Acuerdo entre la Rep�blica de Cuba y la Rep�blica Bolivariana de Venezuela 3h6w5c

Publicado en El Nuevo Herald.

14 de diciembre de 2004

Acuerdo entre el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicacin de la Alternativa Bolivariana para las Amricas

De una parte, el Presidente Hugo Chvez Fras, en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y de la otra, el Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz, en nombre de la Repblica de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana el 14 de diciembre del 2004 en ocasin de celebrarse el 180 aniversario de la gloriosa victoria de Ayacucho y de la Convocatoria al Congreso Anfictinico de Panam, han considerado ampliar y modificar el Convenio Integral de Cooperacin entre Cuba y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre del ao 2000. Con este objetivo se ha decidido firmar el presente acuerdo al cumplirse en esta fecha 10 aos del encuentro del Presidente Hugo Chvez con el pueblo cubano.

Artculo 1: Los gobiernos de Venezuela y Cuba han decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integracin basados en los principios contenidos en la Declaracin Conjunta suscrita en esta fecha entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Repblica de Cuba.

Artculo 2: Habindose consolidado el proceso bolivariano tras la decisiva victoria en el Referndum Revocatorio del 15 de agosto del 2004 y en las elecciones regionales de 31 de octubre de 2004 y estando Cuba en posibilidades de garantizar su desarrollo sostenible, la cooperacin entre la Repblica de Cuba y la Repblica Bolivariana de Venezuela se basar a partir de esta fecha no solo en principios de solidaridad, que siempre estarn presentes, sino tambin, en el mayor grado posible, en el intercambio de bienes y servicios que resulten ms beneficiosos para las necesidades econmicas y sociales de ambos pases.

Artculo 3: Ambos pases elaborarn un plan estratgico para garantizar la ms beneficiosa complementacin productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte, ahorro de recursos, ampliacin del empleo til, a mercados u otra consideracin sustentada en una verdadera solidaridad que potencie las fuerzas de ambas partes.

Artculo 4: Ambos pases intercambiarn paquetes tecnolgicos integrales desarrollados por las partes, en reas de inters comn, que sern facilitados para su utilizacin y aprovechamiento, basados en principios de mutuo beneficio.

Artculo 5: Ambas partes trabajarn de conjunto, en coordinacin con otros pases latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en terceros pases, utilizando mtodos de aplicacin masiva de probada y rpida eficacia, puestos en prctica exitosamente en la Repblica Bolivariana de Venezuela. Igualmente colaborarn en programas de salud para terceros pases.

Artculo 6: Ambas partes acuerdan ejecutar inversiones de inters mutuo en iguales condiciones que las realizadas por entidades nacionales. Estas inversiones pueden adoptar la forma de empresas mixtas, producciones cooperadas, proyectos de istracin conjunta y otras modalidades de asociacin que decidan establecer.

Artculo 7: Ambas partes podrn acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un pas en el territorio nacional del otro pas.

Artculo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales y financieras entre ambos pases, se acuerda la concertacin de un Convenio de Crdito Recproco entre las instituciones bancarias designadas a estos efectos por los Gobiernos.

Artculo 9: Ambos gobiernos iten la posibilidad de practicar el comercio compensado en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.

Artculo 10: Ambos gobiernos impulsarn el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las caractersticas particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los dos pueblos.

Artculo 11: Al concertar el presente Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetras poltico, social, econmico y jurdico entre ambos pases. Cuba, a lo largo de ms de cuatro dcadas, ha creado mecanismos para resistir el bloqueo y la constante agresin econmica, que le permiten una gran flexibilidad en sus relaciones econmicas y comerciales con el resto del mundo. Venezuela, por su parte, es miembro de instituciones internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo cual debe ser considerado al aplicar el principio de reciprocidad en los acuerdos comerciales y financieros que se concreten entre ambas naciones.

Artculo 12: En consecuencia, Cuba propuso la adopcin de una serie de medidas encaminadas a profundizar la integracin entre ambos pases y como expresin del espritu de la declaracin conjunta suscrita en esta fecha sobre la Alternativa Bolivariana para las Amricas. Considerando los slidos argumentos expuestos por la parte cubana y su alta conveniencia como ejemplo de la integracin y la unidad econmica a que aspiramos, esta propuesta fue comprendida y aceptada por la parte venezolana de forma fraternal y amistosa, como un gesto constructivo que expresa la gran confianza recproca que existe entre ambos pases.

Las acciones propuestas por parte de Cuba son las siguientes:

1ro: La Repblica de Cuba elimina de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones hechas por Cuba cuyo origen sea la Repblica Bolivariana de Venezuela.

2do: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversin estatal y de empresas mixtas venezolanas e incluso de capital privado venezolano en Cuba, durante el perodo de recuperacin de la inversin.

3ro: Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el mismo trato que a los barcos de bandera cubana en todas las operaciones que efecten en puertos cubanos, como parte de las relaciones de intercambio y colaboracin entre ambos pases, o entre Cuba y otros pases, as como la posibilidad de participar en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, en iguales condiciones que los barcos de bandera cubana.

4to: Cuba otorga a las lneas areas venezolanas las mismas facilidades de que disponen las lneas areas cubanas en cuanto a la transportacin de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilizacin de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, as como en la transportacin interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.

5to: El precio del petrleo exportado por Venezuela a Cuba ser fijado sobre la base de los precios del mercado internacional, segn lo estipulado en el actual Acuerdo de Caracas vigente entre ambos pases. No obstante, teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de los precios del petrleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del petrleo venezolano por debajo de 12 dlares el barril, Cuba ofrece a Venezuela un precio de garanta no inferior a 27 dlares por barril, siempre de conformidad con los compromisos asumidos por Venezuela dentro de la Organizacin de Pases Exportadores de Petrleo.

6to: Con relacin a las inversiones de entidades estatales venezolanas en Cuba, la parte cubana elimina cualquier restriccin a la posibilidad de que tales inversiones puedan ser 100% propiedad del inversor estatal venezolano.

7mo: Cuba ofrece 2.000 becas anuales a jvenes venezolanos para la realizacin de estudios superiores en cualquier rea que pueda ser de inters para la Repblica Bolivariana de Venezuela, incluidas las reas de investigacin cientfica.

8vo: Las importaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrn ser pagadas con productos venezolanos en la moneda nacional de Venezuela o en otras monedas mutuamente aceptables.

9no: Con relacin a las actividades deportivas que tanto auge han tomado en Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje, en las mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.

10mo: En el sector de la educacin, el intercambio y la colaboracin se extendern a la asistencia en mtodos, programas y tcnicas del proceso docente-educativo que sean de inters para la parte venezolana.

11no: Cuba pone a disposicin de la Universidad Bolivariana el apoyo de ms de 15.000 profesionales de la medicina que participan en la Misin Barrio Adentro, para la formacin de cuantos mdicos integrales y especialistas de la salud, incluso candidatos a ttulos cientficos, necesite Venezuela, y a cuantos alumnos de la Misin Sucre deseen estudiar Medicina y posteriormente graduarse como mdicos generales integrales, los que en conjunto podran llegar a ser decenas de miles en un perodo no mayor de 10 aos.

12vo: Los servicios integrales de salud ofrecidos por Cuba a la poblacin que es atendida por la Misin Barrio Adentro y que asciende a ms de 15 millones de personas, sern brindados en condiciones y trminos econmicos altamente preferenciales que debern ser mutuamente acordados.

13vo: Cuba facilitar la consolidacin de productos tursticos multidestino procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.

Artculo 13- La Repblica Bolivariana de Venezuela, por su parte, propuso las siguientes acciones orientadas hacia los mismos fines proclamados en el Artculo 12 del presente acuerdo.

1ro: Transferencia de tecnologa propia en el sector energtico.

2do: La Repblica Bolivariana de Venezuela elimina de manera inmediata cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las importaciones hechas por Venezuela cuyo origen sea la Repblica de Cuba.

3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversin estatal y de empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el perodo de recuperacin de la inversin.

4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba necesite para estudios en el sector energtico u otros que sea de inters para la Repblica de Cuba, incluidas las reas de investigacin y cientfica.

5to: Financiamiento de proyectos productivos y de infraestructura, entre otros, sector energtico, industria elctrica, asfaltado de vas y otros proyectos de vialidad, desarrollo portuario, acueductos y alcantarillados, sector agroindustrial y de servicios.

6to: Incentivos fiscales a proyectos de inters estratgico para la economa.

7mo: Facilidades preferenciales a naves y aeronaves de bandera cubana en territorio venezolano dentro de los lmites que su legislacin le permite.

8vo: Consolidacin de productos tursticos multidestino procedentes de Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.

9no: Venezuela pone a disposicin de Cuba su infraestructura y equipos de transporte areo y martimo sobre bases preferenciales para apoyar los planes de desarrollo econmico y social de la Repblica de Cuba.

10mo: Facilidades para que puedan establecerse empresas mixtas de capital cubano para la transformacin, aguas abajo, de materias primas.

11no: Colaboracin con Cuba en estudios de investigacin de la biodiversidad.

12vo: Participacin de Cuba en la consolidacin de ncleos endgenos binacionales.

13vo: Venezuela desarrollar convenios con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones, incluyendo el uso de satlites.


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