DOCUMENTOS
Diciembre 30, 2004

Resoluci�n No. 92 /2004 1f6g31

POR CUANTO: Resulta imprescindible garantizar un mayor control de los gastos en divisas de las entidades cubanas y optimizar el uso de los recursos del pas.

POR CUANTO: La experiencia acumulada ha demostrado que es necesario pasar a una nueva fase organizativa en la cual se concentren en el Banco Central de Cuba todos los ingresos en divisas que recibe la Caja Central; y en las actuales circunstancias aprobar centralmente las decisiones sobre la utilizacin de las cuentas en pesos convertibles de las entidades cubanas.

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba ha sido mandatado por la Direccin del Estado y del Gobierno para aplicar esta sana poltica, que fue expuesta a la Asamblea Nacional el 24 del presente mes en su ltima sesin ordinaria del ao 2004 y slidamente argumentada por el compaero Fidel Castro, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

POR TANTO: En vista del mandato que me ha sido conferido como Ministro Presidente del Banco Central de Cuba,

RESUELVO:

PRIMERO: A partir del 1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible que hoy recibe la Caja Central, por concepto de aportes, impuestos, recaudaciones u otros, sern depositados en una cuenta en el Banco Central de Cuba denominada "Cuenta nica de ingresos en divisas del Estado", controlndose centralmente la asignacin de estos recursos. Cualquier entidad que reciba pesos convertibles por esta va deber siempre comprarlos con pesos cubanos.

Los ingresos procedentes de las empresas mixtas u otros negocios conjuntos por concepto de dividendos de la parte cubana; franquicias u otros similares se depositarn tambin en esta cuenta.

SEGUNDO: A partir del 1ro. de febrero del 2005, el Comit de Aprobacin de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba, autorizar tambin las operaciones en pesos convertibles, adems de las transacciones en divisas que autoriza actualmente.

En ambos casos, la aprobacin se har previamente a la contratacin y no en el momento del pago como se hace en la actualidad. Se exceptan de las aprobaciones previas las transacciones en pesos convertibles o su equivalente en otras divisas, segn los lmites que sean autorizados a cada organismo de acuerdo a la naturaleza y caractersticas de su actividad econmica. Estas transacciones se informarn a posteriori, y de acuerdo con el anlisis que se haga de las mismas, se tomarn las acciones futuras que se consideren oportunas; tales como retirar esta facultad a organismos que demuestren descontrol, indisciplina o falta de racionalidad en el uso de esta posibilidad.

TERCERO: En esta nueva fase organizativa, se reforzar el Comit de Aprobacin de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba con especialistas de los Ministerios de Comercio Exterior, de Economa y Planificacin y otros organismos en la medida que resulte necesario, para analizar y tramitar las operaciones de forma expedita, de modo que no se produzcan trabas y dilaciones que puedan afectar la eficiencia de las empresas.

CUARTO: Durante el mes de febrero del 2005 se irn incorporando paulatinamente al procedimiento mencionado en el Apartado Segundo las entidades pertenecientes a los siguientes organismos: Ministerios del Turismo, de la Industria Bsica, del Transporte, de la Industria Sideromecnica, de la Construccin, de la Agricultura, de la Industria Alimenticia, de la Industria Pesquera, de la Informtica y las Comunicaciones, el Instituto de Aeronutica Civil de Cuba y las principales entidades que operan la red interna de ventas en pesos convertibles.

QUINTO: En los restantes organismos, se pondrn en funcionamiento comits de contrataciones con participacin de del Comit de Aprobacin de Divisas, o funcionarios designados por el mismo, los cuales tendrn el derecho de vetar cualquier transaccin y ante cualquier duda llevarn el caso para que sea analizado por el Comit de Aprobacin de Divisas.

SEXTO: Durante el primer trimestre del 2005 se eliminar la prctica de que las empresas de un organismo aporten moneda convertible a ste para su redistribucin interna. Consecuentemente, esos aportes sern tambin concentrados en la "Cuenta nica de ingresos en divisas del Estado" en el Banco Central de Cuba. Los requerimientos en pesos convertibles de las empresas que producen para el consumo normado o para ventas en moneda nacional, sern asignados centralmente, siempre mediante la compra con pesos cubanos.

SPTIMO: Los bancos cubanos no procesarn ninguna transaccin en pesos convertibles o divisas de las entidades cubanas, que no haya sido previamente autorizada por el Comit de Aprobacin de Divisas.

OCTAVO: Las medidas que por esta resolucin se establecen tienen como objetivo no slo un uso ms eficiente de los recursos en divisas del pas, sino tambin dar mayores garantas a los compromisos externos de las entidades cubanas.

DADA en ciudad de La Habana, a los veintinueve das del mes de diciembre del 2004.

Francisco Sobern Valds
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba

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