin a esos activistas bajo arresto domiciliario durante perodos breves, por razones similares.

En marzo, las autoridades arrestaron a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas y figuras de los grupos de oposicin, acusndolos de diversos delitos, incluidas violaciones de seguridad nacional y asistencia a una potencia extranjera. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos expres preocupacin con respecto a los arrestos y a los juicios sumarios, al igual que lo hicieron muchos gobiernos, organizaciones internacionales y figuras pblicas. Los 75 presos polticos incluyeron 28 periodistas independientes, 9 bibliotecarios independientes y por lo menos 21 personas vinculadas con el Proyecto Varela. Varios de los presos eran ancianos; 21 de los presos tenan ms de 50 aos.

A mediados de marzo la polica arrest a Regis Iglesias Ramrez del Movimiento Cristiano Liberacin bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril, la Corte provincial de la Ciudad de La Habana conden a Iglesias Ramrez, uno de los organizadores del Proyecto Varela, a 18 aos de prisin (vase la Seccin 1.e.).

El 18 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron al poeta y periodista independiente Ral Rivero bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril fue declarado culpable y condenado a 20 aos de prisin (vase la Seccin 2.a.).

El 20 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron a Martha Beatriz Roque de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado.

El 25 de marzo la polica arrest al observador de los derechos humanos Marcelo Manuel Lpez Banobre de la Comisin Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliacin Nacional despus que l visit una embajada extranjera en La Habana. Las autoridades sometieron a Lpez a un juicio sumario y lo condenaron a 15 aos de prisin conforme al artculo 91 del Cdigo Penal sobre actos contra la independencia o la integridad territorial del estado (vase la Seccin 1.e.). Fue castigado, en parte, por su labor en nombre de AI y de otras organizaciones internacionales de derechos humanos.

Muchos de los 75 activistas sometidos a juicios sumarios en abril informaron que tuvieron poco o ningn a un abogado y a muchos slo se les inform de los cargos en su contra cuando los juicios estaban por comenzar. Por ejemplo, el periodista independiente Manuel Vzquez Portal fue arrestado el 19 de marzo pero no pudo ver un abogado hasta el da de su juicio el 4 de abril.

Al terminar el ao haba por lo menos 32 detenidos polticos que esperaban ser juzgados. La mayora de los 32 llevaban detenidos ms de un ao.

Segn los parientes, al terminar el ao aproximadamente 9 de las 300 personas arrestadas cerca de la embajada mexicana en febrero del 2002 permanecan encarceladas sin haber sido sometidas a juicio.

A menudo, el gobierno mantuvo a personas detenidas durante meses sin formularles cargos para luego ponerlas en libertad, lo que evit el espectculo de un juicio.

La polica de seguridad del estado us las detenciones y las advertencias para prevenir que organizaciones del pas llevaran a cabo algn acto en recuerdo de los cuatro pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996.

En algunas ocasiones las autoridades detuvieron a periodistas independientes para preguntarles acerca de os con extranjeros o para impedirles cubrir cuestiones delicadas o criticar al gobierno (vase la Seccin 2.a.).

El tiempo que se pasa en detencin antes del juicio se descuenta del tiempo que debe cumplir el convicto. Las fianzas eran accesibles y por lo general bajas; ms bien equivalan a una multa.

El Cdigo Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que se define como la "proclividad especial de una persona a cometer crmenes, demostrada por su conducta en contradiccin manifiesta con las normas socialistas". Si la polica decide que una persona exhibe seales de peligrosidad, puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a terapia o reeducacin poltica. Las autoridades gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos de acuerdo con esta provisin. Tanto la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH criticaron esta tctica por su subjetividad, la naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias legales y las consideraciones polticas que sustentaron su aplicacin. Segn la CIDH, la llamada inclinacin especial a cometer delitos a que se refiere el Cdigo Penal equivala a un criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y el debido proceso de ley, en contra de personas cuyo nico delito era sustentar una opinin diferente de la opinin oficial.

El gobierno tambin us el exilio como instrumento para controlar y eliminar la oposicin interna. El Cdigo Penal permite a las autoridades extraar a un individuo de un rea determinada o confinarlo en un rea determinada por un perodo de 1 a 10 aos. Conforme a esta provisin, las autoridades pueden exiliar a cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado podra ser "socialmente peligrosa".

El 23 de mayo funcionarios del Ministerio del Interior notificaron al periodista independiente Oscar Mario Gonzlez que no debera regresar de un viaje que tena planeado a Espaa. Los funcionarios advirtieron a Gonzlez que sera encarcelado 25 aos si segua trabajando como periodista.

El gobierno presion a los activistas de derechos humanos y presos polticos para que solicitaran emigrar y, por lo regular, condicion su liberacin a la aceptacin del exilio. Human Rights Watch observ que el gobierno invocaba de modo rutinario el exilio forzoso como una condicin para la liberacin de presos y tambin presionaba a los activistas para que dejaran el pas a fin de escapar de un futuro encausamiento. Amnista Internacional (AI) expres particular preocupacin ante la prctica del gobierno de amenazar con acusar, juzgar y meter en prisin a defensores de los derechos humanos y periodistas independientes antes del arresto o la sentencia, si no dejaban el pas. De acuerdo con AI, esta prctica "impide efectivamente a los concernidos poder actuar en la vida pblica en su propio pas".

e. Rechazo a un juicio pblico imparcial

La Constitucin establece la existencia de tribunales independientes; sin embargo, los subordina explcitamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homlogos en niveles inferiores eligen a todos los jueces. La subordinacin de los tribunales al Partido Comunista, que la Constitucin designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y del estado, compromete an ms la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso de ley de que disponen los acusados.

Existen tribunales civiles a nivel municipal, provincial y en la Corte Suprema. Los presiden grupos compuestos por una mezcla de jueces profesionalmente acreditados y jueces legos. Hay derecho a la apelacin, a consejeros, y las acusaciones generalmente son comunicadas al acusado, aunque varios de los detenidos polticos sometidos a juicios sumarios en abril no conocieron los cargos contra ellos hasta momentos antes de que fueran a comenzar sus juicios. Se supone que se presume la inocencia de los acusados, pero con frecuencia las autoridades ignoraron este derecho en la prctica.

Los tribunales militares asumieron jurisdiccin en ciertos casos contrarrevolucionarios y estn gobernados por una ley especial. Los tribunales militares procesan a civiles si algn miembro militar estuvo involucrado con civiles en algn delito. Hay derecho a la apelacin, a consejeros, y las acusaciones se le comunican al acusado.

Las leyes y las prcticas de juicio no cumplieron las normas internacionales de los juicios pblicos imparciales. Casi todos los casos se juzgaron en menos de un da; no hubo juicios por jurado. Aunque la mayora de los juicios fueron pblicos, se efectuaron a puertas cerradas cuando se alegaba que estaba involucrada la seguridad del estado. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un miembro de los CDR en cuanto a los antecedentes revolucionarios del acusado, lo cual puede contribuir a extender o reducir su condena. La ley reconoce el derecho de apelacin en los tribunales municipales, pero lo restringe en los tribunales provinciales a los casos en que se ha aplicado la condena mxima de prisin o la pena capital. La apelacin en casos de pena capital es automtica. En ltima instancia la pena capital debe ser confirmada por el Consejo de Estado.

Los criterios para la presentacin de pruebas, especialmente en los casos de activistas de los derechos humanos, fueron arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia la nica prueba presentada, particularmente en los casos polticos, fue la confesin del acusado, usualmente obtenida bajo coaccin y sin el consejo legal o el conocimiento de un abogado defensor (vase la Seccin 1.c.). Regularmente las autoridades les negaron a los acusados el a sus abogados hasta el da del juicio. Varios disidentes que haban cumplido sus condenas de prisin informaron que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia legal y que no se les permiti hablar en su defensa.

A comienzos de abril, el gobierno juzg sumariamente a 75 periodistas independientes, activistas de derechos humanos y de la oposicin poltica por supuestos actos contra la independencia o la integridad territorial del estado o por ayudar a una potencia extranjera. Los 75 detenidos fueron arrestados, juzgados, declarados culpables y condenados en un perodo de 20 das. El 9 de abril el gobierno afirm que a los 75 detenidos se les haban proporcionado garantas legales durante los juicios; sin embargo, las familias de los detenidos disputaron esa afirmacin. La mayora de los abogados de los 75 detenidos tuvieron menos de 24 horas para prepararse para el juicio, y varios de los detenidos no supieron que iban a ser juzgados hasta el momento en que fueron escoltados al tribunal. Los autoridades permitieron que nmeros pequeos de de la familia asistieran a los juicios pero excluyeron a los observadores pblicos y diplomticos y llenaron los tribunales con partidarios del rgimen. La familia de Luis Enrique Ferrer Garca del Movimiento Cristiano Liberacin fue excluida del tribunal durante el juicio y se inform que del pblico empujaron e hicieron caer al suelo a la madre de 56 aos de edad de Ferrer mientras ella esperaba afuera por el veredicto. Mucha de la evidencia contra los acusados consisti de alegaciones infundadas o sin especificar de actividades contra el gobierno en beneficio de una potencia extranjera y vagas acusaciones de conducta "contrarrevolucionaria". La declaracin suministrada por 12 agentes de Seguridad del Estado infiltrados en grupos de la oposicin consisti principalmente de ataques contra el carcter de varios de los acusados. En junio AI descubri que "la conducta por la cual fueron procesados los disidentes no fue auto evidentemente delictiva conforme a las normas internacionales". AI determin que los 75 activistas encarcelados eran "prisioneros de conciencia".

La ley otorga al acusado el derecho de tener un abogado defensor, pero el control que ejerce el gobierno sobre los medios de vida de los de bufetes colectivos controlados por el estado -- especialmente cuando defienden a personas acusadas de delitos contra la seguridad del estado --, compromete su capacidad de representar a sus clientes. Se ha informado que los abogados eran renuentes a defender a los acusados en casos polticos por temor de poner en peligro sus propias carreras.

El 4 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana conden a Martha Beatriz Roque Cabello de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil a 20 aos de prisin por "actividades dirigidas a subvertir el orden interno del estado cubano" y por supuestamente haber recibido fondos y mantener vnculos con un gobierno extranjero. Los fiscales, que haban pedido la pena de reclusin perpetua para Roque, no especificaron cmo las actividades de Roque haban amenazado la estabilidad del gobierno. Roque fue arrestada el 20 de marzo mientras emprenda una huelga de hambre para llamar la atencin sobre el caso de Oscar Elas Biscet y otros presos polticos.

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana conden a Pedro Pablo Alvarez Ramos del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos a 25 aos de prisin por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. Mucha de la evidencia contra Alvarez consisti de un inventario de materiales en su posesin, incluida una mquina de fax, papel de fax y una cmara de video, as como evidencia de sus os con sindicatos en Amrica Latina y en Europa (vase la Seccin 6.a.).

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana conden a Antonio Daz del Movimiento Cristiano Liberacin a 18 aos de prisin por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. El documento de sentencia indic que las tarjetas de negocios encontradas en poder de Daz demostraban sus vnculos con diplomticos extranjeros y que estos vnculos, junto con los comentarios de Daz a la prensa extranjera y su posesin de libros "contrarrevolucionarios" constituan una grave amenaza a la seguridad nacional.

El 8 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana conden a Oscar Elas Biscet de la Fundacin Lawton de Derechos Humanos a 25 aos de prisin por actos no especificados contra la independencia o la integridad territorial del estado. En el momento de su juicio Biscet se encontraba detenido por cargos separados de desorden pblico derivados de su arresto en diciembre del 2002 por intentar organizar un seminario de derechos humanos. Biscet fue dejado en libertad en octubre del 2002 tras cumplir una condena de 3 aos por "insultar los smbolos de la patria" y desorden pblico.

Los grupos que observan los derechos humanos dentro del pas estimaron que la cantidad de presos polticos fue de 300 a 400 personas. Las autoridades encarcelaron a personas bajo cargos tales como diseminacin de propaganda enemiga, asociacin ilcita, desacato a la autoridad (por lo general por criticar al presidente Castro), impresiones clandestinas o la acusacin general de rebelin, que a menudo se les haca a los propulsores del cambio democrtico pacfico. El gobierno no permiti que las organizaciones de derechos humanos tuvieran a los presos polticos. Sigui negndole al CICR a los presos.

f. Interferencia arbitraria con la intimidad personal, la familia, el hogar o la correspondencia

Aunque la Constitucin establece la inviolabilidad de la residencia y la correspondencia del ciudadano, la vigilancia oficial de los asuntos privados y familiares por parte de las organizaciones de masa controladas por el gobierno, como los CDR (Comits de Defensa de la Revolucin), sigui siendo uno de los rasgos ms penetrantes y represivos de la vida cotidiana. El gobierno emple mtodos de vigilancia fsica y electrnica contra opositores polticos no violentos. El estado asumi el derecho de interferir en la vida de sus ciudadanos, aun en la de quienes no se oponan activamente al gobierno y sus prcticas. Las autoridades utilizaron una amplia gama de controles sociales. El propsito aparente de las organizaciones de masa era mejorar a la ciudadana, pero de hecho su objetivo era descubrir y desalentar la disconformidad. Aunque las estadsticas oficiales indican que los CDR aumentaron en la dcada pasada e incluan al 93,5 por ciento de la poblacin mayor de 14 aos, en realidad, la participacin ciudadana en estas organizaciones de masa disminuy. La crisis econmica redujo a la vez la capacidad del gobierno de proporcionar incentivos materiales para su participacin y forz a mucha gente a emprender actividades en el mercado negro, acerca de las cuales las organizaciones de masa estn en la obligacin de informar a las autoridades.

El Ministerio del Interior emple un intrincado sistema de informantes y comits de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar a la opinin pblica. Aunque menos capaces que en el pasado, los CDR siguieron informando sobre toda actividad sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso, reuniones no autorizadas, incluso con presencia extranjeros, y actitudes desafiantes hacia el gobierno y la revolucin.

El gobierno control todo el a la Internet y todos los mensajes de correo electrnico estuvieron sujetos a la censura. El servicio de Internet por va telefnica result prohibitivo para la mayora de los ciudadanos. El Departamento de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, a menudo lea la correspondencia internacional y escuchaba las llamadas telefnicas al exterior y las conversaciones con extranjeros. El gobierno escuch tambin llamadas telefnicas dentro del pas y ley correspondencia interna. En ocasiones el gobierno les negaba servicio telefnico a los disidentes polticos. Los telfonos celulares, por lo general, no estaban a disposicin del ciudadano medio.

En abril las autoridades revelaron que haban usado camareros de hotel y otras personas no oficiales para vigilar las conversaciones de opositores al rgimen en lugares pblicos. Los fiscales del gobierno usaron testimonios de camareros en el Hotel Nacional de La Habana para ayudar a declarar culpables y condenar a largas penas de prisin a 75 opositores polticos durante juicios sumarios en abril (vase la Seccin 1.e.).

A comienzos de agosto funcionarios del Ministerio del Interior amenazaron con arrestar a la esposa del preso poltico Blas Giraldo Reyes Rodrguez si ella segua recibiendo a activistas que la visitaban para expresarle su simpata por el encarcelamiento de su marido. La polica dijo a Isel de las Mercedes Acosta Obregn que la juzgara por violacin de la Ley de Proteccin de la Independencia Nacional y la Economa (Ley 88) (vase la Seccin 2.a.) si no cesaba sus "actividades contrarrevolucionarias".

El 5 de septiembre la polica amenaz con tomar a la hija de tres meses de edad de Milka Pena, la esposa del preso poltico Luis Enrique Ferrer Garca. La polica tambin advirti a Pena que poda impedirle que recibiera remesas del exterior, su principal fuente de ingresos desde el encarcelamiento de su esposo en marzo. La polica no explic porqu estaba amenazando a Pena, pero ella supuso que era porque tena un cartel en su casa pidiendo la liberacin de los presos polticos.

Hubo numerosos informes crebles de desalojos forzados de intrusos y de residentes que carecan de permiso legal para residir en La Habana. El nmero de desalojos forzados aument en todo el pas durante el ao al aplicar el gobierno reglamentaciones nuevas y ms estrictas contra "ilegalidades" de vivienda. El 14 de enero la polica de la provincia de Santa Clara desaloj a 11 familias de sus casas y demoli los edificios, a pesar del hecho de que el propietario haba autorizado a las familias a establecerse all. Las autoridades dieron a las familias 72 horas para retirar sus pertenencias antes de desalojarlas.

A fines de septiembre la polica desaloj a Hilda Machado de su hogar en la provincia de La Habana por construir una vivienda sin el permiso requerido. Machado se quej de que ella haba pagado previamente una multa por construir sin un permiso, pero que se le haba permitido continuar la construccin. Varias docenas de vecinos protestaron por el desalojo de Machado pero no pudieron impedir que las autoridades le confiscaran su propiedad.

Seccin 2. Respeto por las libertades civiles, inclusive:

a. Libertad de expresin y libertad de prensa

La Constitucin otorga a los ciudadanos la libertad de expresin y la libertad de prensa mientras "se conformen a los objetivos de la sociedad socialista". Dicha clusula, de hecho, impide la libertad de expresin. Por ley y en la prctica el Gobierno no permiti la crtica de la revolucin o de sus lderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental, los dibujos e inscripciones en los muros y el desacato a las autoridades imponen castigos de entre tres meses y un ao de prisin. Si el presidente Castro o de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado eran el objeto de la crtica, la sentencia poda extenderse a tres aos. Las acusaciones de diseminar propaganda enemiga, incluso simplemente la expresin de opiniones en desacuerdo con las del gobierno, podan acarrear sentencias de un mximo de 14 aos. Desde el punto de vista del gobierno, materiales tales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los informes internacionales sobre las violaciones de los derechos humanos y los peridicos y revistas extranjeros que reflejan la tendencia principal de la opinin pblica constituyen propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben la libertad de expresin mediante la vigilancia y la denuncia de la disidencia y la crtica. Con frecuencia. la polica y los agentes de seguridad del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron otros atropellos contra defensores de los derechos humanos, en pblico y en privado, como medida de intimidacin y control.

La constitucin declara que los medios informativos impresos y electrnicos son propiedad del Estado y nunca podrn ser propiedad privada. El Partido Comunista controla todos los medios informativos con la excepcin de unas pocas publicaciones producidas por las iglesias. El Cdigo Penal prohbe la "impresin clandestina" y dispone el encarcelamiento de tres a seis meses por no identificar al autor de una publicacin o a la impresora utilizada para hacer la publicacin. Hasta las publicaciones de la iglesia catlica, a quien se le niega a equipos de impresin en masa, estuvieron sujetas a presiones gubernamentales. La revista Vitral, una publicacin de la dicesis de Pinar del Ro, sigui siendo publicada durante el ao, si bien los funcionarios la describieron pblicamente como "propaganda contrarrevolucionaria". En marzo, la Conferencia Episcopal de obispos catlicos de Cuba indic que la iglesia no registraba sus publicaciones en el ministerio de Cultura segn lo exiga la ley, porque el registro la obligara a ceder su control al Estado.

Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir publicaciones del exterior, aunque en los hoteles para extranjeros y en determinadas tiendas de transacciones de monedas fuertes se venden peridicos y revistas extranjeros. El gobierno continu interfiriendo las transmisiones de Radio Mart y Televisin Mart. Las transmisiones de Radio Mart a veces superaron los intentos de interferencia en las bandas de onda corta, pero sus transmisiones de onda media fueron bloqueadas por completo en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron a disidentes, diplomticos extranjeros y periodistas a hostigamientos y vigilancia, incluida la vigilancia electrnica.

Todos los medios de informacin legales deben operar segn las pautas del partido y reflejar los puntos de vista del gobierno. El gobierno trat de moldear la cobertura de prensa hasta tal grado que no slo ejerci presin sobre los periodistas nacionales, sino que presion tambin a grupos que normalmente se encuentran fuera del dominio del control oficial, como son los corresponsales extranjeros visitantes y residentes. El gobierno prohibi el ingreso al pas de algunos periodistas extranjeros.

La Ley de 1999 para Proteger la Independencia Nacional y la Economa (Ley 88), prohbe una gama extensa de actividades que socavan la seguridad del Estado y aumenta los castigos por actividades criminales. Segn la ley, cualquier persona que posee o difunde literatura considerada subversiva, o que suministra informacin que podra ser utilizada por las autoridades estadounidenses en la aplicacin de las leyes de los Estados Unidos, puede estar sujeta a multas y encarcelamiento de siete a veinte aos por cada acusacin. Conforme a la Ley 88, las autoridades condenaron durante el ao a ms de treinta periodistas independientes y activistas en derechos humanos, sentencindolos a prisin por trminos de hasta 27 aos. Amnista Internacional (AI) expres su "gran preocupacin" con respecto a la aplicacin de la Ley 88, indicando que la misma pareca imponer "restricciones ilegales a derechos reconocidos internacionalmente".

Las autoridades arrestaron en marzo a 28 periodistas independientes y los sometieron a juicios sumarios acusados de haber quebrantado la Ley 88 o de haber cometido supuestos actos contra la seguridad del Estado. Todos fueron sentenciados y condenados a prisin por perodos de 14 a 27 aos. El 4 de abril, el Relator Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la Libertad de Expresin indic su "preocupacin grave" por las medidas adoptadas contra los periodistas independientes e inst al gobierno a que respetara la libertad de expresin y de informacin. Organizaciones internacionales en favor de la libertad de prensa como Reporteros sin Fronteras (RSF) y la Comisin para la Proteccin de Periodistas (J) criticaron tambin los arrestos y juicios de los periodistas independientes. RSF inici una campaa pblica en favor de los periodistas encarcelados y calific al pas de "prisin de periodistas ms grande del mundo".

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenci a Ral Rivero, director de la agencia noticiosa independiente Cuba Press, a veinte aos de prisin por actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. El documento de la sentencia indic que Rivero fue condenado por recibir pagos por artculos enviadas a publicaciones noticiosas extranjeras y por tener vnculos con diplomticos extranjeros y organismos no gubernamentales internacionales, entre ellas la organizacin RSF. El tribunal aleg que Rivero someti relatos falsos o engaosos con fines de lucro personal, y seal que haba utilizado sus ingresos para comprar alfombras, un acondicionador de aire y sillas de plstico.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana conden a Ricardo Gonzlez Alonso, de la agencia noticiosa Cuba Press, por actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado y lo sentenci a veinte aos de prisin. El documento de la sentencia se concentr en la publicacin por Gonzlez de la revista De Cuba, la que inclua artculos escritos por figuras polticas de la oposicin. El documento indic tambin que Gonzlez mantena una biblioteca con literatura "contrarrevolucionaria", que tena os con diplomticos extranjeros, y que reciba alimentos, dinero y medicinas de organizaciones de exilados en el exterior.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenci al periodista independiente Manuel Vsquez Portal a 18 aos de prisin por quebrantar la Ley 88. El tribunal determin que Vsquez recibi pagos por artculos noticiosos de naturaleza "sediciosa y agresiva hacia el proceso revolucionario". En septiembre, la J eligi a Vsquez como uno de los cuatro ganadores del Premio Anual Internacional a la Libertad de Prensa.

El 6 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenci al periodista independiente Oscar Espinosa Chepe a 20 aos de prisin por violar la Ley 88 y por actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado. El tribunal conden a Chepe por presentar artculos noticiosos "falsos o tergiversados" a organizaciones noticiosas extranjeras por los que recibi pagos de 15 a 100 dlares. Chepe tena 62 aos de edad y sufra de mala salud (vase la Seccin 1.c.).

El gobierno sigui sometiendo a periodistas independientes a la prohibicin de viajar por el pas; a detenciones arbitrarias y peridicas (de un da para otro o ms); hostigamiento de familiares y amigos; incautacin de computadoras, equipos de oficina y de fotografa y amenazas reiteradas de prisin prolongada (vase las Secciones 1.d, 1.f. y 2.d.). Periodistas independientes en La Habana informaron que durante el ao continuaron las llamadas telefnicas amenazantes y el hostigamiento de familiares. Se detuvo repetidamente a docenas de reporteros. Las autoridades tambin pusieron a algunos periodistas bajo arresto domiciliario para impedirles informar sobre las conferencias auspiciadas por los activistas de los derechos humanos, sus actividades y los casos judiciales contra tales activistas. Los periodistas independientes informaron que las detenciones, las amenazas y el hostigamiento fueron ms severos en las provincias que en la capital. Amnista Internacional, Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana de Prensa, RSF y la J criticaron el encarcelamiento de los periodistas y la permanente prctica del gobierno de detener a periodistas independientes y a otros simplemente por ejercer su derecho a la libertad de palabra. Adems, y cada vez con mayor frecuencia, agentes de la polica trataron de impedir que periodistas independientes cubrieran los llamados asuntos delicados (vase la Seccin 1.d.).

En abril, el gobierno denunci que los supuestos periodistas independientes Manuel David Orrio y Nstor Baguer eran agentes del ministerio del Interior con la misin de infiltrar los crculos de periodistas independientes e informar sobre ellos. Tanto Orrio como Baguer declararon en nombre del Estado contra los periodistas independientes durante los juicios sumarios de 75 activistas sostenidos en abril.

El 13 de febrero las autoridades expulsaron del pas al periodista argentino Fernando Ruz Parra por reunirse con disidentes.

En el curso del ao, por lo menos a cuatro periodistas independientes se les neg el derecho a emigrar, entre ellos Manuel Vzquez Portal, Jorge Olivera, Normando Hernndez y Dorka Cspedes. Vzquez, Olivera y Hernndez figuraron entre los 28 periodistas independientes que en abril fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados a largas condenas de prisin.

Con frecuencia, las autoridades confiscaron los equipos al arrestar a periodistas, en especial sus equipos fotogrficos y de grabacin. Se podan comprar mquinas de facsmile y computadoras pagando con dlares. Sin embargo, aun si se presentaba un recibo de compra, la polica confiscaba los equipos y los utilizaba como pruebas en contra de los periodistas. Era imposible encontrar mquinas fotocopiadoras e impresoras en el mercado local o no se vendan a particulares, lo cual supone que son un producto particularmente valioso para los periodistas.

Los corresponsales extranjeros residentes informaron que continu durante el ao la fuerte presin gubernamental experimentada desde 2000, inclusive las quejas oficiales e informales acerca de artculos periodsticos. El gobierno ejerci su capacidad de controlar a residentes de la prensa extranjera requirindoles un permiso de salida, expedido por el gobierno, cada vez que queran salir del pas. El gobierno tambin forz a los corresponsales extranjeros a contratar a personal local de las agencias de gobierno.

Sigui el control estricto de la distribucin de informacin. Se control la importacin de material de lectura extranjero y el pblico no tuvo a revistas y peridicos extranjeros. importantes del gobierno declararon que los ciudadanos no leen peridicos y revistas extranjeros para enterarse de la noticias porque no saben ingls y que tienen a las mesas redondas que diariamente se transmiten por televisin sobre los temas que necesitan conocer. En ciertas ocasiones el Gobierno impidi que las bibliotecas independientes recibieran material del exterior y confisc el material
donado por diplomticos extranjeros.

En marzo, las autoridades arrestaron a nueve bibliotecarios independientes y los acusaron de haber quebrantado la Ley 88 o de actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado. Todos ellos, Ral Rivero, Victor Rolando Arroyo, Ivn Hernndez Carrillo, Jos Luis Garca Paneque, Ricardo Gonzlez, Roberto de Miranda, Bls Giraldo Reyes, Jos Miguel Martnez Hernndez y Omar Pernet Hernndez, fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados a condenas de 13 a 26 aos de prisin.

A fines de septiembre, la polica confisc en la provincia de Holgun 250 libros y dos mquinas de escribir pertenecientes al bibliotecario independiente Lorenzo Garca Rodrguez. Garca inform que la polica tuvo un agente de polica frente a su casa luego de llevar a cabo un registro de tres horas de sus pertenencias y que estuvo sometido a una constante vigilancia policial, an cuando asisti a misa.

El gobierno control todo el a la Internet, y los mensajes por correo electrnico fueron sometidos al escrutinio gubernamental y a la censura. El a las computadoras y sus rios fue limitado, y a la Internet slo se poda acceder por medio de instituciones aprobadas por el gobierno. El por va telefnica a proveedores de servicio aprobados por el Gobierno estuvo fuera del alcance de la mayora de los ciudadanos. El uso del correo electrnico aument lentamente a medida que el gobierno permiti el a ms s; sin embargo, el gobierno generalmente controlaba su uso, y slo pocas personas o grupos tienen . Durante el ao el gobierno bloque los programas electrnicos de mensajera instantnea y, segn se informa, aument sus esfuerzos por identificar a s de Internet y correo electrnico no autorizados. En el 2002 el gobierno inaugur un portal nacional en la Internet para algunos periodistas, artistas y centros comunitarios juveniles a nivel municipal, pero las autoridades siguieron restringiendo el tipo de sitios internacionales a los que se puede ingresar, as como su cantidad. El gobierno no permiti que representantes de la Iglesia Catlica tuvieran a la Internet.

El gobierno le prohbe oficialmente a todas las misiones diplomticas en La Habana la impresin y distribucin de publicaciones, especialmente peridicos y recortes de peridicos y revistas, a menos que traten exclusivamente de las condiciones en el pas de origen de la misin y hayan recibido la aprobacin del gobierno. Muchas misiones no aceptaron este requisito y distribuyeron material; sin embargo, las amenazas del Gobierno de expulsar a los funcionarios de embajadas que suministraron material publicado tuvieron un efecto desalentador en algunas misiones. El 11 de septiembre el gobierno cerr el Centro Cultural Espaol por haber cometido presuntas actividades ajenas al intercambio cultural; el gobierno no especific cules eran las actividades que constituan la presunta infraccin.

El gobierno restringi la libertad literaria y acadmica y continu haciendo hincapi en que es ms importante reforzar la ideologa y disciplina revolucionarias que cualquier tipo de libertad de expresin. En el sistema educativo se ense que los intereses del estado tienen precedencia sobre toda otra obligacin. A los profesores, periodistas de gobierno y otros funcionarios gubernamentales se les prohibi reunirse con algunos diplomticos sin la aprobacin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Educacin exigi a los maestros la evaluacin de la actitud ideolgica de los estudiantes y de sus padres y la anotacin de dicha evaluacin en el expediente escolar que los estudiantes. Estos expedientes afectan en forma directa las perspectivas de educacin y la carrera del estudiante. Como cuestin de poltica, el gobierno exigi que los materiales didcticos para cursos tales como matemticas o literatura, tuvieran un contenido ideolgico. Los esfuerzos del gobierno para debilitar a los disidentes incluyeron negarles educacin superior y oportunidades profesionales. Castro ha declarado pblicamente que las universidades estn abiertas slo para quienes comparten sus creencias revolucionarias.

La expresin artstica estuvo menos restringida. El gobierno estimul a la comunidad cultural a que alcanzara los mximos niveles internacionales a fin de poder vender sus obras en el extranjero a cambio de moneda fuerte.

b. Libertad de reunin y asociacin pacficas

Aunque la Constitucin otorga derechos limitados de reunin y asociacin, estos derechos estn sujetos al requisito de que no pueden ser "ejercidos contra la existencia y objetivos del Estado Socialista". La ley castiga toda reunin no autorizada de ms de tres personas, incluso las relacionadas con servicios religiosos privados en residencias privadas, con un mximo de 3 meses de prisin y multas. Las autoridades aplicaron en forma selectiva esta prohibicin y a menudo la utilizaron como pretexto legal para hostigar y encarcelar a defensores de los derechos humanos.

La poltica del gobierno de autorizar selectivamente a la iglesia catlica a realizar procesiones en lugares especficos en das de fiestas importantes continu durante el ao. El 8 de septiembre, el gobierno permiti por sexto ao consecutivo una procesin en La Habana con motivo de las misas en celebracin de la fiesta de Nuestra Seora de la Caridad. Un nmero de activistas particip en la procesin. Las autoridades permitieron que se celebrara un total de cincuenta procesiones en todo el pas con motivo de la fiesta de Nuestra Seora de la Caridad, pero negaron el permiso para otras catorce procesiones. El gobierno, por razones polticas, neg tambin el permiso para sostener procesiones separadas en los pueblos de Managua y La Habana del Este. (vase la Seccin 2.c.).

Las autoridades nunca han aprobado una reunin pblica de un grupo de derechos humanos y con frecuencia detuvieron a los activistas para impedir que asistieran a reuniones, manifestaciones o ceremonias (vase la Seccin 1.d.). Hubo reuniones y manifestaciones no aprobadas, que el gobierno con frecuencia interrumpi o intent de impedir. Algunas veces las autoridades utilizaron o incitaron a la violencia contra manifestantes pacficos.

En junio y julio, funcionarios del ministerio del Interior amenazaron con arrestar de diez a veinte esposas de presos polticos que organizaron marchas silenciosas despus de asistir a la misa en la iglesia Santa Rita en La Habana. En varias ocasiones, las autoridades amenazaron tambin con poner fin a las visitas de familiares a los presos polticos o con otras represalias contra los presos por causa de las muestras de apoyo de sus cnyuges. Como resultado de las amenazas los cnyuges dejaron de caminar juntos, pero siguieron asistiendo a la misma misa.

El gobierno organiz una serie de marchas el Da del Trabajo, y todos los sbados realiz un encuentro denominado "Tribuna Abierta" en diferentes municipalidades del pas. El encuentro semanal recibi cobertura radial y televisiva. El gobierno contrat a Comits de Defensa de la Revolucin (CDR) y a oficiales en los lugares de trabajo con el propsito de forzar la participacin masiva en estos actos.

En general, el gobierno le neg a los ciudadanos la libertad de asociacin. El cdigo penal prohbe expresamente los grupos ilegales o no reconocidos. El ministro de Justicia, en consulta con el ministerio del Interior, decide si se otorga el reconocimiento oficial a las organizaciones. Las autoridades nunca han aprobado el establecimiento de grupo alguno de los derechos humanos. No obstante, hay una serie de asociaciones profesionales que funcionan como Organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento oficial, entre ellas la Asociacin de Maestros Independientes, la Asociacin de Abogados Independientes (Agramonte), la Asociacin de Arquitectos e Ingenieros Independientes y varias organizaciones periodsticas independientes. Con la excepcin del Partido Comunista, la Constitucin prohbe cualquier otra agrupacin poltica (vase la Seccin 3).

Las iglesias reconocidas (vase la Seccin 2.c.), la organizacin humanitaria de la iglesia catlica, Caritas, la Logia Masnica, pequeos grupos de derechos humanos y una serie de fraternidades y organizaciones profesionales recientes, fueron las nicas asociaciones fuera del control o la influencia del Estado, el Partido Comunista y sus organizaciones de masas. Con excepcin de los masones, cuya presencia en el pas se remonta a hace ms de un siglo, las autoridades siguen ignorando las solicitudes de reconocimiento legal de estos grupos, lo que expone a sus a ser acusados de asociacin ilegal. Todos los dems grupos no gubernamentales reconocidos oficialmente estaban, al menos nominalmente, afiliados al gobierno o bajo su control.

c. Libertad de culto

La Constitucin reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso, dentro del marco del respeto a la ley; sin embargo, en la ley y en la prctica, el gobierno sigui restringiendo la libertad de religin. En general, varios grupos religiosos no inscritos continuaron experimentando diversos grados de interferencia oficial, hostigamiento y represin. La principal relacin del gobierno con las entidades religiosas tuvo lugar por medio de la Oficina de Asuntos religiosos del Partido Comunista. El ministro del Interior realiz una labor activa para controlar y supervisar las instituciones religiosas del pas, lo que implic la vigilancia, la infiltracin y el hostigamiento a los religiosos y los laicos. La poltica gubernamental de permitir que la actividad religiosa apoltica tenga lugar en sitios aprobados por el gobierno permaneci sin cambios; sin embargo, los ciudadanos que practicaban su religin en iglesias aprobadas oficialmente a menudo se les someti a vigilancia por parte de las fuerzas de la seguridad del Estado, y continuaron los esfuerzos del gobierno por mantener un nivel de control firme sobre la religin.

La Constitucin estipula la separacin de la Iglesia y el Estado. En 1991, el gobierno permiti a personas religiosas unirse al Partido Comunista. Una enmienda constitucional de 1992 prohibi la discriminacin religiosa y removi las referencias al "materialismo cientfico" (es decir, el atesmo) como base del Estado. El gobierno no favorece ninguna religin o iglesia en particular; sin embargo, el gobierno se mostr ms tolerante hacia aquellas iglesias que mantenan relaciones estrechas con el Estado a travs del Consejo Cubano de Iglesias (CCI). El CCI apoya generalmente las polticas del gobierno. Los de las fuerzas armadas no asisten a los servicios religiosos en uniforme, probablemente para evitar posibles reprimendas de sus superiores.

El gobierno les exige a las iglesias y a otros grupos religiosos que se inscriban en el registro civil provincial de asociaciones del ministerio del Interior para obtener el reconocimiento oficial. En la prctica, el gobierno se neg a reconocer nuevas congregaciones. Sin embargo, toler algunas religiones, como por ejemplo la fe Baha'i y una pequea agrupacin de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Das (Mormones). Los grupos religiosos no inscritos fueron sometidos a la interferencia oficial, hostigamiento y represin. Salvo en raras ocasiones, el gobierno prohibi la edificacin de nuevas iglesias, lo que oblig a muchas congregaciones religiosas en crecimiento a infringir la ley y a reunirse en residencias particulares.

Continu el hostigamiento gubernamental de las casas privadas de oracin y, segn informan las congregaciones evanglicas, se dieron casos de desahucio de viviendas usadas para estos fines. Segn funcionarios del CCI, la mayora de las casas privadas de oracin que el gobierno clausur no estaban registradas, por lo que eran, de hecho, ilegales. Por otra parte, los pentecosteses del CCI se quejaron sobre las actividades de proselitismo de los misioneros extranjeros, lo cual gener que algunos de sus establecieran nuevas congregaciones sin obtener los permisos necesarios. Debido a tales quejas, el CCI pidi oficialmente ayuda de las organizaciones miembro de la iglesia en el extranjero para disuadir a misioneros extranjeros de establecer iglesias pentecosteses.

En 1998, despus de la visita del Papa Juan Pablo II, los obispos catlicos del pas exhortaron al gobierno a reconocer el papel de la iglesia catlica en la sociedad civil y en la familia, as como en las reas temporales del trabajo, la economa, las artes, la ciencia y la tecnologa. El gobierno continu limitando el de la iglesia catlica a los medios informativos y a la Internet y se neg a permitir que la iglesia catlica tuviera capacidades legales para imprimir en forma independiente. Mantuvo la prohibicin contra el establecimiento de escuelas con afiliacin religiosa. En febrero, el arzobispo de La Habana public una pastoral en la que lamentaba la desintegracin de las familias y la presin extrema para emigrar y exhort al gobierno a cambiar sus "polticas de venganza" por "polticas de compasin". En marzo, el embajador del pas ante el Vaticano afirm en una revista italiana que exista en el pas una total libertad religiosa e inst a la iglesia catlica a que registrara sus publicaciones en el Ministerio de Cultura. La Conferencia Episcopal de obispos catlicos de Cuba envi a la revista una carta abierta en la que criticaba el control estricto que el gobierno ejerca sobre las actividades de la iglesia catlica, especialmente las restricciones que el Estado impona a la educacin religiosa y el de la iglesia a los medios informativos. La carta de los obispos seal que la iglesia catlica declin registrar sus publicaciones porque el registro la obligaba a ceder al Estado su control sobre los temas, el nmero de pginas, la frecuencia y la cantidad de ejemplares de sus publicaciones. En septiembre, la Conferencia Episcopal de obispos catlicos de Cuba public un documento en el que acusaba al gobierno de imponer restricciones ms fuertes a la iglesia y a la sociedad despus de la visita del Papa Juan Pablo II, y exhort al gobierno a mostrar clemencia hacia los presos polticos.

El 15 de mayo funcionarios locales del pueblo de Managua, en la Provincia de La Habana, revocaron la autorizacin para una procesin con motivo de la fiesta del patrn santo de Managua. Si bien las autoridades permitieron que la procesin tuviera lugar por primera vez en 2002, informaron a Pablo Fuentes, el cura catlico local, que haban revocado la autorizacin para la procesin debido a que Fuentes no era "de confianza". En septiembre, la oficina de asuntos religiosos del Partido Comunista inform a Fuentes, ciudadano espaol, que el gobierno no prolongara su autorizacin para permanecer en el pas.

A mediados de julio, funcionarios del Partido Comunista en la ciudad de La Habana del Este prohibieron una procesin con motivo de la fiesta de la Virgen del Carmen porque el cura de la parroquia era amigo de Oswaldo Paya, jefe del Movimiento Cristiano de Liberacin. Los funcionarios del Partido Comunista le dijeron al cura que deba informar a su congregacin que el gobierno haba prohibido la procesin debido especficamente a su amistad con Paya.

El gobierno permiti la entrada al pas de nueve sacerdotes y dieciocho monjas extranjeras para sustituir a otros sacerdotes y monjas cuyos visados caducaron. Las solicitudes presentadas por sesenta sacerdotes y otros trabajadores religiosos quedaron pendientes al final del ao, igual que una solicitud de la Conferencia Episcopal de obispos catlicos de Cuba para que el gobierno permitiera a quince rdenes catlicas establecer una presencia en el pas; la falta de autorizacin limit la capacitacin de los seminaristas cubanos.

En los ltimos aos, el gobierno disminuy las restricciones que pesaban sobre algunas sectas religiosas, entre ellas los Adventistas del Sptimo Da y los Testigos de Jehov. A los Testigos de Jehov, anteriormente considerados como "enemigos religiosos opuestos activamente a la revolucin", se les permiti predicar de puerta en puerta y, en general, no sufrieron hostigamiento evidente de parte del gobierno, aunque hubo informes espordicos de hostigamiento por funcionarios locales del gobierno y del Partido Comunista.

La educacin es seglar y no se permiten planteles de educacin religiosos. No hubo informes de que se impusiesen restricciones a la enseanza religiosa de nios por sus padres.

El gobierno sigui prohibiendo a toda empresa cubana o conjunta (salvo aquellas con autorizacin precisa) la venta de computadoras, mquinas de facsmile, fotocopiadoras y otros equipos a iglesias a precios inferiores a los exorbitantes precios oficiales de venta al por menor. La literatura y los materiales religiosos tienen que ser importados a travs de un grupo religioso inscrito y slo se pueden distribuir a grupos religiosos reconocidos oficialmente. A los prisioneros confinados en celdas de castigo se les neg a material de lectura, incluida la Biblia (vase la Seccin 1.c.).

El CCI continu transmitiendo un programa mensual de 15 minutos en la emisora de radio de msica clsica, con la condicin de que no poda incluir material de carcter poltico.

Funcionarios de seguridad del Estado visitaron a algunos sacerdotes y curas antes de la celebracin de importantes actos religiosos, con el motivo aparente de advertirles que los disidentes intentaban "aprovecharse de la Iglesia". Sin embargo, algunos crticos sostienen que estas visitas tenan como fin sembrar la desconfianza entre las iglesias y los activistas que trabajan en pro de la democracia y de los derechos humanos. Los agentes de seguridad del Estado hostigaron con frecuencia tambin a defensores de derechos humanos que intentaban asistir a misas religiosas en conmemoracin de das festivos especiales o previo a importantes efemrides nacionales, algunas veces hasta entraban en las iglesias e interrumpan las ceremonias religiosas.

En el Informe Internacional de Libertad de Culto de 2003 se encuentra informacin ms detallada sobre el tema.

d. Libertad de movimiento dentro del pas, viajes al exterior, emigracin y repatriacin

El gobierno restringi estrictamente la liberad de movimiento. En general, el gobierno no impuso restricciones legales a los viajes dentro del pas; sin embargo, limit la migracin a La Habana e inicialmente confin en sanatorios a las personas infectadas con el virus del VIH, para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas condicionalmente a la comunidad. En los ltimos aos, los agentes de Seguridad del Estado han prohibido a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas independientes viajar fuera de las provincias en las que residen y el gobierno tambin ha sentenciado a otros al exilio interno.

A principios de agosto, funcionarios del ministerio del Interior, en la Provincia de Pinar del Ro, advirtieron al disidente Hctor Ramn Novo Surez que no podra viajar a La Habana. Los funcionarios informaron a Novo que sera procesado por "desacato a la autoridad" si ignoraba sus instrucciones y viajaba a La Habana.

El Decreto 217 prohbe que los habitantes de otras provincias se trasladen a La Habana, ya que si no se controla la migracin interna los problemas de vivienda, transporte pblico y suministro de agua y electricidad de la ciudad se agravaran. Se permitieron las visitas a la ciudad. Con frecuencia la polica verificaba los documentos de identificacin de la gente en la calle y si alguna persona de otra provincia se encontraba viviendo ilegalmente en La Habana, se le impona una multa de 12 dlares (300 pesos) y era enviado de regreso a su provincia. Las multas ascendan a 40 dlares (1.000 pesos) para quienes residan ilegalmente en los vecindarios de La Habana Vieja y el Cerro. Observadores de derechos humanos advirtieron que, si bien el decreto afecta la migracin en todo el pas, va dirigido especialmente a individuos y familias predominantemente de ancestro africano de las provincias orientales ms pobres.

El gobierno impuso algunas restricciones tanto a la emigracin como a los viajes temporales al extranjero. Permiti la salida de la mayora de las personas que calificaban como inmigrantes o tenan condicin de refugiados en otros pases; sin embargo, en algunos casos, las autoridades retrasaron o negaron los permisos de salida, por lo general sin dar explicacin. Algunas veces se neg este permiso a profesionales que trataron de emigrar y posteriormente el gobierno les prohibi ejercer su profesin. El gobierno rehus el permiso a otros por considerar que sus casos eran sensibles por razones polticas o de seguridad del Estado. La resolucin 54 niega el permiso de salida a los mdicos hasta que hayan prestado de 3 a 5 aos de servicios profesionales, a partir de la fecha de solicitud del permiso de viajar al exterior. Este reglamento, que normalmente se aplica a los mdicos recin graduados, no se public oficialmente y pudo haberse aplicado a otros profesionales tambin.

El 24 de marzo la polica confisc los permisos de salida del periodista independiente Normando Hernndez y de su esposa Yarahy Reyes mientras estos se estaban preparando para salir del pas. La polica arrest a Hernndez, lo someti a un juicio sumario y lo sentenci a 25 aos de prisin por presuntos actos contra la independencia e integridad territoriales del Estado (vase la Seccin 1.e.).

El gobierno neg habitualmente el permiso de salida a los jvenes que estn por cumplir la edad del servicio militar hasta que cumplan 27 aos, incluso cuando ha autorizado la salida del resto de la familia. Sin embargo, en la mayora de los casos en que se autoriz la emigracin a Estados Unidos, conforme a un acuerdo de migracin de 1994, se eximi finalmente a los aspirantes del servicio obligatorio y se les concedi el permiso de salida.

El gobierno tiene la poltica de negar el permiso de salida durante varios aos a los parientes de las personas que logran emigrar ilegalmente (por ejemplo, los marinos mercantes que desertaron en el extranjero y las figuras del deporte que desertaron cuando se encontraban de gira en el exterior).

Los migrantes que viajan a Estados Unidos deben pagar 600 dlares por adulto y 400 dlares por nio, adems del pasaje areo. Estos costos oficiales por el examen mdico, pasaporte y visado de salida, que deben ser pagados en dlares, equivalan, para un profesional, al salario total de cinco aos, acumulado en pesos, y representaban una carga considerable, sobre todo para los refugiados polticos que suelen ser personas marginadas. Muchos refugiados polticos fueron despedidos de sus empleos por ser "poco confiables polticamente" y perdieron sus ingresos. Para finales del ao, no haba ningn refugiado que permaneciera en el pas por no poder pagar las tarifas oficiales de salida.

El Cdigo Penal establece penas de prisin de hasta tres aos o multas de 12 a 40 dlares (de 300 a 1.000 pesos) por el intento de salida no autorizada en barco o balsa. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) ha declarado que considera rigurosa y excesiva una pena de ms de un ao simplemente por tratar de salir ilegalmente. Segn los trminos del acuerdo de migracin entre Cuba y Estados Unidos, de mayo de 1995, el gobierno convino en no procesar o tomar represalias contra los balseros devueltos a Cuba de aguas internacionales o estadounidenses, o desde la base naval de Estados Unidos en Guantnamo, luego de intentar emigrar ilegalmente, si no haban cometido un delito separado.

En 1994, el gobierno mitig las restricciones a las visitas y la repatriacin de emigrantes cubanos. Los cubanos que establecieron residencia fuera del pas y tenan permiso de residencia en el extranjero expedido por el gobierno podan viajar a Cuba sin visado, si bien los ciudadanos que haban partido despus del 31 de diciembre de 1970, deban obtener un pasaporte costoso para reingresar al pas. Las personas de 18 aos de edad, como mnimo, tenan derecho a viajar al exterior y podan permanecer afuera por un mximo de 11 meses. En 1995, el gobierno anunci que los emigrantes, que no se consideraban implicados en las llamadas actividades hostiles contra el gobierno y que no estaban sujetos a procedimientos penales en su pas de residencia, podan solicitar en los consulados cubanos un permiso de viaje renovable de entradas mltiples, vlido para dos aos. Sin embargo, en 1999, el gobierno anunci que no se concedera el permiso de entrada a los emigrantes que hubieran abandonado el pas ilegalmente despus de septiembre de 1994. Todava no se ha podido establecer claramente cules de estas normas, en efecto, estaban siendo puestas en prctica por el gobierno.

La Constitucin dispone la concesin de asilo a las personas que sufren persecucin "por sus ideales o lucha en pro de los derechos democrticos contra el imperialismo, fascismo, colonialismo y neocolonialismo; contra la discriminacin y el racismo; en pro de la liberacin nacional; de los derechos de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades polticas, cientficas, artsticas y literarias progresistas y en pro del socialismo y la paz". Sin embargo, el gobierno no dispone de un mecanismo oficial para tramitar el asilo de ciudadanos extranjeros. En la prctica, el gobierno ofrece proteccin contra el retorno forzado. El gobierno cooper con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), y ofreci proteccin temporaria a un pequea cantidad de personas. No hubo informacin disponible sobre su uso durante el ao.

Un total de 29 personas solicitaron la condicin de refugiados durante el ao, de las cuales 11 fueron aprobadas. Segn el ACNUR, haba 836 refugiados en el pas.

Seccin 3. El respeto de los derechos polticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

Los ciudadanos no tienen derecho legal de cambiar su gobierno o de abogar por el cambio, y el gobierno toma represalias sistemticas contra los que buscan un cambio poltico pacfico. La Constitucin proscribe toda organizacin poltica que no sea el partido comunista. En 2002, el gobierno enmend la Constitucin para limitar ms an el derecho de los ciudadanos, y estableci el socialismo como base "irrevocable" de la Constitucin. En marzo, el presidente Castro anunci su intencin de permanecer en el poder de por vida. An cuando la Constitucin dispone la eleccin directa de los de las Asambleas provinciales, municipales y de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), los candidatos tienen que ser aprobados de antemano por organizaciones de masas controladas por el gobierno. En la prctica, un pequeo grupo de dirigentes, bajo el mando del presidente Castro, selecciona a los de los rganos supremos encargados de formular la poltica del Partido comunista: el Bur Poltico y el Comit Central.

Las autoridades ejercen un control riguroso en la seleccin de los candidatos y todas las elecciones para los cargos en el gobierno y el partido. Los comits de candidaturas estn integrados por de organizaciones de masas tales como la Confederacin de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Comits de Defensa de la Revolucin (CDR), que estn encargados de seleccionar candidatos, cuyos nombres se envan a las asambleas municipales, las cuales, a su vez, seleccionan un solo candidato para cada escao regional en la ANPP. Nunca se ha permitido a un candidato independiente o de oposicin competir por un cargo nacional.

El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones nacionales en las que
fueron aprobados 609 candidatos para competir por los 609 escaos en la Asamblea Nacional. Segn los medios informativos oficiales, particip en las elecciones el 97,6 por ciento de los votantes inscritos, y los candidatos fueron elegidos por el 91 por ciento del electorado.

No se permiti a ningn candidato presentarse a elecciones con opiniones independientes o contrarias a las del gobierno, y en los medios nacionales de informacin, controlados por el gobierno, no se expres ninguna opinin contraria a la del gobierno o el Partido comunista. El gobierno satur los medios de informacin y se vali de los ministerios gubernamentales, los rganos del Partido comunista y las organizaciones de masas para instar a los electores a emitir un "voto unificado", marcando una casilla que selecciona automticamente a todos los candidatos indicados en la papeleta. En la prctica, el Partido comunista aprob a los candidatos a todos los cargos. Una pequea minora de los candidatos no perteneca oficialmente al Partido Comunista. El Partido Comunista fue el nico partido poltico autorizado a participar en las elecciones.

Los diputados de la Asamblea Nacional, los delegados de las asambleas provinciales y los del Consejo del Estado son elegidos cada cinco aos en elecciones generales. Las elecciones municipales se celebran cada dos aos y medio para seleccionar a 14.686 representantes locales a las asambleas municipales, el escaln ms bajo de la estructura del gobierno. En 2002, el gobierno sostuvo elecciones para seleccionar a los candidatos locales a las asambleas municipales. Los medios de prensa del gobierno informaron que el 95 por ciento de los votantes fueron a las urnas en comparacin con el 98 por ciento en 2000. Un poco menos del 50 por ciento de los que resultaron elegidos eran titulares del cargo, el 22 por ciento eran mujeres y la edad del 6 por ciento de todos los candidatos oscilaba entre los 16 y 30 aos. Segn los informes el nmero de papeletas en blanco en todo el pas se mantuvo en el 2,8 por ciento, en tanto que el nmero de papeletas anuladas disminuy del 3 por ciento al 2,4 por ciento.

Si bien no es un requisito formal, ser miembro del Partido Comunista es, en la prctica, un prerrequisito para poder ocupar altos cargos oficiales y para los ascensos profesionales.

El gobierno rechaza todo cambio del sistema poltico que juzgue incompatible con la revolucin y pas por alto y suprimi activamente los llamados a la reforma democrtica. En 2002, la organizacin opositora Todos Unidos entreg una peticin a la Asamblea Nacional en que propona un referndum nacional de cinco puntos sobre reformas polticas y econmicas. Esta campaa, conocida como el Proyecto Varela y encabezada por el lder del Movimiento de Liberacin Cristiano Oswaldo Pay, se fundaba en el Artculo 88 de la Constitucin de 1976, que les permite a ciudadanos proponer legislacin si dichas propuestas son respaldadas por al menor 10.000 ciudadanos; la peticin Varela obtuvo 11.020 firmas. El Proyecto Varela peda el fin de los lmites a la libertad de asociacin, una amnista para los presos polticos no violentos, reduccin de obstculos a la empresa privada, reformas electorales y elecciones libres dentro de un ao del referndum. En un esfuerzo aparente por rechazar el proyecto Varela sin referirse pblicamente al mismo, el gobierno moviliz a ciudadanos para firmar una peticin que hiciera "intocable" el carcter socialista de la Constitucin. El gobierno sostuvo que el 99,37 por ciento de los votantes elegibles firmaron la peticin del gobierno requiriendo dicha modificacin a la Constitucin. La Asamblea Nacional aprob por unanimidad la enmienda haciendo al socialismo la base "irrevocable" de la Constitucin. Los cambios no rescindieron el derecho de los ciudadanos de proponer legislacin, por lo que los organizadores del Proyecto Varela siguieron juntando firmas en apoyo de su propuesta.

El 3 de octubre Paya le present a la Asamblea Nacional del Poder Popular una segunda peticin Varela con ms de 14.000 firmas. Funcionarios del gobierno detuvieron a las personas que trabajaban en favor del Proyecto Varela y tomaron represalias contra ciertas personas que firmaron la peticin. Por lo menos 21 de los 75 activistas que fueron sentenciados en abril a largas condenas de prisin eran organizadores del Proyecto Varela. Las autoridades encarcelaron a todas las figuras claves del Movimiento Cristiano de Liberacin, con la excepcin de Oswaldo Paya.

El 5 de febrero el Tribunal Supremo suspendi al juez municipal Iosdel Trujillo Vivas, de la Provincia de Santa Clara, por haber firmado la peticin Varela.

El 18 de junio las autoridades expulsaron a Yailen Labores Rojas de su trabajo como profesora de agronoma por firmar la peticin Varela. Los funcionarios le dijeron que se la despeda por ser "poco fiable polticamente". Labores no perteneca a ninguna organizacin opositora.

Los puestos principales del gobierno siguen siendo dominio de los hombres. Aunque no existen impedimentos legales al voto de la mujer, o a su desempeo en cargos polticos o ejercicio de liderazgo poltico, haba pocas mujeres e individuos pertenecientes a minoras en los puestos de formulacin de polticas del gobierno o del partido Comunista. Hubo dos mujeres entre los 24 del Bur Poltico y 20 entre los 150 del Comit Central. Las mujeres ocuparon 218 escaos de los 609 que haba en la Asamblea Nacional. Aunque los negros y las personas de ascendencia africana representan ms de la mitad de la poblacin, solamente ocuparon seis escaos en el Bur Poltico. Tras las elecciones de la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular en enero, el diario del Estado, Granma, inform que la misma qued conformada un 67 por ciento por blancos, 22 por ciento por negros y 11 por ciento por mestizos.

Seccin 4. La actitud del gobierno con respecto a la investigacin internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de derechos humanos

El gobierno no reconoce a ningn grupo interno de derechos humanos, ni les permite operar legalmente. El gobierno somete a los defensores nacionales de derechos humanos a una intimidacin intensa, al hostigamiento y a la represin. El gobierno, en violacin de sus propios estatutos, se niega a considerar las solicitudes de reconocimiento jurdico presentadas por grupos observadores de derechos humanos (vase la Seccin 2.b.).

Los disidentes sostuvieron generalmente que la mayora de las organizaciones de derechos humanos haban sido infiltradas y estaban sujetas a una vigilancia constante. Los activistas crean que algunos de los disidentes eran oficiales de seguridad del Estado o personas que intentaban llenar los requisitos para obtener la condicin de refugiado con el propsito de abandonar el pas. La identificacin pblica de quienes se sospecha son espas del estado es un delito que conlleva una condena de 8 a 15 aos de crcel.

En abril las autoridades confirmaron que doce supuestos disidentes eran en efecto agentes del ministerio del Interior. Los as identificados fueron Noel Ascanio Montero, Nstor Baguer Snchez, Odilia Collazo Valds, Aleida Godinez Soler, Otuardo Hernndez Rodrguez, Ana Rosa Jorna Calixto, Roberto Martnez, Manuel David Orrio del Rosario, Yamila Prez Reyes, Pedro Serrano Urra, Pedro Luis Veliz Martnez y Alicia Zamora Labrada. Los doce infiltradores declararon en contra de varios de los 75 activistas de los derechos humanos y de los periodistas independientes que fueron sometidos en abril a juicios sumarios.

En agosto, el gobierno public un libro afirmando que el destacado observador de los derechos humanos Elizardo Snchez Santa Cruz, de la Comisin Cubana Pro Derechos Humanos y la Reconciliacin Nacional, haba sido desde 1997 un agente de seguridad del Estado. Snchez neg haber actuado como agente del gobierno, aunque reconoci que haba sostenido durante muchos aos discusiones con funcionarios gubernamentales para negociar condiciones mejoradas de derechos humanos.

El gobierno rechaz resueltamente toda vigilancia internacional de los derechos humanos. En 1992 el representante cubano en la ONU declar que el gobierno no reconocera el mandato de la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relacin con Cuba y que no cooperara con el Relator Especial para Cuba, a pesar de que Cuba es miembro de la CDHNU. Esta poltica sigui sin cambiar y el gobierno se neg hasta a reconocer las solicitudes del relator especial de visitar el pas. El 17 de abril la CDHNU aprob una resolucin que expresaba preocupacin acerca de la situacin de los derechos humanos en el pas y repiti su solicitud anterior de que recibiera la visita de Christine Chanet, representante personal para Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para finales de ao, el gobierno no haba permitido que la representante visitara el pas conforme a la resolucin de la CDHNU.

Seccin 5. Discriminacin basada en raza, sexo, religin, discapacidad, idioma o condicin social

Cuba es una sociedad multirracial con una mayora de raza negra y mixta. La Constitucin prohbe la discriminacin basada en la raza, el sexo o el origen nacional, si bien hay pruebas que sugieren que la discriminacin racial ocurre frecuentemente. El gobierno limit la migracin de personas infectadas con el virus VIH, confinndolas a sanatorios para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas condicionalmente a la comunidad.

La mujer

La prensa inform raramente sobre crmenes violentos y no hubo informacin disponible pblicamente acerca de la incidencia de violencia familiar y violacin sexual; sin embargo, los defensores de los derechos humanos informan que la violencia contra la mujer era un problema. La ley estipula castigos severos a la violacin, y el gobierno aplic la ley contra la violacin; sin embargo, segn dijeron defensores de derechos humanos, la polica no actu en los casos de violencia familiar.

El informe de 2000 sobre la Violencia contra la Mujer de la Relatora Especial de la ONU seala que la mayora de los funcionarios gubernamentales no consideran que la violencia contra la mujer es un problema generalizado; sin embargo, los activistas en el mbito popular estn al tanto de los problemas de violencia que afectan a la mujer. La Relatora inst al gobierno a que aprobara medidas amplias para aumentar la proteccin jurdica de la mujer e inst a que se adopte legislacin que aborde la violencia familiar y el acoso sexual.

La prostitucin es legal para las personas mayores de 17 aos; no obstante, el proxenetismo o beneficiarse de otra manera de la prostitucin constituye un delito mayor. La prostitucin ha aumentado mucho en los ltimos aos; informes de prensa indican que turistas de varios pases visitan el pas especficamente para utilizar los servicios de prostitutas baratas. Las medidas enrgicas del gobierno contra la prostitucin, iniciadas a fines de 1998, tuvieron inicialmente algn efecto, pero las prostitutas (conocidas como "jineteras") todava se vean en La Habana y otras ciudades principales durante el ao. El xito inicial se debi a que se estacion policas en casi todas las esquinas de las calles principales frecuentadas por turistas. Se sospecha que algunos funcionarios policiales en la calle ofrecen proteccin a las jineteras. La mayora de los observadores cree que el gobierno tom medidas contra la prostitucin para combatir la idea de que fomenta el turismo sexual. El gobierno estableci centros para sacar a las prostitutas de la calle y reeducarlas. El informe de la Relatora Especial de la ONU recomend que el gobierno cerrara los centros y encontrara "otros mecanismos que no violasen los derechos de las prostitutas". No hubo informacin disponible para saber si el gobierno desmantel o no esos centros.

El Cdigo de Familia declara que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, el mantenimiento del hogar y el ejercicio de profesiones. La mujer est sujeta a las mismas restricciones que los hombres en lo que respecta a la posesin de propiedad. La ley provee hasta un ao de licencia por maternidad y otorga a las madres que trabajan preferencial a bienes y servicios. Aproximadamente el 40 por ciento de todas las mujeres trabajaron fuera del hogar y estuvieron bien representadas en muchas profesiones. Segn la Federacin de Mujeres Cubanas (FMC), en el 2000 las mujeres ocuparon el 33 por ciento de los cargos istrativos. La FMC afirm tambin que 11.200 mujeres han recibido parcelas de tierras para cultivo; que ms de 561.000 mujeres han empezado a trabajar como trabajadoras agrcolas, y que las mujeres dedican 34 horas semanales al trabajo domstico, aproximadamente la misma cantidad de horas que dedican al trabajo fuera del hogar.

Los nios

La Constitucin estipula que el gobierno debe proteger a la familia, la maternidad y el matrimonio. Declara asimismo que todos los nios tienen los mismos derechos conforme a la ley, y seala la obligacin de los padres por asegurar la proteccin de sus hijos. La ley establece que la asistencia a la escuela es obligatoria hasta el noveno grado y esta ley fue, en general, respetada en la prctica. La educacin es gratis, pero se basa en la ideologa marxista. La formacin integral de los menores es responsabilidad de las organizaciones y escuelas estatales. El sistema nacional de cuidado de la salud cubre a todos los ciudadanos.

Si bien los medios informativos oficiales no lo mencionan, hubo ocasionalmente informes sobre abusos de menores; sin embargo, no existe ninguna pauta social de abuso de menores. Los funcionarios policiales que encuentran a nios holgazaneando en las calles o mendigando con los turistas intervienen frecuentemente y tratan de encontrar a los padres. Si la polica encuentra a un nio molestando por segunda vez a los turistas, con frecuencia multa a los padres del nio. Aunque todava existen los campos de trabajo para adolescentes, la duracin de su estada en ellos es considerablemente ms corta que en el perodo anterior a 1990. A los estudiantes se los presionaba para alistarse por hasta una semana de "trabajo voluntario" en las zonas rurales.

La prostitucin de menores fue un problema, habiendo muchachas jvenes que se dedicaban a la prostitucin para ayudar a sostenerse a ellas mismas y a sus familias. La polica generalmente aplicaba las leyes sobre la prostitucin de menores; sin embargo, el fenmeno persisti al abrirse ms cabarets y discotecas para la creciente industria del turismo, lo que haca ms fcil para que los turistas entrasen en o con las nias prostitutas. Los trabajadores en algunas de las empresas de turismo parecan tolerar tanto la prostitucin legal como la de menores. El gobierno no reconoci pblicamente la frecuencia de la prostitucin de menores; sin embargo, el gobierno proces a personas involucradas en la prostitucin de menores y la pornografa de menores y ayud a otros pases en las investigaciones internacionales de abusos sexuales de menores.

Los discapacitados

La ley prohbe la discriminacin basada en la discapacidad, y hubo pocas quejas sobre este tipo de discriminacin. No existen leyes que ordenen que los edificios deben ser accesibles para los discapacitados. En la prctica, son pocos los edificios y medios de transporte accesibles para personas con discapacidad fsica.

Minoras nacionales, raciales y tnicas

A partir de la revolucin de 1959 muchas personas de ascendencia africana se han beneficiado del a la educacin y al cuidado mdico bsico, y la poblacin negra conforma gran parte de la fuerza policial y el personal reclutado del ejrcito. No obstante, la discriminacin racial ocurre frecuentemente, y es reconocida pblicamente por altos funcionarios gubernamentales, incluso por el presidente Castro en declaraciones en la Conferencia Mundial sobre el Racismo, realizada en Sudfrica. Castro iti que la revolucin no ha erradicado el racismo. Han habido numerosos informes sobre un nmero desproporcionado de hostigamientos policiales a jvenes negros. Los desalojos, agravados por el Decreto 217, estaban dirigidos principalmente contra individuos y familias que migraron a La Habana de las provincias orientales que tradicionalmente son zonas de poblaciones de raza negra o mixta (vase la Seccin 2.d.).

Seccin 6. Derechos de los trabajadores

a. Derecho de asociacin

En lo que respecta la libre asociacin o provisin de empleo, la Constitucin da prioridad a las necesidades estatales o colectivas, por encima de las preferencias individuales. Las demandas de la economa y la sociedad tienen precedencia sobre las preferencias personales de los trabajadores. Las organizaciones laborales oficiales establecidas tienen una funcin de movilizacin y no actan como sindicatos laborales, no promueven los derechos del trabajador, ni reconocen el derecho de huelga. Estas organizaciones estn bajo el control del estado y del Partido Comunista, los que tambin istran las empresas para las que los obreros trabajan. Puesto que todos los sindicatos legales son entidades del gobierno, no existe, por definicin, la discriminacin antisindical.

El Partido Comunista elige a los dirigentes de la nica confederacin laboral legal, la Confederacin de Trabajadores de Cuba (CTC), cuya principal responsabilidad es de asegurar que se cumplan las metas gubernamentales de produccin. A pesar de las negativas expresadas en foros internacionales, el gobierno prohbe explcitamente los sindicatos independientes y ninguno ha sido reconocido. Estas condiciones no han cambiado desde que la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) concluy en 1992 que el gobierno violaba las normas de la OIT pertinentes a la libre asociacin y el derecho a organizarse. Aquellos que intentan dedicarse a actividades sindicales no oficiales enfrentan la persecucin del estado. El Partido Comunista elige los lderes de la nica confederacin local de trabajo legal, la CTC, cuya responsabilidad principal es asegurar que se cumplan las metas de produccin fijadas por el gobierno. A pesar de sus desmentidos en foros internacionales, el gobierno prohibi explcitamente a los sindicatos independientes, y ninguno de ellos fue reconocido. No hubo ningn cambio en las condiciones despus que la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) hall que el gobierno violaba las normas de la OIT sobre la libertad de asociacin y el derecho a organizarse. Aquellos que intentaban dedicarse a actividades sindicales no oficiales encaraban el hostigamiento del gobierno. El 10 de junio la Conferencia Internacional sobre el Trabajo concluy que la ley y la prctica del gobierno violaban la Convencin 87 de la OIT sobre la libertad de asociacin. La Comisin de Aplicaciones de la Conferencia Internacional sobre el Trabajo exhort tambin al gobierno a poner en libertad a los sindicalistas obreros arrestados en marzo e inst al gobierno a aceptar la misin de la OIT para verificar las condiciones laborales y de trabajar con el gobierno para asegurar el pleno cumplimiento de la Convencin 87. El gobierno rechaz las conclusiones de la Comisin de Aplicaciones y toda posibilidad de una misin de la OIT.

En noviembre, la Comisin de la OIT para la Libertad de Asociacin (CLA) critic el reconocimiento de las autoridades de un solo sindicato oficial y la prohibicin de sindicatos obreros independientes. La CLA mencion tambin la falta de negociaciones colectivas y del derecho de huelga, el arresto y hostigamiento de de sindicatos, la infiltracin del gobierno en los sindicatos independientes y los allanamientos ilegales de domicilios. La CLA expres especial preocupacin por el arresto y encarcelamiento prolongados de siete organizadores sindicales en marzo y abril y recomend que la Misin de os Directos de la OIT investigue la situacin. El representante del gobierno denunci a la OIT y la CLA como "secuaces" de un gobierno extranjero y rechaz cualquier posibilidad de una Misin de os Directos.

Los trabajadores pueden perder y, de hecho, han perdido sus empleos debido a sus creencias polticas, incluso por negarse a asociarse al sindicato oficial. Se han creado varias pequeas organizaciones laborales independientes, pero operan sin reconocimiento legal, sufren de la infiltracin de espas del gobierno, y son incapaces de representar eficazmente a los trabajadores o de actuar en su favor.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenci a Pedro Pablo Alvarez Ramos, lder del ilegal Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, a 25 aos de prisin por actos contra la independencia o integridad territorial del Estado. El documento de la sentencia indic que Alvarez fue condenado en parte por haber tenido vnculos con sindicatos laborales internacionales, entre ellos el Sindicato Central de Trabajadores Latinoamericanos y el Sindicato Central de Trabajadores Venezolanos, y por informar a la OIT sobre violaciones de los derechos de trabajadores.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenci a Carmelo Agustn Daz Fernndez, del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, a 16 aos de prisin por actos contra la independencia o integridad territorial del Estado.

La CTC es miembro de la Federacin Mundial de Sindicatos, de orientacin comunista.

b. Derecho a organizarse y a negociar colectivamente

No existe la negociacin colectiva. El Comit Estatal de Trabajo y Seguro Social (CETSS) fija los sueldos y salarios en el sector estatal y es, en la realidad, el nico empleador del pas. La ley prohbe las huelgas. No se tiene conocimiento de actos de huelga durante el ao.

La Ley de Inversiones Extranjeras de 1995 sigui denegando a los trabajadores el derecho, sin permiso especial del gobierno, de contratar directamente con las compaas extranjeras que invierten en el pas. Si bien unas pocas compaas han logrado negociar excepciones, el gobierno exige que los inversionistas extranjeros y las representaciones diplomticas contraten a los trabajadores a travs de las agencias de empleo del estado, a las que se paga en moneda extranjera y, a su vez, pagan a los trabajadores salarios muy bajos en pesos cubanos. Tpicamente, los obreros recibieron el 5 por ciento de los salarios pagados por las compaas al estado. Los trabajadores subcontratados por las agencias de empleo del estado deben satisfacer ciertas condiciones polticas. Segn el ministro de Industrias Bsicas, Marcos Portal, las agencias de empleo del estado consultan al Partido, a la Confederacin de Trabajadores de Cuba y a la Unin de Jvenes Comunistas para asegurar que los trabajadores seleccionados "merecen" trabajar en una empresa conjunta.

No existen zonas francas industriales, si bien la ley autoriza el establecimiento de zonas de libre comercio y parques industriales.

c. Prohibicin del trabajo forzado u obligatorio

Ni la Constitucin ni el Cdigo Laboral prohben el trabajo forzado u obligatorio. El gobierno mantiene centros de correccin a donde enva a las personas que cometen delitos tales como la peligrosidad. A los presos detenidos en estos centros se los fuerza a trabajar en granjas u obras de construccin, por ejemplo, trabajando en tareas de construccin, agricultura o metalurgia. Las autoridades frecuentemente encarcelan a los reclusos que no cooperan.

En septiembre, un preso en la crcel de seguridad mnima El Anoncillo inform que a los presos se les obligaba a realizar trabajos agrcolas durante doce horas por da sin ninguna remuneracin. El preso declar que el alimento era malo y que el campo careca de baos e instalaciones mdicas. Los guardias de la prisin amenazaban con enviar a los presos a una crcel de mxima seguridad si no trabajaban y con ponerlos en celdas de aislamiento si se quejaban.

El gobierno emplea grupos especiales de trabajadores, conocidos como "microbrigadas", que son reasignados temporalmente de sus trabajos habituales para trabajar en proyectos especiales de construccin. Estas microbrigadas son cada vez ms importantes para los esfuerzos del gobierno de completar proyectos tursticos y otras obras que tienen prioridad. Los trabajadores que se niegan a ofrecerse voluntariamente para estos trabajos muchas veces arriesgan discriminacin o prdida del empleo. Los trabajadores de las microbrigadas supuestamente reciben consideracin prioritaria en la asignacin de viviendas. Las fuerzas militares asignan a algunos reclutas al Ejrcito de Trabajadores Juveniles, en el que cumplen sus dos aos de servicio militar obligatorio trabajando en granjas que abastecen a las fuerzas armadas y a la poblacin civil.

El gobierno prohbe el trabajo forzado u obligatorio de menores; sin
embargo, el gobierno exige que los menores trabajen. Se esperaba que los alumnos de escuelas secundarias dedicaran hasta 15 das de sus vacaciones de verano para llevar a cabo una variedad de tareas, desde trabajos agrcolas hasta proyectos de limpieza urbana, y se les pagaba un pequeo salario por esta labor. Se esperaba que los estudiantes de instituciones posteriores a las escuelas secundarias (escuelas tcnicas, escuelas preparatorias para la universidad e institutos agrcolas) dedicaran de 30 a 45 das por ao a trabajos principalmente agrcolas. Segn las reglas escolares, el negarse a realizar trabajos agrcolas podra afectar la habilidad del estudiante de seguir estudiando en la institucin.

d. Situacin de las prcticas de trabajo infantil y la edad mnima para el empleo

La edad mnima legal para trabajar es 17 aos. Sin embargo, el Cdigo Laboral permite el empleo de menores de 15 y 16 aos para obtener entrenamiento o para compensar por escaseces laborales. El pas no ha ratificado la Convencin 182 de la OIT, pero el gobierno se adhiri a las normas de la Convencin 182 en lo que respecta a la eliminacin de las formas peores de trabajo infantil.

e. Condiciones de trabajo aceptables

El salario mnimo lo fija el CETSS y vara segn la profesin. Por ejemplo, el salario mnimo mensual de una empleada domstica es de 6,35 dlares (165 pesos); el de un empleado de oficina bilinge es de 7,30 dlares (190 pesos); y el de un jardinero 8,30 dlares (216 pesos). El gobierno complementa el salario mnimo con la enseanza gratuita, cuidado mdico subsidiado (aunque despus del tercer da de haber sido internado en un hospital la paga diaria se reduce un 40 por ciento), vivienda y algunos alimentos (los alimentos subsidiados alcanzan aproximadamente para una semana por mes). Sin embargo, hasta con estos subsidios, el salario mnimo no le permiten alcanzar a un trabajador y a su familia un nivel de vida decente. La corrupcin y el mercado negro estn generalizados. El gobierno raciona la mayora de las necesidades bsicas como los alimentos, la ropa y el gas de cocina, todos muy escasos.

El gobierno les exige a las empresas extranjeras que trabajan con entidades del estado contratar y remunerar a sus trabajadores por intermediacin del estado (vase la Seccin 6.b.). Human Rights Watch observ que la dependencia en las agencias de empleo controladas por el estado, hace que los trabajadores no tengan ninguna capacidad de negociar directamente con el empleador en lo que respecta a su salario, prestaciones, condiciones para el ascenso y la duracin de su perodo de prueba. Las firmas extranjeras pagan al gobierno entre 500 y 600 dlares mensuales por trabajador mientras que los trabajadores reciben del gobierno slo una pequea cantidad en pesos.

La semana de trabajo regular es de 44 horas, y en ocupaciones peligrosas, como en la industria minera, los das de trabajo son ms cortos. El gobierno redujo el da de trabajo en algunas oficinas gubernamentales y empresas estatales para ahorrar energa.

Los controles medioambientales y de seguridad en los lugares de trabajo usualmente son inadecuados, y el gobierno carece de mecanismos efectivos para su aplicacin. Los accidentes industriales parecen ser frecuentes, pero el gobierno suprime estos informes. El Cdigo Laboral establece que un trabajador que considera que su vida est en peligro debido a condiciones de trabajo riesgosas tiene el derecho a no trabajar en esa posicin o de no participar en actividades especficas hasta tanto esos riesgos hayan sido eliminados. Conforme al Cdigo Laboral, el trabajador est obligado a trabajar temporalmente en cualquier otra tarea que se le asigne, por el salario que estipule la ley.

En julio, los es de la fbrica de caramelos de Gerardo Abreu Fontn, en La Habana, despidieron al capataz del departamento de mantenimiento Julin Daz por negarse a trabajar en una lnea elctrica de alto voltaje sin el debido equipo de seguridad. Daz solicit la ayuda del representante del sindicato, pero ste aconsej a Daz que no disputara el despido y no causara "otros problemas" a la fbrica de caramelos.

f. Trata de seres humanos

El Cdigo Penal prohbe el trfico de personas. Si bien no hubo ningn informe de que se estaba traficando en personas hacia o desde el pas, hubo casos de trfico, en la forma de prostitucin de menores, dentro del pas, sobre los que los medios informativos oficiales no informaron.

El Cdigo tambin impone castigos a las infracciones, entre ellos una condena de entre 7 a 15 aos de prisin por organizar o cooperar en la introduccin ilegal de extranjeros por el pas; de 10 a 20 aos de prisin por ingresar en el pas para sacar clandestinamente a personas del pas; y de 20 aos de crcel a cadena perpetua por usar violencia, causar dao o muerte o poner vidas en peligro en el curso de la actividad clandestina. Estas disposiciones estn dirigidas principalmente a aquellas personas que se dedican a sacar clandestinamente a emigrantes potenciales. Adems, el cdigo modificado dispone es ilegal promover u organizar el ingreso o salida de personas con el propsito de ejercer la prostitucin; los infractores estn sujetos a entre 20 y 30 aos de prisin.

La prostitucin infantil fue un problema, y hubo nias que se dedicaron a la prostitucin para ayudar a sostenerse a s mismas y a sus familias.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Informacin Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)

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