Acuerdo entre
la Rep�blica de Cuba y la Rep�blica Bolivariana
de Venezuela 3h6w5c
Publicado en El Nuevo
Herald.
14 de diciembre de 2004
Acuerdo entre el Presidente de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y el Presidente
del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicacin
de la Alternativa Bolivariana para las Amricas
De una parte, el Presidente Hugo Chvez
Fras, en nombre de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, y de la otra,
el Presidente del Consejo de Estado, Fidel
Castro Ruz, en nombre de la Repblica
de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana
el 14 de diciembre del 2004 en ocasin
de celebrarse el 180 aniversario de la gloriosa
victoria de Ayacucho y de la Convocatoria
al Congreso Anfictinico de Panam,
han considerado ampliar y modificar el Convenio
Integral de Cooperacin entre Cuba
y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre
del ao 2000. Con este objetivo se
ha decidido firmar el presente acuerdo al
cumplirse en esta fecha 10 aos del
encuentro del Presidente Hugo Chvez
con el pueblo cubano.
Artculo 1: Los gobiernos de Venezuela
y Cuba han decidido dar pasos concretos
hacia el proceso de integracin basados
en los principios contenidos en la Declaracin
Conjunta suscrita en esta fecha entre la
Repblica Bolivariana de Venezuela
y la Repblica de Cuba.
Artculo 2: Habindose consolidado
el proceso bolivariano tras la decisiva
victoria en el Referndum Revocatorio
del 15 de agosto del 2004 y en las elecciones
regionales de 31 de octubre de 2004 y estando
Cuba en posibilidades de garantizar su desarrollo
sostenible, la cooperacin entre
la Repblica de Cuba y la Repblica
Bolivariana de Venezuela se basar
a partir de esta fecha no solo en principios
de solidaridad, que siempre estarn
presentes, sino tambin, en el mayor
grado posible, en el intercambio de bienes
y servicios que resulten ms beneficiosos
para las necesidades econmicas y
sociales de ambos pases.
Artculo 3: Ambos pases
elaborarn un plan estratgico
para garantizar la ms beneficiosa
complementacin productiva sobre
bases de racionalidad, aprovechamiento de
ventajas existentes en una y otra parte,
ahorro de recursos, ampliacin del
empleo til, a mercados u
otra consideracin sustentada en
una verdadera solidaridad que potencie las
fuerzas de ambas partes.
Artculo 4: Ambos pases
intercambiarn paquetes tecnolgicos
integrales desarrollados por las partes,
en reas de inters comn,
que sern facilitados para su utilizacin
y aprovechamiento, basados en principios
de mutuo beneficio.
Artculo 5: Ambas partes trabajarn
de conjunto, en coordinacin con
otros pases latinoamericanos, para
eliminar el analfabetismo en terceros pases,
utilizando mtodos de aplicacin
masiva de probada y rpida eficacia,
puestos en prctica exitosamente
en la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente colaborarn en programas
de salud para terceros pases.
Artculo 6: Ambas partes acuerdan
ejecutar inversiones de inters mutuo
en iguales condiciones que las realizadas
por entidades nacionales. Estas inversiones
pueden adoptar la forma de empresas mixtas,
producciones cooperadas, proyectos de istracin
conjunta y otras modalidades de asociacin
que decidan establecer.
Artculo 7: Ambas partes podrn
acordar la apertura de subsidiarias de bancos
de propiedad estatal de un pas en
el territorio nacional del otro pas.
Artculo 8: Para facilitar los pagos
y cobros correspondientes a transacciones
comerciales y financieras entre ambos pases,
se acuerda la concertacin de un
Convenio de Crdito Recproco
entre las instituciones bancarias designadas
a estos efectos por los Gobiernos.
Artculo 9: Ambos gobiernos iten
la posibilidad de practicar el comercio
compensado en la medida que esto resulte
mutuamente conveniente para ampliar y profundizar
el intercambio comercial.
Artculo 10: Ambos gobiernos impulsarn
el desarrollo de planes culturales conjuntos
que tengan en cuenta las caractersticas
particulares de las distintas regiones y
la identidad cultural de los dos pueblos.
Artculo 11: Al concertar el presente
Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetras
poltico, social, econmico
y jurdico entre ambos pases.
Cuba, a lo largo de ms de cuatro
dcadas, ha creado mecanismos para
resistir el bloqueo y la constante agresin
econmica, que le permiten una gran
flexibilidad en sus relaciones econmicas
y comerciales con el resto del mundo. Venezuela,
por su parte, es miembro de instituciones
internacionales a las que Cuba no pertenece,
todo lo cual debe ser considerado al aplicar
el principio de reciprocidad en los acuerdos
comerciales y financieros que se concreten
entre ambas naciones.
Artculo 12: En consecuencia, Cuba
propuso la adopcin de una serie
de medidas encaminadas a profundizar la
integracin entre ambos pases
y como expresin del espritu
de la declaracin conjunta suscrita
en esta fecha sobre la Alternativa Bolivariana
para las Amricas. Considerando los
slidos argumentos expuestos por
la parte cubana y su alta conveniencia como
ejemplo de la integracin y la unidad
econmica a que aspiramos, esta propuesta
fue comprendida y aceptada por la parte
venezolana de forma fraternal y amistosa,
como un gesto constructivo que expresa la
gran confianza recproca que existe
entre ambos pases.
Las acciones propuestas por parte de Cuba
son las siguientes:
1ro: La Repblica de Cuba elimina
de modo inmediato los aranceles o cualquier
tipo de barrera no arancelaria aplicable
a todas las importaciones hechas por Cuba
cuyo origen sea la Repblica Bolivariana
de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades
a toda inversin estatal y de empresas
mixtas venezolanas e incluso de capital
privado venezolano en Cuba, durante el perodo
de recuperacin de la inversin.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera
venezolana el mismo trato que a los barcos
de bandera cubana en todas las operaciones
que efecten en puertos cubanos,
como parte de las relaciones de intercambio
y colaboracin entre ambos pases,
o entre Cuba y otros pases, as
como la posibilidad de participar en servicios
de cabotaje entre puertos cubanos, en iguales
condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las lneas areas
venezolanas las mismas facilidades de que
disponen las lneas areas
cubanas en cuanto a la transportacin
de pasajeros y carga a y desde Cuba y la
utilizacin de servicios aeroportuarios,
instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad,
as como en la transportacin
interna de pasajeros y carga en el territorio
cubano.
5to: El precio del petrleo exportado
por Venezuela a Cuba ser fijado
sobre la base de los precios del mercado
internacional, segn lo estipulado
en el actual Acuerdo de Caracas vigente
entre ambos pases. No obstante,
teniendo en cuenta la tradicional volatilidad
de los precios del petrleo, que
en ocasiones han hecho caer el precio del
petrleo venezolano por debajo de
12 dlares el barril, Cuba ofrece
a Venezuela un precio de garanta
no inferior a 27 dlares por barril,
siempre de conformidad con los compromisos
asumidos por Venezuela dentro de la Organizacin
de Pases Exportadores de Petrleo.
6to: Con relacin a las inversiones
de entidades estatales venezolanas en Cuba,
la parte cubana elimina cualquier restriccin
a la posibilidad de que tales inversiones
puedan ser 100% propiedad del inversor estatal
venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2.000 becas anuales a
jvenes venezolanos para la realizacin
de estudios superiores en cualquier rea
que pueda ser de inters para la
Repblica Bolivariana de Venezuela,
incluidas las reas de investigacin
cientfica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios
procedentes de Cuba podrn ser pagadas
con productos venezolanos en la moneda nacional
de Venezuela o en otras monedas mutuamente
aceptables.
9no: Con relacin a las actividades
deportivas que tanto auge han tomado en
Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba
ofrece el uso de sus instalaciones y equipos
para controles anti-dopaje, en las mismas
condiciones que se otorgan a los deportistas
cubanos.
10mo: En el sector de la educacin,
el intercambio y la colaboracin
se extendern a la asistencia en
mtodos, programas y tcnicas
del proceso docente-educativo que sean de
inters para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposicin de
la Universidad Bolivariana el apoyo de ms
de 15.000 profesionales de la medicina que
participan en la Misin Barrio Adentro,
para la formacin de cuantos mdicos
integrales y especialistas de la salud,
incluso candidatos a ttulos cientficos,
necesite Venezuela, y a cuantos alumnos
de la Misin Sucre deseen estudiar
Medicina y posteriormente graduarse como
mdicos generales integrales, los
que en conjunto podran llegar a
ser decenas de miles en un perodo
no mayor de 10 aos.
12vo: Los servicios integrales de salud
ofrecidos por Cuba a la poblacin
que es atendida por la Misin Barrio
Adentro y que asciende a ms de 15
millones de personas, sern brindados
en condiciones y trminos econmicos
altamente preferenciales que debern
ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitar la consolidacin
de productos tursticos multidestino
procedentes de Venezuela sin recargos fiscales
o restricciones de otro tipo.
Artculo 13- La Repblica
Bolivariana de Venezuela, por su parte,
propuso las siguientes acciones orientadas
hacia los mismos fines proclamados en el
Artculo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnologa
propia en el sector energtico.
2do: La Repblica Bolivariana de
Venezuela elimina de manera inmediata cualquier
tipo de barrera no arancelaria a todas las
importaciones hechas por Venezuela cuyo
origen sea la Repblica de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades
a toda inversin estatal y de empresas
mixtas cubanas en Venezuela durante el perodo
de recuperacin de la inversin.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba
necesite para estudios en el sector energtico
u otros que sea de inters para la
Repblica de Cuba, incluidas las
reas de investigacin y cientfica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos
y de infraestructura, entre otros, sector
energtico, industria elctrica,
asfaltado de vas y otros proyectos
de vialidad, desarrollo portuario, acueductos
y alcantarillados, sector agroindustrial
y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de
inters estratgico para la
economa.
7mo: Facilidades preferenciales a naves
y aeronaves de bandera cubana en territorio
venezolano dentro de los lmites
que su legislacin le permite.
8vo: Consolidacin de productos
tursticos multidestino procedentes
de Cuba sin recargos fiscales o restricciones
de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposicin
de Cuba su infraestructura y equipos de
transporte areo y martimo
sobre bases preferenciales para apoyar los
planes de desarrollo econmico y
social de la Repblica de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse
empresas mixtas de capital cubano para la
transformacin, aguas abajo, de materias
primas.
11no: Colaboracin con Cuba en estudios
de investigacin de la biodiversidad.
12vo: Participacin de Cuba en la
consolidacin de ncleos endgenos
binacionales.
13vo: Venezuela desarrollar convenios
con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones,
incluyendo el uso de satlites.
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