DOCUMENTOS
Mayo 2005

71 presos de conciencia aguardan la libertad 4w5p6m

Amnist�a Internacional, 18 de marzo de 2005.

Cuba

Amnist�a Internacional desea manifestar su preocupaci�n por 71 presos de conciencia de Cuba, cuyo encarcelamiento considera pol�ticamente motivado y debido �nicamente al ejercicio pac�fico de sus libertades fundamentales. Amnist�a Internacional pide nuevamente al gobierno de Cuba que disponga, de inmediato y sin condiciones, la puesta en libertad de los 71 presos de conciencia.

Este informe actualiza los casos de 71 presos de conciencia, que incluye los de 69 presos ya conocidos y los de otros dos, nuevos: Ra�l Arenciba Fajardo y Virgilio Marantes G�elmes.

Durante el a�o 2004, Amnist�a Internacional recibi� varias denuncias de malos tratos a manos de guardias penitenciarios, y de inadecuado a asistencia m�dica. Se han denunciado represalias contra los presos, por ejemplo, cuando �stos se han quejado de las condiciones de su encarcelamiento. Otras cuestiones que preocupan a la organizaci�n guardan relaci�n con las condiciones de reclusi�n que no se ajustan a las normas internacionales, como los prolongados periodos de encarcelamiento en r�gimen de aislamiento en celdas de castigo en las que las condiciones constituyen pena o trato cruel, inhumano y degradante. Tambi�n se ha recibido informaci�n sobre las restricciones que se imponen a las visitas y a las comunicaciones de los presos con el mundo exterior. Casi una tercera parte de los presos de conciencia han sido trasladados a prisiones ubicadas m�s cerca de sus lugares habituales de residencia, mientras que el resto contin�an encarcelados a gran distancia de sus hogares.

Un total de 19 presos de conciencia fueron puestos en libertad a lo largo del 2004 y principios del 2005. Amnist�a Internacional acoge con satisfacci�n estas excarcelaciones. Sin embargo, la organizaci�n ve con inquietud que la de 14 de ellos fue condicional �mediante "licencia extrapenal"� y podr�an ser detenidos de nuevo.

Adem�s de a poner en libertad a los presos de conciencia, Amnist�a Internacional insta a las autoridades cubanas a cumplir plenamente los principios enunciados en normas internacionales tales como Conjunto de Principios de la ONU para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n y las Reglas m�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos.

Este texto resume el informe titulado Cuba: 71 presos de conciencia aguardan la libertad (�ndice AI: AMR 25/002/2005), publicado por Amnist�a Internacional el 18 de marzo del 2005. Quienes deseen m�s informaci�n o emprender acciones al respecto deben leer el documento en su totalidad. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrar�n una amplia variedad de nuestros materiales sobre �ste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organizaci�n pueden recibirse por correo electr�nico solicit�ndolo en la direcci�n: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducci�n de Editorial Amnist�a Internacional (EDAI), Espa�a

�NDICE

Introducci�n 1

Excarcelaci�n condicional de presos de conciencia 3

Dos nuevos presos de conciencia 4

El trato de los presos de conciencia 6

Casos de malos tratos a presos de conciencia 6

Reclusi�n en r�gimen de aislamiento y celdas de castigo 7

El lugar de detenci�n 8

o y comunicaci�n con familiares 8

Recomendaciones al gobierno de Cuba 10

Ap�ndice: 71 presos de conciencia 12


<![if !LineBreakNewLine]>
<![endif]>

<![if !EmptyParas]><![endif]>

Cuba
71 presos de conciencia aguardan la libertad

Introducci�n

En marzo del a�o 2003 el gobierno cubano llev� a cabo la ola de represi�n de la disidencia m�s dura desde los a�os siguientes a la revoluci�n de 1959. Decenas de disidentes fueron detenidos, 75 de los cuales fueron sometidos a juicios sumarios y condenados con gran rapidez a penas de entre 26 meses y 28 a�os de prisi�n. Esta ola de represi�n pill� por sorpresa a muchos observadores que cre�an que Cuba parec�a ir encaminada a adoptar un enfoque m�s abierto y tolerante de los opositores del r�gimen: el n�mero de presos de conciencia hab�a disminuido y hab�a sido sustituido por detenciones por periodos breves, interrogatorios, citaciones, amenazas, intimidaciones, desalojos, despidos laborales, restricciones a la libertad de circulaci�n, registros de viviendas o actos de agresi�n verbal o f�sica. En abril del a�o 2000, el gobierno cubano comenz� a a�adir a las medidas anteriores una suspensi�n de facto de las ejecuciones, que ces� en abril del 2003 con la ejecuci�n de tres hombres condenados por el secuestro de un lancha para salir de la isla, secuestro en el que nadie sufri� da�os.

Los acontecimientos de marzo y abril del 2003 marcaron un paso atr�s para Cuba en cuesti�n de respeto de los derechos humanos. Las autoridades trataron de justificar la represi�n alegando que respond�a a la provocaci�n y agresi�n de los Estados Unidos. Amnist�a Internacional declar� que los 75 disidentes condenados eran presos de conciencia(1) y pidi� su puesta en libertad inmediata y sin condiciones visto que la conducta de la que se acusaba a los disidentes era pac�fica y se insertaba dentro de los par�metros del ejercicio leg�timo de las libertades fundamentales que garantizan las normas internacionales.

Amnist�a Internacional considera, adem�s, que los cargos que se les imputaron ten�an motivaci�n pol�tica y eran desproporcionados a los presuntos delitos.

Los cargos que se imputaron a las personas detenidas en la represi�n del 2003 no fueron los utilizados com�nmente para reprimir la disidencia �"propaganda enemiga", "desacato" o "des�rdenes p�blicos"�. M�s bien se hizo hincapi� en delitos que conllevaban penas m�s duras en el C�digo Penal del pa�s. La mayor�a de los disidentes fueron acusados en virtud bien del art�culo 91 del C�digo Penal o de la Ley 88, o en virtud de ambos. El art�culo 91 del C�digo Penal prev� "sanci�n de privaci�n de libertad de diez a veinte a�os o muerte" para el que "en inter�s de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio". La Ley 88, promulgada en febrero de 1999 pero que no hab�a sido utilizada todav�a, dispone largas penas de prisi�n para las personas declaradas culpables de apoyar la pol�tica de Estados Unidos sobre Cuba con hechos "encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el pa�s y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".

Seg�n se desprende de la documentaci�n disponible sobre el juicio, las pruebas en que se basaron las acusaciones de marzo del 2003 y las condenas inclu�an:

� publicar art�culos o conceder entrevistas �a medios de comunicaci�n financiados por Estados Unidos u otros medios de comunicaci�n� que presuntamente criticaran cuestiones econ�micas, sociales o de derechos humanos de Cuba;
� comunicarse con organizaciones internacionales de derechos humanos;
� tener o con entidades o individuos considerados hostiles hacia los intereses de Cuba, incluidos funcionarios estadounidenses en Cuba y de la comunidad cubana exiliada en los Estados Unidos o en Europa;
� distribuir o poseer art�culos tales como radios, cargadores de bater�as el�ctricas, equipo de v�deo, o publicaciones de la Secci�n de Intereses de Estados Unidos en La Habana; (2)
� participar en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas o a los que se acusaba de actividades contrarrevolucionarias, entre los que figuraban: sindicatos no oficiales; asociaciones profesionales como las de m�dicos y educadores; instituciones universitarias; asociaciones de prensa o bibliotecas independientes.
En el 2003, el gobierno cubano declar� que las actividades mencionadas supra representaban una amenaza para la seguridad nacional y justificaban por tanto que se las persiguiera judicialmente. Amnist�a Internacional considera que estas actividades constituyen el ejercicio leg�timo de la libertad de expresi�n, la libertad de reuni�n y la libertad sindical. En Cuba estas libertades est�n sujetas a severas restricciones tanto en la ley como en la pr�ctica. Los que se arriesgan a expresar sus opiniones o a organizar reuniones que se oponen a la pol�tica gubernamental o a los objetivos del Estado suelen ser objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento, la p�rdida de empleo, el hostigamiento o la intimidaci�n.

El derecho a un juicio con las debidas garant�as procesales tambi�n es objeto de restricciones en Cuba, donde los tribunales y los fiscales se encuentran bajo el control del gobierno. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente, al vicepresidente y a los dem�s jueces del Tribunal Supremo Popular, as� como al fiscal general de la Rep�blica y vicefiscales generales. Adem�s, todos los tribunales dependen de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, lo que da lugar a motivos de preocupaci�n con respecto a las normas internacionalmente reconocidas para un juicio justo y al derecho a ser juzgado por un tribunal de justicia independiente e imparcial.(3) El respeto del derecho de los disidentes a preparar una defensa justa y adecuada tambi�n es discutible ya que los abogados son empleados del gobierno cubano y como tales pueden mostrarse reacios a contradecir a los fiscales o impugnar las pruebas de cargo presentadas por los servicios de inteligencia del Estado.

En los juicios de abril del 2003 contra los disidentes se neg� al parecer a los abogados defensores el derecho de a los acusados o s�lo se les permiti� el durante cinco minutos antes del juicio, imposibilitando as� la preparaci�n de su defensa, y en algunos casos se neg� totalmente el derecho del acusado a un abogado de su elecci�n. Aunque se permiti� la entrada en la sala a algunos familiares y otras personas, se neg� a los diplom�ticos extranjeros y a algunos periodistas.(4)

Seg�n los informes recibidos por Amnist�a Internacional durante el 2004, algunos de los presos encarcelados durante la represi�n del 2003 han sido objeto de un trato particularmente severo: por ejemplo, han sido recluidos en condiciones sumamente duras, muchos de ellos en prisiones ubicadas lejos de sus hogares, y algunos han sido sometidos a malos tratos.

Entre el a�o 2004 y principios del 2005, un total de 19 presos de conciencia han recobrado la libertad, 14 de ellos s�lo mediante "licencia extrapenal", excarcelaci�n condicional que les permite cumplir el resto de sus penas fuera de la prisi�n por motivos de salud, pero sabiendo que pueden volver a detenerlos. Asimismo, el gobierno cubano ha suavizado la dureza de las condiciones penitenciarias de algunos presos de conciencia traslad�ndolos a prisiones m�s pr�ximas a sus hogares y ofreciendo ex�menes m�dicos a todos ellos, excepto a dos.

Transcurridos dos a�os desde la represi�n de marzo del 2003, y pese a las excarcelaciones y mejoras limitadas, el n�mero de presos que Amnist�a Internacional considera presos de conciencia asciende a 71 e incluye dos casos m�s. Tambi�n ha habido algunos informes sobre malos tratos a manos de guardias penitenciarios. M�s de una docena de presos contin�an recluidos en prisiones ubicadas al otro extremo de la isla respecto de sus hogares, dificultando enormemente las visitas de sus familiares.

La organizaci�n pide al gobierno cubano que ponga en libertad a todos los presos de conciencia que siguen encarcelados en el pa�s, que proporcione atenci�n m�dica adecuada a todos los presos de conciencia, que inicie investigaciones independientes e imparciales sobre las alegaciones de malos tratos que se describen en este informe, y que haga p�blicos los resultados de estas investigaciones. Los funcionarios de prisiones presuntamente implicados en casos de malos tratos, o que inflijan deliberadamente tratos crueles y degradantes a los presos, deben ser suspendidos de sus funciones hasta que se investiguen las alegaciones y los responsables deben comparecer ante la justicia.

Excarcelaci�n condicional de presos de conciencia

Desde junio del 2004 se ha puesto en libertad a 19 presos de conciencia. Amnist�a Internacional acoge con satisfacci�n estas excarcelaciones pero reitera su llamamiento al gobierno cubano para que la puesta en libertad de todos los presos de conciencia sea incondicional, y para que cese de encarcelar a ciudadanos cubanos por el ejercicio pac�fico de sus libertades fundamentales.

Cuatro de los presos excarcelados hab�an estado en detenci�n preventiva durante m�s de dos a�os. Leonardo Bruz�n �vila, Alberto Dom�nguez Gonz�lez, Emilio Leyva P�rez y L�zaro Miguel Rodr�guez Capote fueron excarcelados el 8 de junio del 2004 habiendo sido detenidos en febrero del 2002. Miguel Sigler Amaya fue puesto en libertad el 12 de enero del 2005 habiendo ya casi cumplido una condena a dos a�os y dos meses de prisi�n.

En el 2004 y principios del 2005, se concedi� "licencia extrapenal" a 14 de los 75 disidentes detenidos en la represi�n del a�o 2003, es decir se los puso en libertad condicional, por motivos de salud. Los presos de conciencia liberados fueron:

Osvaldo Alfonso Vald�s, liberado el 30 de noviembre del 2004

Margarito Broche Espinosa, liberado el 29 de noviembre del 2004

Juan Roberto de Miranda Hern�ndez, liberado el 23 de junio del 2004

Carmelo Agust�n D�az Fern�ndez, liberado el 18 de junio del 2004

Oscar Espinosa Chepe, liberado el 29 de noviembre del 2004

Orlando Fundora Alv�rez, liberado el 18 de junio del 2004

Edel Jos� Garc�a D�az, liberado el 2 de diciembre del 2004

Marcelo Manuel L�pez Ba�obre, liberado el 29 de noviembre del 2004

Jorge Olivera Castillo, liberado el 6 de diciembre del 2004

Ra�l Rivero Casta�eda, liberado el 30 de noviembre del 2004

Marta Beatriz Roque Cabello, liberada el 22 de julio del 2004

Julio Antonio Vald�s Guevara, liberado el 14 de abril del 2004

Miguel Vald�s Tamayo, liberado el 9 de junio del 2004

Manuel V�zquez Portal, liberado el 23 de junio del 2004

Dos nuevos presos de conciencia

A los restantes 69 casos ya reconocidos por Amnist�a Internacional como presos de conciencia, la organizaci�n ha a�adido ahora dos casos m�s, por considerar que la detenci�n de estas dos personas se ha debido �nicamente a haber intentado ejercitar pac�ficamente su derecho a la libertad de expresi�n, de asociaci�n y sindical.

Ra�l Arencibia Fajardo, de 41 a�os de edad

Condenado a: 3 a�os


Fecha de la detenci�n: 6 de diciembre del 2002


Lugar de residencia: la ciudad de La Habana

Establecimiento penitenciario: Prisi�n 1580, provincia de La Habana

Ra�l Arencibia Fajardo es miembro de la Fundaci�n Lawton de Derechos Humanos,(5) y del Club de Amigos de los Derechos Humanos. Tambi�n es delegado del Movimiento 24 de Febrero, un grupo pol�tico no oficial.

Ra�l Arencibia Fajardo fue detenido el 6 de diciembre del 2002 en su domicilio, cuando estaba reunido con Oscar El�as Biscet(6) y Virgilio Marante G�elmes. Lo dejaron libre al cabo de tres meses, pero segu�a en espera de juicio. Seg�n parece, su juicio se pospuso en tres ocasiones. Finalmente, el 18 de mayo del 2004, Ra�l Arenciba Fajardo fue condenado a tres a�os de prisi�n por "des�rdenes p�blicos", "desacato" y "resistencia". Se encuentra recluido seg�n parece en la Prisi�n 1580, en el municipio de San Miguel del Padr�n, en La Habana.

Virgilio Marante G�elmes, de edad desconocida

Condenado a: 3 a�os


Fecha de la detenci�n: 6 de diciembre del 2002


Lugar de residencia: ciudad de La Habana


Establecimiento penitenciario: Prisi�n Melena 2, provincia de La Habana

Virgilio Marante G�elmes es delegado del Movimiento 24 de Febrero, grupo pol�tico no reconocido oficialmente, en G�ines, municipio del sureste de La Habana. Lo detuvieron el 6 de diciembre del 2002 junto con Oscar El�as Biscet y Ra�l Arenciba Fajardo. Lo recluyeron en la Prisi�n Valle Grande de La Habana. El 7 de marzo del 2003 fue puesto en libertad en espera de juicio. Seg�n las informaciones recibidas, el 19 de mayo del 2003 fue detenido brevemente por agentes de seguridad para someterlo a interrogatorio. Durante dicho interrogatorio le dijeron que pusiera fin a sus actividades en el Movimiento 24 de Febrero, y se impusieron restricciones a las visitas de sus familiares. El 18 de mayo del 2004, Virgilio Marante G�elmes fue juzgado y condenado a tres a�os de prisi�n por "desobediencia, des�rdenes p�blicos y resistencia" y trasladado a la Prisi�n Melena 2, donde se encuentra en la actualidad.

Amnist�a Internacional est� investigando otros siete casos de disidentes detenidos seg�n parece en los �ltimos tres a�os. La organizaci�n est� recabando informaci�n sobre sus actividades, las circunstancias en que se produjo su detenci�n y su situaci�n jur�dica actual, a fin de determinar si tambi�n debe considerarlos presos de conciencia.

El trato de los presos de conciencia

En este apartado se describen los aspectos que preocupan a Amnist�a Internacional actualmente en relaci�n con el trato que reciben los presos de conciencia durante su encarcelamiento en el sistema penitenciario estatal cubano. En los �ltimos doce meses, se han denunciado a Amnist�a Internacional malos tratos, condiciones de gran dureza en r�gimen de aislamiento que la organizaci�n considera constituyen trato cruel, inhumano y degradante, as� como la imposici�n de castigos a algunos presos mediante la restricci�n o supresi�n arbitraria de las visitas, las comunicaciones o los cuidados m�dicos.

Casos de malos tratos a presos de conciencia

En los �ltimos doce meses se ha denunciado a Amnist�a Internacional que algunos presos de conciencia han sido golpeados por guardias penitenciarios.

Juan Carlos Herrera Acosta, que cumple una condena de 20 a�os en la Prisi�n Kilo 8, en la provincia de Camag�ey, fue golpeado el 13 de octubre del 2004 por un grupo de guardias, mientras se encontraba esposado. Seg�n las informaciones, los guardias le pisotearon el cuello, haci�ndole perder el conocimiento. El preso se declar� en huelga de hambre como protesta.

En otro caso denunciado a Amnist�a Internacional, un agente de polic�a del Centro Correccional "La Bamba" agarr� a N�stor Rodr�guez Lobaina por detr�s, lo golpe� en la cabeza y lo arroj� al piso cuando se estaba despidiendo de una persona que hab�a ido a visitarlo, en noviembre del 2004. Estando esposado, otros dos agentes de polic�a lo sujetaron contra el suelo y le dieron una paliza. Seguidamente estuvo recluido cuatro d�as en un cuartel de Baracoa. Seg�n los informes se encuentra actualmente en la Prisi�n Paso de Cuba, en el municipio de Baracoa y se ha abierto un proceso de instrucci�n para acusar a N�stor Rodr�guez Lobaina de "resistencia" y "desacato".

Tambi�n se ha denunciado que el 14 de septiembre del 2004 Arnaldo Ramos Lauzerique fue golpeado en la Prisi�n Provincial de Holgu�n. Durante un registro, los guardias de la prisi�n sustrayeron algunos papeles y su diario privado. Cuando protest�, se lo llevaron al parecer a otra celda, lo arrojaron al suelo y le dieron una paliza que le caus� dolor en la espalda durante varios d�as. El 18 de septiembre se informa que lo sacaron de la ducha y amenazaron con volver a golpearlo.

Tambi�n se han recibido informes de que en octubre del 2004, Luis Enrique Ferrer Garc�a, el m�s joven de los 75 disidentes detenidos en marzo del 2003, fue desnudado y golpeado por guardias y funcionarios de la Prisi�n de J�venes de Santa Clara.

Amnist�a Internacional no tiene constancia de que se haya realizado ninguna investigaci�n de estos informes de malos tratos. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que se investiguen todas las alegaciones de tortura y malos tratos. El art�culo 9 de la Declaraci�n sobre la Protecci�n de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige la realizaci�n de tales investigaciones incluso en ausencia de queja formal de la v�ctima o sus familiares.

Amnist�a Internacional reconoce que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de mantener la disciplina y el orden en los establecimientos penitenciarios a fin de protegerse ellas mismas y a otras personas, y est�n obligadas a hacer cumplir las reglas y reglamentos apropiados. Toda medida tomada como sanci�n por infracciones disciplinarias debe no obstante ajustarse a las normas internacionales, entre ellas la Convenci�n de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que Cuba ratific� en 1995(7) (v�ase infra), y las Reglas M�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos.

Reclusi�n en r�gimen de aislamiento y celdas de castigo

En Cuba, las infracciones del reglamento interno de la prisi�n pueden sancionarse con periodos prolongados de reclusi�n en r�gimen de aislamiento, a veces en "celdas tapiadas". Los informes indican que las condiciones en estas celdas constituyen trato cruel, inhumano y degradante: son al parecer de tama�o muy reducido (2 m x 1 m), y no tienen luz ni muebles; tampoco disponen de m�nimos sanitarios, incluida agua potable, y est�n frecuentemente infestados de ratas, ratones y cucarachas; a los presos no se les permite salir, ni recibir visitas, ni hacer ejercicio; a veces no disponen de ropa de cama y en ocasiones se los obliga a ir desnudos.

Amnist�a Internacional considera que ning�n preso debe ser recluido de forma prolongada en r�gimen de aislamiento y de reducci�n de est�mulos sensoriales, y que las condiciones deben ajustarse a las dispuestas en las Reglas M�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales de derechos humanos. Amnist�a Internacional considera que, de recurrirse al r�gimen de aislamiento, deben imponerse l�mites estrictos a su pr�ctica, entre los que figure la supervisi�n regular y adecuada de la salud del preso por un m�dico. Amnist�a Internacional considera que la reclusi�n prolongada en r�gimen de aislamiento, la reducci�n de est�mulos sensoriales que puede causar este r�gimen y las condiciones de las celdas en que se recluye a los presos cubanos, constituyen trato cruel, inhumano y degradante. La Regla 31 de las Reglas M�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos dispone que:

- "Las penas corporales, encierro en celda oscura, as� como toda sanci�n cruel, inhumana o degradante quedar�n completamente prohibidas como sanciones disciplinarias."
Durante el a�o 2004, se supo que por lo menos nueve presos hab�an estado permanentemente recluidos en celdas tapiadas por periodos de dos a cuatro meses. Normando Hern�ndez Gonz�lez pas� cuatro meses en una celda de castigo al t�rmino de su huelga de hambre de 17 d�as, huelga que hab�a realizado en protesta por haber sido trasladado y recluido con presos comunes en la Prisi�n Kilo 5�. Igualmente, Nelson Molin� Espino pas� 60 d�as en una celda de castigo de la Prisi�n de Kilo 8 por negarse a comer la comida de la prisi�n.

En julio del 2004 Oscar El�as Biscet Gonz�lez fue recluido en una celda de aislamiento en la que permaneci� tres meses. Seg�n parece en numerosas ocasiones a lo largo del 2004 le negaron el a visitas de su familia, llamadas telef�nicas, correspondencia, material de lectura y la luz del sol.

El lugar de detenci�n

Amnist�a Internacional ya ha manifestado su preocupaci�n anteriormente por la pr�ctica de encarcelar a los presos en centros ubicados a gran distancia de sus lugares de residencia. Esta pr�ctica contraviene el Principio 20 del Conjunto de Principios para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n:(8)

- "Si lo solicita la persona detenida o presa, ser� mantenida en lo posible en un lugar de detenci�n o prisi�n situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual."
Amnist�a Internacional teme que encarcelar a los presos de conciencia lejos de sus lugares de residencia pueda ser una sanci�n adicional que se impone al preso y a sus familiares. Sin embargo, durante la segunda mitad del 2004, las autoridades cubanas trasladaron a algunos de los presos mencionados en este informe a centros de reclusi�n m�s pr�ximos a sus hogares. Aproximadamente un tercio de los presos de conciencia detenidos en la represi�n del 2003 han sido trasladados a prisiones ubicadas en la misma provincia que sus hogares, aliviando el largo viaje que ten�an que hacer sus familiares para visitarlos.

Los casos que causan preocupaci�n a Amnist�a Internacional actualmente incluyen los de los hermanos Sigler Amaya, ambos encarcelados en prisiones situadas a mucha distancia la una de la otra; el de V�ctor Rolando Arroyo Cardoma, encarcelado en la provincia de Guant�namo, a m�s de 1.000 km de distancia de la provincia de Pinar del R�o donde vive; los de los presos de conciencia encarcelados en prisiones ubicadas a m�s de 500 km de sus hogares �Antonio Ram�n D�az S�nchez, Juan Adolfo Fern�ndez S�inz, Jos� Daniel Ferrer Garc�a, Iv�n Hern�ndez Carrillo, Normando Hern�ndez Gonz�lez�, as� como los de los siguientes presos de conciencia que tambi�n se encuentran lejos de sus hogares: Eduardo D�az Fleitas, Jos� Luis Garc�a Paneque, Ricardo Severino Gonz�lez Alfonso, Luis Milan Fern�ndez, F�lix Navarro Rodr�guez, Fabio Prieto Llorente, Jos� Gabriel Ram�n Castillo y Arnaldo Ramos Lauzerique.

o y comunicaci�n con familiares

Un principio b�sico expresado en el Conjunto de Principios de la ONU para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n es el derecho de toda persona detenida o presa a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con de su familia. Sin embargo, los informes recibidos indican que a veces se restringen arbitrariamente las comunicaciones telef�nicas, las visitas y la correspondencia de los presos o incluso se les niegan, por ejemplo si se quejan de las condiciones penitenciarias o del trato que reciben.

Principio 19

"Toda persona detenida o presa tendr� el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendr� oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeci�n a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho."

Principio 15

"A reserva de las excepciones consignadas en el p�rrafo 4 del principio 16 y el p�rrafo 3 del principio 18, no se mantendr� a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por m�s de algunos d�as."

Seg�n las informaciones, la norma general que rige actualmente para los presos de conciencia respecto a las visitas es una cada tres o cuatro meses. En el 2004 se nos informa que las visitas, correspondencia y comunicaci�n telef�nica se han suspendido a veces por periodos de tiempo indefinidos cuando los familiares de los presos hacen declaraciones en la prensa local o internacional o a organizaciones de derechos humanos sobre el trato recibido por el familiar encarcelado. Aunque las visitas se anuncian oficialmente, parece que en varias ocasiones se ha negado a los familiares permiso para ver al preso a pesar de haber viajado muchos kil�metros para ese fin o se los ha obligado a esperar durante muchas horas antes de permitir la visita.

El a material de lectura, incluida la Biblia o calendarios religiosos, tambi�n parece estar restringido para la mayor�a de los presos de conciencia.

Falta de atenci�n m�dica

Los informes recibidos por Amnist�a Internacional durante la mayor parte del 2004 causaron preocupaci�n a la organizaci�n pues indicaban que varios presos de conciencia de Cuba no hab�an recibido una atenci�n m�dica adecuada. Muchos presos de conciencia se encontraban en mal estado de salud que pod�a agravarse durante su privaci�n de libertad. Algunos recib�an poco m�s que un examen m�dico superficial y en varios casos los funcionarios de la prisi�n se hab�an negado al parecer a responder a las reiteradas peticiones de atenci�n m�dica de los reclusos. Sin embargo, en diciembre del 2004 todos los presos de conciencia encarcelados en la represi�n del 2003 �excepto dos� recibieron ex�menes m�dicos en los hospitales penitenciarios de La Habana.

Amnist�a Internacional reconoce que el bloqueo econ�mico impuesto por Estados Unidos socava las posibilidades que tiene Cuba de proporcionar una nutrici�n adecuada y un cuidado m�dico adecuado a los reclusos. Sin embargo, tambi�n parece que en algunos casos en que los familiares procuraron medicinas, las autoridades penitenciarias las incautaron sin motivo razonable. Amnist�a Internacional considera que la retenci�n de atenci�n m�dica puede constituir una forma de castigo empleada contra algunos presos de conciencia debido a sus opiniones pol�ticas. La organizaci�n insta al gobierno cubano a tomar medidas para garantizar que los reclusos tienen al tratamiento m�dico y a las medicinas que precisen tal como dispone la Regla 22 de las Reglas M�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos:

Regla 22

- "1) Todo establecimiento penitenciario dispondr� por lo menos de los servicios de un m�dico calificado que deber� poseer algunos conocimientos psiqui�tricos. Los servicios m�dicos deber�n organizarse �ntimamente vinculados con la istraci�n general del servicio sanitario de la comunidad o de la naci�n. Deber�n comprender un servicio psiqui�trico para el diagn�stico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

2) Se dispondr� el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, �stos estar�n provistos del material, del instrumental y de los productos farmac�uticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adem�s, el personal deber� poseer suficiente preparaci�n profesional."

La falta de atenci�n m�dica adecuada en los lugares de reclusi�n infringe directamente tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislaci�n cubana. El Principio 24 del Conjunto de Principios para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n dice:

"Se ofrecer� a toda persona detenida o presa un examen m�dico apropiado con la menor dilaci�n posible despu�s de su ingreso en el lugar de detenci�n o prisi�n y, posteriormente, esas personas recibir�n atenci�n y tratamiento m�dico cada vez que sea necesario. Esa atenci�n y ese tratamiento ser�n gratuitos."

La Regla 25 de las Reglas M�nimas dice:

- "1) El m�dico estar� de velar por la salud f�sica y mental de los reclusos. Deber� visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atenci�n.
- 2) El m�dico presentar� un informe al director cada vez que estime que la salud f�sica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongaci�n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi�n."
El Principio 1 de los Principios de �tica M�dica aplicables a la funci�n del personal de salud en la protecci�n de las personas presas o detenidas tambi�n dispone que:

"El personal de salud, especialmente los m�dicos, encargado de la atenci�n m�dica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protecci�n a la salud f�sica y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no est�n presas o detenidas."

Recomendaciones al gobierno de Cuba

Amnist�a Internacional insta al gobierno de Cuba a:

v ordenar la puesta en libertad inmediata y sin condiciones de todos los presos de conciencia;
v asegurar que se realiza una investigaci�n independiente e imparcial de las alegaciones de malos tratos a manos de guardias penitenciarios y que los funcionarios implicados en dichas alegaciones son suspendidos de sus funciones y los responsables comparecen ante la justicia;
v trasladar a todos los presos de conciencia, especialmente a los que se encuentran enfermos, a prisiones m�s pr�ximas al lugar de residencia de sus familias;
v aplicar plenamente el Conjunto de Principios de la ONU para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n, y las Reglas M�nimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos;
v ofrecer plenas garant�as procesales para que, en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, todos los detenidos tengan a un juicio justo, lo que incluye a un abogado;
v suspender la Ley 88 y otras leyes similares que facilitan el encarcelamiento de personas como presos de conciencia mediante la ileg�tima restricci�n de su derecho a ejercer sus libertades fundamentales;
v ratificar el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos; el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos; y el Segundo Protocolo Facultativo de este Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Ap�ndice: 71 presos de conciencia

1. Nelson Alberto Aguiar Ram�rez, 59
Condena:: 13 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

2. Pedro Pablo Alvarez Ramos, 57
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Hospital de la prisi�n del Combinado del Este, La Habana

3. Ra�l Arencibia Fajardo, 41
Condena: 3 a�os
Fecha de detenci�n: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n 1580, provincia de La Habana

4. Pedro Arg�elles Mor�n, 56
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: marzo de 2003
Natural de: Ciego de �vila
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Sancti Spiritus (Nieves Morej�n)

5. V�ctor Rolando Arroyo Carmona, 53
Condena: 26 a�os
Fecha de detenci�n: 18 marzo de 2003
Natural de: Pinar del R�o
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Guant�namo, Guant�namo

6. Mijail Barzaga Lugo, 36
Condena: 15 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Agu�ca, provincia de Matanzas

7. Oscar El�as Biscet Gonz�lez, 43
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

8. Marcelo Cano Rodr�guez, 38
Condena: 18 a�os
Fecha de detenci�n: 25 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Ariza, provincia de Cienfuegos
9. Francisco Chaviano Gonz�lez, 52
Condena: 15 a�os
Fecha de detenci�n: 7 de mayo de 1994
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

10. Rafael Corrales Alonso, 36
Condena: 5 a�os
Fecha de detenci�n: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Valle Grande, La Habana

11. Eduardo D�az Fleitas, 51
Condena: 21 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pinar del R�o
Prisi�n: Prisi�n Kilo 5�, provincia de Camag�ey

12. Antonio Ram�n D�az S�nchez, 41
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Holgu�n (Cuba S�)

13. Alfredo Rodolfo Dom�nguez Batista, 43
Condena: 14 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, Las Tunas
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Holgu�n (Cuba S�)

14. Alfredo Felipe Fuentes, 55
Condena: 26 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Artemisa, provincia de La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Guamajal, Santa Clara, provincia de Villa Clara

15. Efr�n Fern�ndez Fern�ndez, 54
Condena: 12 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Guanajay, provincia de La Habana

16. Juan Adolfo Fern�ndez Sainz, 56
Condena: 14 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Holgu�n (Cuba S�)
17. Jos� Daniel Ferrer Garc�a, 33
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

18. Luis Enrique Ferrer Garc�a, 30
Condena: 28 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, provincia de Las Tunas
Prisi�n: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

19. Pr�spero Ga�nza Ag�ero, 47
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Moa, provincia de Holgu�n
Prisi�n: Prisi�n Provincial Boniato, provincia de Santiago de Cuba

20. Miguel Galv�n Guti�rrez, 39
Condena: 26 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Guines, provincial de La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Ag�ica, Col�n, provincia de Matanzas

21. Julio C�sar G�lvez Rodr�guez, 59
Condena: 15 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

22. Jos� Luis Garc�a Paneque, 39
Condena: 24 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisi�n: Hospital de la prisi�n de Combinado del Este, La Habana

23. Ricardo Severino Gonz�lez Alfonso, 53
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Especial de M�xima Severidad "Kilo 8", provincia de Camag�ey

24. Diosdado Gonz�lez Marrero, 42
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: El Roque, Perico, provincia de Matanzas
Prisi�n: Prisi�n Kilo 5�, provincia de Pinar del R�o

25. L�ster Gonz�lez Pent�n, 26
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisi�n: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

26. Alejandro Gonz�lez Raga, 46
Condena: 14 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camag�ey
Prisi�n: Prisi�n Kilo 7, provincia de Camag�ey
27. Jorge Luis Gonz�lez Tanquero, 33
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Las Tunas
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Las Mangas, provincia de Granma

28. Leonel Grave de Peralta Almenares, 27
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Juan Antonio Mella, provincia de Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n Provincial Ciego de �vila "Canaleta"

29. Iv�n Hern�ndez Carrillo, 33
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Col�n, provincia de Matanzas
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Holgu�n (Cuba S�)

30. Normando Hern�ndez Gonz�lez, 35
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 24 de marzo de 2003
Natural de: Vertientes, provincia de Camag�ey
Prisi�n: Hospital Abel Santamar�a, provincia de Pinar del R�o

31. Juan Carlos Herrera Acosta, 38
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Guant�namo
Prisi�n: Prisi�n Especial de M�xima Severidad "Kilo 8", provincia de Camag�ey

32. Regis Iglesias Ram�rez, 34
Condena: 18 a�os
Fecha de detenci�n: 21 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

33. Jos� Ubaldo Izquierdo Hern�ndez, 37
Condena: 6 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: G�ines, provincia de La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Guanajay, provincia de La Habana
34. Rolando Jim�nez Posada, 33
Condena: awaiting trial
Fecha de detenci�n: 25 de abril de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisi�n: Prisi�n de Guayabo, Isla de la Juventud

35. Reinaldo Miguel Labrada Pe�a, 41
Condena: 6 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Guant�namo, Guant�namo

36. Librado Ricardo Linares Garc�a, 43
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camajuan�, provincia de Villa Clara
Prisi�n: Prisi�n de Ariza, provincia de Cienfuegos

37. Virgilio Marante Guelmes, age unknown
Condena: 3 a�os
Fecha de detenci�n: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Melena 2, provincia de La Habana

38. H�ctor Fernando Maseda Guti�rrez, 62
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Villa Clara ("El Pre"), provincia de Villa Clara

39. Jos� Miguel Mart�nez Hern�ndez, 40
Condena: 13 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Quivic�n, provincia de La Habana
Prisi�n: Prisi�n Guanajay, provincia de La Habana

40. Mario Enrique Mayo Hern�ndez, 40
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Camag�ey
Prisi�n: Hospital de la prisi�n de Combinado del Este, La Habana

41. Luis Mil�n Fern�ndez, 35
Condena: 13 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisi�n: Hospital de la prisi�n de Combinado del Este, La Habana

42. Rafael Millet Leyva, 34
Condena: awaiting trial
Fecha de detenci�n: 21 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisi�n: Prisi�n El Guayabo, Isla de la Juventud

43. Nelson Molin� Espino, 40
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: San Miguel del Padr�n, provincia de La Habana
Prisi�n: Prisi�n Kilo 5�, provincia de Pinar del R�o

44. �ngel Juan Moya Acosta, 40
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

45. Jes�s Miguel Mustaf� Felipe, 59
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 1 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n Provincial Ciego de �vila "Canaleta"

46. F�lix Navarro Rodr�guez, 50
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Perico, provincia de Matanzas
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Guant�namo, Guant�namo

47. Pablo Pacheco Avila, 34
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Ciego de �vila
Prisi�n: Prisi�n Municipal de Mor�n, provincia de Ciego de �vila

48. H�ctor Palacios Ruiz, 63
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Hospital de la prisi�n de Combinado del Este, La Habana

49. Arturo P�rez de Alejo Rodr�guez, 53
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Manicaragua, provincia de Villa Clara
Prisi�n: Prisi�n de Ariza, provincia de Cienfuegos

50. Omar Pernet Hern�ndez, 57
Condena: 25 a�os.
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Placeta, Villa Clara
Prisi�n: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

51. Horacio Julio Pi�a Borrego, 37
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Sandino, provincia de Pinar del R�o
Prisi�n: Prisi�n Kilo 5�, provincia de Pinar del R�o

52. Fabio Prieto Llorente, 38
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de Pinos
Prisi�n: Prisi�n Kilo 8, provincia de Camag�ey

53. Alfredo Manuel Pulido L�pez, 43
Condena: 14 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Mascota, provincia de Camag�ey
Prisi�n: Prisi�n Kilo 7, provincia de Camag�ey

54. Jos� Gabriel Ram�n Castillo, 46
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisi�n: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

55. Arnaldo Ramos Lauzerique, 63
Condena: 18 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Holgu�n (Cuba S�)

56. Ricardo Ramos Pereira, 33
Condena: 4 a�os
Fecha de detenci�n: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n del Combinado del Este, La Habana

57. Blas Giraldo Reyes Rodr�guez, 47
Condena: 25 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Sancti Sp�ritus
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Sancti Spiritus (Nieves Morej�n)
58. Alexis Rodr�guez Fern�ndez, 34
Condena: 15 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Mar Verde, provincia de Santiago de Cuba

59. N�stor Rodr�guez Lobaina, 38
Condena: 6 a�os and 6 months
Fecha de detenci�n: 2 de marzo de 2000
Natural de: Baracoa, provincial de Guant�namo
Prisi�n: Prisi�n Paso de Cuba, provincia de Guant�namo
60. Omar Rodr�guez Saludes, 39
Condena: 27 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Ag�ica, provincia de Matanzas

61. Omar Mois�s Ruiz Hern�ndez, 57
Condena: 18 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisi�n: Prisi�n Provincial Ciego de �vila "Canaleta"

62. Claro S�nchez Altarriba, 51
Condena: 15 a�os
Fecha de detenci�n: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n Provincial de Guant�namo, Guant�namo

63. Jos� Enrique Santana Carreira, 29
Condena: 4 a�os
Fecha de detenci�n: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Valle Grande, La Habana

64. Ariel Sigler Amaya, 40
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia de Matanzas
Prisi�n: Prisi�n Provincial Santa Clara, provincia de Villa Clara

65. Guido Sigler Amaya, 51
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia de Matanzas
Prisi�n: Prisi�n de Agu�ca, provincia de Matanzas

66. Ricardo Silva Gual, 31
Condena: 10 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisi�n: Prisi�n de Boniato, provincia de Santiago de Cuba

67. Fidel Su�rez Cruz, 34
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Pinar del R�o
Prisi�n: Prisi�n de Ag�ica, provincia de Matanzas

68. Manuel Ubals Gonz�lez, 35
Condena: 20 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Guant�namo
Prisi�n: Prisi�n de Boniato, provincia de Santiago de Cuba

69. H�ctor Ra�l Valle Hern�ndez, 36
Condena: 12 a�os
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: San Jos� de las Lajas, provincia de La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Guanajay, provincia de La Habana

70. Antonio Augusto Villareal Acosta, 56
Condena: 15 a�os.
Fecha de detenci�n: 18 de marzo de 2003
Natural de: Villa Clara
Prisi�n: Prisi�n Provincial Santa Clara, provincia de Villa Clara

71. Orlando Zapata Tamayo, 36
Condena: 3 a�os
Fecha de detenci�n: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisi�n: Prisi�n de Quivic�n, provincia de La Habana


(1) Amnist�a Internacional considera "presos de conciencia" a las personas encarceladas en cualquier parte del mundo por sus convicciones pol�ticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o en raz�n de su origen �tnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situaci�n econ�mica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso

(2) Cuba y Estados Unidos no mantienen relaciones diplom�ticas. Sin embargo, desde 1977, Estados Unidos posee una Secci�n de Intereses dentro de la Embajada Suiza en La Habana.

(3) Art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

(4) Para m�s informaci�n consulten Cuba: "Medidas Esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad, AMR 25/017/2003.

(5) La Fundaci�n Lawton de Derechos Humanos es una organizaci�n que promueve la defensa de todos los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, por medios no violentos. La organizaci�n no est� reconocida por las autoridades cubanas.

(6) Oscar El�as Biscet lleva encarcelado desde el 6 de diciembre del 2002 y Amnist�a Internacional lo considera preso de conciencia.

(7) Cuba ratific� la Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1995 y en noviembre de 1997 present� su primer informe peri�dico al Comit� contra la Tortura, el �rgano que se encarga de vigilar la aplicaci�n de la Convenci�n por los Estados Partes.

(8) Conjunto de Principios para la protecci�n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n, Resoluci�n de la Asamblea General G.A. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 298, Documento de la ONU A/43/49 (1988).

�ndice AI: AMR 25/002/2005

18 de marzo de 2005

IMPRIMIR




PRENSAS
Independiente
Internacional
Gubernamental
IDIOMAS
Ingls
Francs
Espaol
SOCIEDAD CIVIL
Cooperativas Agrcolas
Movimiento Sindical
Bibliotecas
DEL LECTOR
Cartas
Opinin
BUSQUEDAS
Archivos
Documentos
Enlaces
CULTURA
Artes Plsticas
El Nio del Pfano
Octavillas sobre La Habana
Fotos de Cuba
CUBANET
Semanario
Quines Somos
Informe Anual
Correo Elctronico

DONACIONES

In Association with Amazon.com
Busque:

Palabras claves:

CUBANET
145 Madeira Ave, Suite 207
Coral Gables, FL 33134
(305) 774-1887

S
Journalists
Editors