Septiembre 21, 2007

Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales 3f5i36

Cuba

Confederacin Sindical Internacional.

Poblacin: 11 400 000
Capital: La Habana
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138

No se han registrado cambios en Cuba, donde persiste el sistema de sindicato nico, sigue sin haber libertad sindical, y la negociacin colectiva y el derecho de huelga no estn reconocidos en la ley. Los sindicalistas independientes continan siendo perseguidos y siete lderes sindicales independientes condenados a largas penas de prisin en 2003 permanecan todava entre rejas. La ayuda humanitaria destinada a ellos y a sus familias fue confiscada por las autoridades. Otro sindicalista detenido en 2004 tambin segua en prisin.

Derechos sindicales segn la ley

Un sindicato nico: Las autoridades cubanas slo reconocen una central sindical, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). El Cdigo de Trabajo promulgado en julio de 1985 no contempla la posibilidad real y objetiva de la libertad sindical. El gobierno prohbe explcitamente los sindicatos independientes, pero niega que exista una obligacin legal para los trabajadores/as de afiliarse a la CTC.

El gobierno indic a la OIT que est efectuando una revisin completa de su Cdigo de Trabajo. El nuevo cdigo probablemente tampoco garantizar una autntica libertad sindical, no obstante, puesto que el gobierno mantiene que las leyes existentes ya lo hacen. Segn las autoridades cubanas “La libertad sindical, protegida en el Convenio No. 87, no se expresa en los trminos del falso concepto de ‘pluralismo de organizaciones sindicales’ impuesto por los principales centros de poder imperialista del capital.”

Negociacin colectiva: El Cdigo de Trabajo impone que, para su validez y eficacia jurdica, los convenios colectivos tienen que ser discutidos y aprobados en asambleas de trabajadores/as, formalizados por escrito y suscritos por las partes, es decir, por la entidad laboral empleadora y por la organizacin sindical. Cualquier modificacin o adicin deber ser aprobada en asambleas de trabajadores/as y suscrita por las partes.

El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de Inversin Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros deben contratar a los trabajadores/as a travs de agencias estatales de colocacin. Los inversores pagan a las agencias en dlares, pero las agencias les pagan a los trabajadores/as la cifra equivalente en pesos, quedndose hasta con el 95% de sus salarios.

La legislacin no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo con el gobierno, no existe la necesidad de convocar huelgas puesto que las reivindicaciones de las organizaciones sindicales oficiales tienen la garanta de ser escuchadas por las autoridades.

Derechos sindicales en la prctica

La actividad sindical independiente resulta imposible: El gobierno obstaculiza cualquier intento de formar sindicatos independientes, sobre todo mediante las restricciones de la Ley de Asociaciones. Cualquiera que emprenda actividades sindicales independientes corre el riesgo de ser perseguido y de perder su puesto de trabajo. Se exige a los trabajadores/as que vigilen a sus compaeros e informen sobre cualquier actividad “disidente”. Los activistas laborales independientes se exponen peridicamente a detenciones, hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan al exilio.

Las organizaciones existentes no consiguen representar efectivamente a los trabajadores/as. Al no estar reconocidas, no tienen derecho a la negociacin colectiva, ni a convocar a huelgas. Los trabajadores/as no pueden ejercer sus derechos, marchar pacficamente ni participar en manifestaciones pblicas y pacficas para anunciar sus aspiraciones laborales. Las organizaciones independientes son establecidas por disidentes que se oponen al rgimen de Castro y, aunque defienden los derechos sindicales, inevitablemente estn vinculadas a la lucha contra el rgimen y a favor del respeto de los derechos humanos en general. Sus oficinas han sido registradas, se han confiscado sus equipos y se han interceptado sus comunicaciones. En algunos de estos sindicatos se han infiltrado agentes de la seguridad del Estado.

Violaciones en 2006

Contexto general: Hubo muchas especulaciones respecto a la salud del Presidente Fidel Castro durante este ao. En julio de 2006 abandon temporalmente el poder tras haber sido sometido a una intervencin quirrgica, dejando el control del gobierno en manos de su hermano y sucesor designado, Ral.

Sindicalistas presos: Nueve de la CUTC fueron condenados en 2004 a largas penas de prisin, que van de 13 a 26 aos. Entre ellos figuraba su Secretario General, Pedro Pablo lvarez Ramos. Dos de ellos seran liberados poco despus por motivos de salud, mientras que los otros siete continuaban entre rejas en 2006. Las autoridades recordaron constantemente a Carmelo Daz Fernndez, Secretario de la Unin Sindical Cristiana, uno de los dos liberados debido a su delicada salud, que todava lo consideraban preso. En marzo de 2006 le impidieron abandonar su domicilio en todo el da para asistir a una ceremonia conmemorativa de las detenciones de marzo de 2003. Fue nuevamente arrestado en septiembre y detenido durante 10 horas, y durante ese tiempo le denegaron la medicacin que necesita a causa de su delicado estado de salud.

Lzaro Gonzlez Adn, de la Confederacin Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) permaneci en prisin todo el ao, sin haberse presentado cargos en su contra y sin ir a juicio. Haba sido detenido en octubre de 2004 por la Polica Nacional Revolucionaria. Se piensa que lo mantuvieron en prisin para amedrentar a otros sindicalistas independientes.

Sindicalistas independientes perseguidos: Alejandro Antonio Cervantes Martnez, miembro de CONIC, fue interrogado el 12 de abril por del Departamento de Seguridad del Estado. Durante el interrogatorio, fue continuamente amenazado, y un oficial le dijo: "Si metimos preso a Lzaro Gonzlez Adn, metemos preso a cualquiera".

Mara Dolores Prado Surez, delegada del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL) y coordinadora de educacin en el Centro Nacional de Capacitacin Sindical y Laboral (CNCSL) fue vctima de constantes amenazas y acoso durante el ao, segn inform la CONIC, incluyendo advertencias del jefe de la polica local y amenazas de que sera encarcelada por sus actividades.

En noviembre, un agente del Departamento de Seguridad del Estado confisc dos paquetes a Mara Elena Mir Marrero, miembro de la ejecutiva de la CONIC. El agente lleg justo despus de que un empleado de la Seccin de Intereses de EE.UU. lo entregase en su domicilio. El paquete contena libros, copias de la revista Newsweek y libros infantiles para colorear. El agente le dijo que deba presentarse a la estacin de polica de Guanabo el 30 de noviembre, la amenaz y se llev los paquetes.

El Estado confisca la ayuda remitida a un sindicato independiente: El sindicato independiente, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) inform que durante este ao el gobierno confisc la ayuda humanitaria enviada por sindicatos extranjeros para asistir a los del CUTC que permanecen detenidos y a sus familias. El gobierno realiza incursiones regulares en las oficinas de la CUTC, confiscando libros, documentos y material informtico.

Informe completo

ITUC-CSI-IGB 2007 | www.ituc-csi.org | o


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