Resoluci�n
No. 92 /2004 1f6g31
POR CUANTO: Resulta imprescindible
garantizar un mayor control de los gastos
en divisas de las entidades cubanas y optimizar
el uso de los recursos del pas.
POR CUANTO: La experiencia acumulada ha
demostrado que es necesario pasar a una
nueva fase organizativa en la cual se concentren
en el Banco Central de Cuba todos los ingresos
en divisas que recibe la Caja Central; y
en las actuales circunstancias aprobar centralmente
las decisiones sobre la utilizacin
de las cuentas en pesos convertibles de
las entidades cubanas.
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba ha
sido mandatado por la Direccin del
Estado y del Gobierno para aplicar esta
sana poltica, que fue expuesta a
la Asamblea Nacional el 24 del presente
mes en su ltima sesin ordinaria
del ao 2004 y slidamente
argumentada por el compaero Fidel
Castro, Presidente de los Consejos de Estado
y de Ministros.
POR TANTO: En vista del mandato que me
ha sido conferido como Ministro Presidente
del Banco Central de Cuba,
RESUELVO:
PRIMERO: A partir del 1ro. de enero del
2005, todos los ingresos en moneda convertible
que hoy recibe la Caja Central, por concepto
de aportes, impuestos, recaudaciones u otros,
sern depositados en una cuenta en
el Banco Central de Cuba denominada "Cuenta
nica de ingresos en divisas del
Estado", controlndose centralmente
la asignacin de estos recursos.
Cualquier entidad que reciba pesos convertibles
por esta va deber siempre
comprarlos con pesos cubanos.
Los ingresos procedentes de las empresas
mixtas u otros negocios conjuntos por concepto
de dividendos de la parte cubana; franquicias
u otros similares se depositarn
tambin en esta cuenta.
SEGUNDO: A partir del 1ro. de febrero del
2005, el Comit de Aprobacin
de Divisas presidido por el Banco Central
de Cuba, autorizar tambin
las operaciones en pesos convertibles, adems
de las transacciones en divisas que autoriza
actualmente.
En ambos casos, la aprobacin se
har previamente a la contratacin
y no en el momento del pago como se hace
en la actualidad. Se exceptan de
las aprobaciones previas las transacciones
en pesos convertibles o su equivalente en
otras divisas, segn los lmites
que sean autorizados a cada organismo de
acuerdo a la naturaleza y caractersticas
de su actividad econmica. Estas
transacciones se informarn a posteriori,
y de acuerdo con el anlisis que
se haga de las mismas, se tomarn
las acciones futuras que se consideren oportunas;
tales como retirar esta facultad a organismos
que demuestren descontrol, indisciplina
o falta de racionalidad en el uso de esta
posibilidad.
TERCERO: En esta nueva fase organizativa,
se reforzar el Comit de
Aprobacin de Divisas presidido por
el Banco Central de Cuba con especialistas
de los Ministerios de Comercio Exterior,
de Economa y Planificacin
y otros organismos en la medida que resulte
necesario, para analizar y tramitar las
operaciones de forma expedita, de modo que
no se produzcan trabas y dilaciones que
puedan afectar la eficiencia de las empresas.
CUARTO: Durante el mes de febrero del 2005
se irn incorporando paulatinamente
al procedimiento mencionado en el Apartado
Segundo las entidades pertenecientes a los
siguientes organismos: Ministerios del Turismo,
de la Industria Bsica, del Transporte,
de la Industria Sideromecnica, de
la Construccin, de la Agricultura,
de la Industria Alimenticia, de la Industria
Pesquera, de la Informtica y las
Comunicaciones, el Instituto de Aeronutica
Civil de Cuba y las principales entidades
que operan la red interna de ventas en pesos
convertibles.
QUINTO: En los restantes organismos, se
pondrn en funcionamiento comits
de contrataciones con participacin
de del Comit de Aprobacin
de Divisas, o funcionarios designados por
el mismo, los cuales tendrn el derecho
de vetar cualquier transaccin y
ante cualquier duda llevarn el caso
para que sea analizado por el Comit
de Aprobacin de Divisas.
SEXTO: Durante el primer trimestre del
2005 se eliminar la prctica
de que las empresas de un organismo aporten
moneda convertible a ste para su
redistribucin interna. Consecuentemente,
esos aportes sern tambin
concentrados en la "Cuenta nica
de ingresos en divisas del Estado"
en el Banco Central de Cuba. Los requerimientos
en pesos convertibles de las empresas que
producen para el consumo normado o para
ventas en moneda nacional, sern
asignados centralmente, siempre mediante
la compra con pesos cubanos.
SPTIMO: Los bancos cubanos no procesarn
ninguna transaccin en pesos convertibles
o divisas de las entidades cubanas, que
no haya sido previamente autorizada por
el Comit de Aprobacin de
Divisas.
OCTAVO: Las medidas que por esta resolucin
se establecen tienen como objetivo no slo
un uso ms eficiente de los recursos
en divisas del pas, sino tambin
dar mayores garantas a los compromisos
externos de las entidades cubanas.
DADA en ciudad de La Habana, a los veintinueve
das del mes de diciembre del 2004.
Francisco Sobern Valds
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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