Informe
anual sobre las violaciones de los derechos
sindicales 3f5i36
Cuba
Confederacin
Sindical Internacional.
Poblacin:
11 400 000
Capital: La Habana
Convenios fundamentales de la OIT ratificados:
29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138
No se han registrado
cambios en Cuba, donde persiste el sistema
de sindicato nico, sigue sin haber
libertad sindical, y la negociacin
colectiva y el derecho de huelga no estn
reconocidos en la ley. Los sindicalistas
independientes continan siendo perseguidos
y siete lderes sindicales independientes
condenados a largas penas de prisin
en 2003 permanecan todava
entre rejas. La ayuda humanitaria destinada
a ellos y a sus familias fue confiscada
por las autoridades. Otro sindicalista detenido
en 2004 tambin segua en
prisin.
Derechos sindicales segn
la ley
Un sindicato nico:
Las autoridades cubanas slo reconocen
una central sindical, la Central de Trabajadores
de Cuba (CTC). El Cdigo de Trabajo
promulgado en julio de 1985 no contempla
la posibilidad real y objetiva de la libertad
sindical. El gobierno prohbe explcitamente
los sindicatos independientes, pero niega
que exista una obligacin legal para
los trabajadores/as de afiliarse a la CTC.
El gobierno indic
a la OIT que est efectuando una
revisin completa de su Cdigo
de Trabajo. El nuevo cdigo probablemente
tampoco garantizar una autntica
libertad sindical, no obstante, puesto que
el gobierno mantiene que las leyes existentes
ya lo hacen. Segn las autoridades
cubanas “La libertad sindical, protegida
en el Convenio No. 87, no se expresa en
los trminos del falso concepto de
‘pluralismo de organizaciones sindicales’
impuesto por los principales centros de
poder imperialista del capital.”
Negociacin
colectiva: El Cdigo de
Trabajo impone que, para su validez y eficacia
jurdica, los convenios colectivos
tienen que ser discutidos y aprobados en
asambleas de trabajadores/as, formalizados
por escrito y suscritos por las partes,
es decir, por la entidad laboral empleadora
y por la organizacin sindical. Cualquier
modificacin o adicin deber
ser aprobada en asambleas de trabajadores/as
y suscrita por las partes.
El Estado controla el
mercado del empleo y decide salarios y condiciones
de trabajo en el sector estatal. En el sector
privado, la Ley de Inversin Extranjera
de 1995 estipula que los inversores extranjeros
deben contratar a los trabajadores/as a
travs de agencias estatales de colocacin.
Los inversores pagan a las agencias en dlares,
pero las agencias les pagan a los trabajadores/as
la cifra equivalente en pesos, quedndose
hasta con el 95% de sus salarios.
La legislacin
no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo
con el gobierno, no existe la necesidad
de convocar huelgas puesto que las reivindicaciones
de las organizaciones sindicales oficiales
tienen la garanta de ser escuchadas
por las autoridades.
Derechos sindicales en
la prctica
La actividad sindical
independiente resulta imposible:
El gobierno obstaculiza cualquier intento
de formar sindicatos independientes, sobre
todo mediante las restricciones de la Ley
de Asociaciones. Cualquiera que emprenda
actividades sindicales independientes corre
el riesgo de ser perseguido y de perder
su puesto de trabajo. Se exige a los trabajadores/as
que vigilen a sus compaeros e informen
sobre cualquier actividad “disidente”.
Los activistas laborales independientes
se exponen peridicamente a detenciones,
hostigamientos, amenazas de procesamiento
y presiones para que se vayan al exilio.
Las organizaciones existentes
no consiguen representar efectivamente a
los trabajadores/as. Al no estar reconocidas,
no tienen derecho a la negociacin
colectiva, ni a convocar a huelgas. Los
trabajadores/as no pueden ejercer sus derechos,
marchar pacficamente ni participar
en manifestaciones pblicas y pacficas
para anunciar sus aspiraciones laborales.
Las organizaciones independientes son establecidas
por disidentes que se oponen al rgimen
de Castro y, aunque defienden los derechos
sindicales, inevitablemente estn
vinculadas a la lucha contra el rgimen
y a favor del respeto de los derechos humanos
en general. Sus oficinas han sido registradas,
se han confiscado sus equipos y se han interceptado
sus comunicaciones. En algunos de estos
sindicatos se han infiltrado agentes de
la seguridad del Estado.
Violaciones en 2006
Contexto general:
Hubo muchas especulaciones respecto a la
salud del Presidente Fidel Castro durante
este ao. En julio de 2006 abandon
temporalmente el poder tras haber sido sometido
a una intervencin quirrgica,
dejando el control del gobierno en manos
de su hermano y sucesor designado, Ral.
Sindicalistas
presos: Nueve de la CUTC
fueron condenados en 2004 a largas penas
de prisin, que van de 13 a 26 aos.
Entre ellos figuraba su Secretario General,
Pedro Pablo lvarez Ramos. Dos de
ellos seran liberados poco despus
por motivos de salud, mientras que los otros
siete continuaban entre rejas en 2006. Las
autoridades recordaron constantemente a
Carmelo Daz Fernndez, Secretario
de la Unin Sindical Cristiana, uno
de los dos liberados debido a su delicada
salud, que todava lo consideraban
preso. En marzo de 2006 le impidieron abandonar
su domicilio en todo el da para
asistir a una ceremonia conmemorativa de
las detenciones de marzo de 2003. Fue nuevamente
arrestado en septiembre y detenido durante
10 horas, y durante ese tiempo le denegaron
la medicacin que necesita a causa
de su delicado estado de salud.
Lzaro Gonzlez
Adn, de la Confederacin
Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC)
permaneci en prisin todo
el ao, sin haberse presentado cargos
en su contra y sin ir a juicio. Haba
sido detenido en octubre de 2004 por la
Polica Nacional Revolucionaria.
Se piensa que lo mantuvieron en prisin
para amedrentar a otros sindicalistas independientes.
Sindicalistas
independientes perseguidos: Alejandro
Antonio Cervantes Martnez, miembro
de CONIC, fue interrogado el 12 de abril
por del Departamento de Seguridad
del Estado. Durante el interrogatorio, fue
continuamente amenazado, y un oficial le
dijo: "Si metimos preso a Lzaro
Gonzlez Adn, metemos preso
a cualquiera".
Mara Dolores Prado
Surez, delegada del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL)
y coordinadora de educacin en el
Centro Nacional de Capacitacin Sindical
y Laboral (CNCSL) fue vctima de
constantes amenazas y acoso durante el ao,
segn inform la CONIC, incluyendo
advertencias del jefe de la polica
local y amenazas de que sera encarcelada
por sus actividades.
En noviembre, un agente
del Departamento de Seguridad del Estado
confisc dos paquetes a Mara
Elena Mir Marrero, miembro de la ejecutiva
de la CONIC. El agente lleg justo
despus de que un empleado de la
Seccin de Intereses de EE.UU. lo
entregase en su domicilio. El paquete contena
libros, copias de la revista Newsweek y
libros infantiles para colorear. El agente
le dijo que deba presentarse a la
estacin de polica de Guanabo
el 30 de noviembre, la amenaz y
se llev los paquetes.
El Estado confisca la
ayuda remitida a un sindicato independiente:
El sindicato independiente, Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos (CUTC) inform
que durante este ao el gobierno
confisc la ayuda humanitaria enviada
por sindicatos extranjeros para asistir
a los del CUTC que permanecen detenidos
y a sus familias. El gobierno realiza incursiones
regulares en las oficinas de la CUTC, confiscando
libros, documentos y material informtico.
Informe
completo
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